Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

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- Carpeta Fiscal N° 2106040600-2009-449-0.- No haber suscrito la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Falcon. - Carpetas Fiscales numeros 210603500-2010-282-0 y 210603500-2010-586-0, asi como en la Disposicion N° 01-2010-MP-FPM-L-P de fecha 12 de MORDAZA de 2010.- No haber firmado las declaraciones que aparecen insertas en las mismas. C. Haber vulnerado las disposiciones legales que regulan el MORDAZA de Terminacion Anticipada, previsto en los articulos 468 y 471 del Codigo Procesal Penal, en las Carpetas Fiscales numeros 2106035000-2010-110-0 y 2106035000-2010-219-0, puesto que en los delitos contra la indemnidad sexual y violacion de la MORDAZA sexual, respectivamente, negocio y acordo penas sumamente benignas y por debajo del minimo legal, sin la debida motivacion. D. Haber vulnerado el articulo 2 numeral 6 del Codigo Procesal Penal en la tramitacion de la Carpeta Fiscal N° 2106035000-2009-78-0, puesto que acepto un acuerdo reparatorio en el MORDAZA penal de Hurto Agravado. E. No haber asistido a la Audiencia de Procedencia de Medida Coercitiva Personal en contra de los denunciados en la Carpeta Fiscal N° 2106035000-2010-394-0. F. Haber incurrido en irregularidades en la tramitacion de la Carpeta Fiscal N° 2106035000-2010-169-0, acumulada a la Carpeta Fiscal N° 2106035000-2010-1960, puesto que por Disposicion N° 04, de 14 de octubre de 2010, dispuso el archivo definitivo de la investigacion seguida contra MORDAZA MORDAZA Fernandez; sin embargo, por los mismos supuestos habia convocado a un Acuerdo Reparatorio mediante Disposicion N° 03-2010-MP-FPMLucanas, de fecha 30 de junio de 2010. G. Haber archivado irregularmente los hechos denunciados en la Carpeta Fiscal N° 2106035000-2010430-0, absteniendose de ejercer la accion penal, sin cumplir con su obligacion de investigar la noticia criminal, limitandose a convalidar una transaccion extrajudicial por el delito de lesiones, sin reunir elementos de conviccion que confirmen si efectivamente los hechos comunicados constituian o no lesiones leves. H. Haber declarado no haber merito para formalizar ni continuar con la investigacion preparatoria mediante argumentos carentes de razonabilidad en la Carpeta Fiscal N° 2106035000-2010-684-0. I. Ausencias injustificadas a su despacho por el espacio de 12 dias consecutivos y no ejercer el debido control hacia el personal administrativo asignado a su despacho, advirtiendose inasistencias e impuntualidades en el mes de noviembre de 2010 que no fueron reportadas. Con dicha conducta el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en las infracciones previstas en los literales a), d), i), k) y p) del articulo 23 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, inobservando los numerales 1, 4 y 5 del articulo 159 de la Constitucion Politica y los articulos 1, 9 y 11 de la Ley Organica del Ministerio Publico. Procedimiento procesado: para el descargo del fiscal

- Dr. MORDAZA MORDAZA Baldeos MORDAZA (Miembro) Rector de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- La Comision Ad-Hoc, debera emitir su informe en el plazo no mayor de quince (15) dias calendarios, conforme a lo establecido en el articulo 19° del Reglamento de Intervencion de Universidades Publicas y Privadas. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion General de Administracion proporcione las facilidades necesarias a efectos de que la Comision pueda cumplir con la mision encomendada. Articulo 4º.- Publicar la presente resolucion en el diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

1061255-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Imponen sancion de destitucion a Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Lucanas
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 716-2013-PCNM
P.D. N° 007-2013-CNM San MORDAZA, 27 de diciembre de 2013 VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 007-2013-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Lucanas y, el pedido de destitucion formulado por el senor Fiscal de la Nacion - Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico; y, CONSIDERANDO: 1. Que, por Resolucion N° 253-2013-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Lucanas; 2. Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los siguientes cargos: A. Injustificada inactividad en la investigacion de las siguientes Carpetas Fiscales: 2106035000-2009-26-0, 2106035000-2010-270, 2106040600-2009-691-0, 2106035000-2010465-0, 2106035000-2010-135-0, 21060350002010-210-0, 2106035000-2010-330-0, 2106040600-2009-449-0, 2106035000-2009-50-0, 2106035000-2010-220-0, 2106035000-2010-460-0. B. Falta de diligencia en la conduccion de las siguientes investigaciones: - Carpeta Fiscal N° 2106040600-2009-691-0.- No haber suscrito la declaracion de MORDAZA MORDAZA Llacsamanta Bautista. - Carpeta Fiscal N° 2106035000-2010-210-0.- No haber suscrito la declaracion de la agraviada y de MORDAZA Ccoyllo Ccahuay.

3. Que, de conformidad con lo regulado en el articulo 34 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo, se notifico al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la Resolucion Nº 253-2013-PCNM, la misma que le otorgo el plazo de diez dias para que realizara sus descargos presentando los medios probatorios que consideraba pertinentes, no obstante lo cual no cumplio con los requerimientos efectuados; Analisis sobre la imputacion formulada al fiscal procesado - cargo A.: 4. Que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario se ha valorado el expediente generado en la investigacion a cargo de la Oficina Desconcentrada de Control Interno Ica, que sustenta el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico; asimismo, la declaracion del fiscal procesado, del 04 de junio de 2013, grabada en el disco compacto que obra a fojas 1963; y la informacion de la Junta de Fiscales Supremos y la Jefa de la Oficina Desconcentrada de

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