Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2014 (14/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518851 - Dr. Luis Alberto Baldeos Ardían (Miembro) Rector de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión Artículo 2º.- La Comisión Ad-Hoc, deberá emitir su informe en el plazo no mayor de quince (15) días calendarios, conforme a lo establecido en el artículo 19° del Reglamento de Intervención de Universidades Públicas y Privadas. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de Administración proporcione las facilidades necesarias a efectos de que la Comisión pueda cumplir con la misión encomendada. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1061255-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Imponen sanción de destitución a Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Lucanas RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 716-2013-PCNM P.D. N° 007-2013-CNM San Isidro, 27 de diciembre de 2013 VISTO; El proceso disciplinario N° 007-2013-CNM, seguido contra el doctor César Eduardo Venegas Gamarra, por su actuación como Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Lucanas y, el pedido de destitución formulado por el señor Fiscal de la Nación - Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: 1. Que, por Resolución N° 253-2013-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor César Eduardo Venegas Gamarra, por su actuación como Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Lucanas; 2. Que, se imputa al doctor César Eduardo Venegas Gamarra, los siguientes cargos: A. Injustifi cada inactividad en la investigación de las siguientes Carpetas Fiscales: 2106035000-2009-26-0, 2106035000-2010-27- 0, 2106040600-2009-691-0, 2106035000-2010- 465-0, 2106035000-2010-135-0, 2106035000- 2010-210-0, 2106035000-2010-330-0, 2106040600-2009-449-0, 2106035000-2009-50-0, 2106035000-2010-220-0, 2106035000-2010-460-0. B. Falta de diligencia en la conducción de las siguientes investigaciones: - Carpeta Fiscal N° 2106040600-2009-691-0.- No haber suscrito la declaración de Ana Rosalvina Llacsamanta Bautista. - Carpeta Fiscal N° 2106035000-2010-210-0.- No haber suscrito la declaración de la agraviada y de Yolanda Ccoyllo Ccahuay. - Carpeta Fiscal N° 2106040600-2009-449-0.- No haber suscrito la declaración de Eduardo Felipe Montoya Falcón. - Carpetas Fiscales números 210603500-2010-282-0 y 210603500-2010-586-0, así como en la Disposición N° 01-2010-MP-FPM-L-P de fecha 12 de mayo de 2010.- No haber fi rmado las declaraciones que aparecen insertas en las mismas. C. Haber vulnerado las disposiciones legales que regulan el Proceso de Terminación Anticipada, previsto en los artículos 468 y 471 del Código Procesal Penal, en las Carpetas Fiscales números 2106035000-2010-110-0 y 2106035000-2010-219-0, puesto que en los delitos contra la indemnidad sexual y violación de la libertad sexual, respectivamente, negoció y acordó penas sumamente benignas y por debajo del mínimo legal, sin la debida motivación. D. Haber vulnerado el artículo 2 numeral 6 del Código Procesal Penal en la tramitación de la Carpeta Fiscal N° 2106035000-2009-78-0, puesto que aceptó un acuerdo reparatorio en el tipo penal de Hurto Agravado. E. No haber asistido a la Audiencia de Procedencia de Medida Coercitiva Personal en contra de los denunciados en la Carpeta Fiscal N° 2106035000-2010-394-0. F. Haber incurrido en irregularidades en la tramitación de la Carpeta Fiscal N° 2106035000-2010-169-0, acumulada a la Carpeta Fiscal N° 2106035000-2010-196- 0, puesto que por Disposición N° 04, de 14 de octubre de 2010, dispuso el archivo defi nitivo de la investigación seguida contra Demetrio Romero Fernández; sin embargo, por los mismos supuestos había convocado a un Acuerdo Reparatorio mediante Disposición N° 03-2010-MP-FPM- Lucanas, de fecha 30 de junio de 2010. G. Haber archivado irregularmente los hechos denunciados en la Carpeta Fiscal N° 2106035000-2010- 430-0, absteniéndose de ejercer la acción penal, sin cumplir con su obligación de investigar la noticia criminal, limitándose a convalidar una transacción extrajudicial por el delito de lesiones, sin reunir elementos de convicción que confi rmen si efectivamente los hechos comunicados constituían o no lesiones leves. H. Haber declarado no haber mérito para formalizar ni continuar con la investigación preparatoria mediante argumentos carentes de razonabilidad en la Carpeta Fiscal N° 2106035000-2010-684-0. I. Ausencias injustifi cadas a su despacho por el espacio de 12 días consecutivos y no ejercer el debido control hacia el personal administrativo asignado a su despacho, advirtiéndose inasistencias e impuntualidades en el mes de noviembre de 2010 que no fueron reportadas. Con dicha conducta el doctor César Eduardo Venegas Gamarra habría incurrido en las infracciones previstas en los literales a), d), i), k) y p) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, inobservando los numerales 1, 4 y 5 del artículo 159 de la Constitución Política y los artículos 1, 9 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Procedimiento para el descargo del fi scal procesado: 3. Que, de conformidad con lo regulado en el artículo 34 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo, se notifi có al doctor César Eduardo Venegas Gamarra la Resolución Nº 253-2013-PCNM, la misma que le otorgó el plazo de diez días para que realizara sus descargos presentando los medios probatorios que consideraba pertinentes, no obstante lo cual no cumplió con los requerimientos efectuados; Análisis sobre la imputación formulada al fi scal procesado - cargo A.: 4. Que, para los fi nes del presente proceso disciplinario se ha valorado el expediente generado en la investigación a cargo de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno - Ica, que sustenta el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; asimismo, la declaración del fi scal procesado, del 04 de junio de 2013, grabada en el disco compacto que obra a fojas 1963; y la información de la Junta de Fiscales Supremos y la Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de