Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Control Interno de Ica, en el sentido que no se encuentran en tramite recursos impugnatorios relacionados al caso; 5. Que, los hechos imputados al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se centran en los que registran las actas de visita extraordinaria efectuadas por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico - Distrito Judicial de Ica al despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Lucanas en fecha 06 de diciembre de 2010, de fojas 01 a 07, asi como en el acta de la reunion entre el citado servidor publico y un represente de la Defensoria del Pueblo, de fojas 08; los mismos que estan referidos a presuntas irregularidades en la tramitacion de diversas carpetas fiscales, y a inasistencias y tardanzas injustificadas del personal Fiscal y administrativo asignado a dicho despacho fiscal; 6. Que, asi, fluye del "reporte detallado de plazos fiscales al 06 de diciembre de 2010, a horas 08:11", de fojas 10 a 38, y de las copias de lo actuado en las investigaciones fiscales numeros 2106035000-2009-26-0, 21060350002010-27-0, 2106040600-2009-691-0, 2106035000-2010465-0, 2106035000-2010-135-0, 2106035000-2010-210-0, 2106035000-2010-330-0,2106040600-2009-449-0,21060350002009-50-0, 2106035000-2010-220-0 y 21060350002010-460-0 una injustificada inactividad o ausencia de actos de investigacion por periodos excesivamente largos, como se detalla a continuacion: 6.1. La investigacion fiscal N° 26-2009, cuyas copias corren de fojas 543 a 598, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de violacion de la MORDAZA sexual - actos contra el pudor, en agravio de una menor de edad, estuvo inactiva desde el 07 de diciembre de 2009 -cuando por Disposicion N° 1 se abrio investigacion preliminarhasta la fecha de la visita extraordinaria que genero el presente MORDAZA, es decir, por el periodo de un ano aproximadamente; esto pese a que existia de por medio un informe documentado de la Unidad de Gestion Educativa Local - UGEL de Lucanas - Puquio sobre la presunta responsabilidad del investigado, en razon de la relacion profesor - alumna que tuvo con la presunta agraviada; 6.2. La investigacion fiscal N° 27-2010, de fojas 599 a 621, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de violacion de la MORDAZA sexual en grado de tentativa, en agravio de una menor de edad, estuvo inactivo desde el 09 de MORDAZA de 2010 -cuando por Disposicion N° 1 se abrio investigacion preliminar- hasta la fecha de la visita extraordinaria que genero el presente MORDAZA, es decir, por espacio de siete meses y veintisiete dias aproximadamente; a pesar que contenia un atestado policial que dio cuenta de la presunta responsabilidad del investigado; 6.3. La investigacion fiscal N° 691-2009, de fojas 663 a 703, seguida contra MORDAZA Clares MORDAZA por el delito de violacion de la MORDAZA sexual - actos contra el pudor, en agravio de una menor de edad, estuvo inactivo desde el 02 de junio de 2010 -cuando a traves de la Providencia N° 03 se programaron las declaraciones de la presunta agraviada y el investigado- hasta la fecha de la visita extraordinaria que genero el presente MORDAZA, es decir, durante seis meses y cuatro dias aproximadamente; sin haberse considerado que contenia un atestado policial que dio cuenta de la presunta responsabilidad del investigado; 6.4. La investigacion fiscal N° 465-2010, de fojas 731 a 737, seguida contra Sosimo MORDAZA MORDAZA por el delito de violacion de la MORDAZA sexual - actos contra el pudor, en agravio de una menor de edad, estuvo inactivo desde el 13 de agosto de 2010 -cuando se presento la denunciahasta la fecha de la visita extraordinaria que genero el presente MORDAZA, es decir, por el periodo de tres meses y veinticuatro dias aproximadamente; 6.5. La investigacion fiscal N° 135-2010, de fojas 738 a 747, seguida contra MORDAZA Pedroza Lucanas por el delito de violacion de la MORDAZA sexual, estuvo inactivo desde el 11 de enero de 2010 -cuando se recibio la declaracion de la denunciante- hasta la fecha de la visita extraordinaria que genero el presente MORDAZA, es decir, por espacio aproximado de diez meses y veintiseis dias; 6.6. La investigacion fiscal N° 210-2010, de fojas 1125 a 1158, seguida contra MORDAZA MORDAZA Llanto por el delito de violacion de la MORDAZA sexual, estuvo inactivo desde el 29 de MORDAZA de 2010 -cuando se solicito el resultado del reconocimiento medico legal de la presunta agraviadahasta la fecha de la visita extraordinaria que genero el presente MORDAZA, es decir, por el lapso de siete meses y ocho dias aproximadamente;

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

6.7. La investigacion fiscal N° 330-2010, de fojas 1159 a 1195, seguida contra MORDAZA MORDAZA Trisolini por el delito de concusion - peculado, en agravio del Estado, estuvo inactivo desde el 09 de junio de 2010 -cuando se presento la denuncia- hasta la fecha de la visita extraordinaria que genero el presente MORDAZA, es decir, por el periodo de cinco meses y veintisiete dias aproximadamente; 6.8. La investigacion fiscal N° 449-2009, de fojas 1196 a 1339, seguida contra Fredy Hinojoza MORDAZA y otros por el delito de abuso de autoridad, en agravio de MORDAZA Chuchon Alvisuri, estuvo inactivo desde el 13 de MORDAZA de 2010 cuando mediante la Disposicion Fiscal N° 01 se dispuso adecuar los alcances de la investigacion a lo establecido en el Codigo Penal vigente- hasta la fecha de la visita extraordinaria que genero el presente MORDAZA, es decir, por espacio aproximado de cuatro meses y veintitres dias; 6.9. La investigacion fiscal N° 50-2009, de fojas 1361 a 1417, seguida contra Jhon MORDAZA Llapan por el delito contra la MORDAZA personal - coaccion, en agravio de la Asociacion de Mineros Artesanales y Contratistas "Virgen MORDAZA Lucia", estuvo inactivo desde el 15 de diciembre de 2009 -cuando por Disposicion N° 01 se abrio investigacion preliminar- hasta la fecha de la visita extraordinaria que genero el presente MORDAZA, reanudandose el 22 de octubre de 2010, solo para la toma de la declaracion indagatoria del denunciado, es decir, por el lapso de once meses y veintidos dias aproximadamente; 6.10. La investigacion fiscal N° 220-2010, de fojas 1498 a 1514, seguida contra Mifael MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de violacion de la MORDAZA sexual, estuvo inactivo desde el 22 de MORDAZA de 2010 -cuando por Disposicion N° 1 se abrio investigacion preliminar- hasta la fecha de la visita extraordinaria que genero el presente MORDAZA, reanudandose el 25 de junio de 2010 solo para la toma de la declaracion del denunciado -acto que seria ineficaz por no haberse registrado la presencia del abogado defensor, es decir, por el periodo de siete meses y catorce dias aproximadamente; 6.11. La investigacion fiscal N° 460-2010, de fojas 1584 a 1589, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santaria por el delito de violacion de la MORDAZA sexual, estuvo inactivo desde el 12 de agosto de 2010 -cuando se recibio la denuncia- hasta la fecha de la visita extraordinaria que genero el presente MORDAZA, es decir, por espacio de tres meses y veinticuatro dias aproximadamente; 7. Que, en tal sentido, se advierte que en los casos bajo analisis no se cumplio con lo regulado por el articulo 334 literal 2. del Codigo Procesal Penal - Decreto Legislativo N° 957, que establece el plazo general excepcional de 20 dias para que dentro de las investigaciones el fiscal efectue las diligencias preliminares; asi como tampoco se cumplieron los criterios juridicos de razonabilidad y proporcionalidad del plazo de la investigacion que realiza el Ministerio Publico en cumplimiento del articulo 159 de la Constitucion Politica, establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el expediente N° 5228-2006-PHC/ TC, en los siguientes terminos: "(...) 8. Precisamente el contenido principal de la presuncion de MORDAZA comprende la interdiccion constitucional de la sospecha permanente. De ahi que resulte irrazonable el hecho que una persona este sometida a un estado permanente de investigacion fiscal o judicial. (...). 11. Precisamente, una de las garantias que se deriva del derecho fundamental al debido MORDAZA aplicables a la etapa de investigacion fiscal es el que esta se realice dentro de un plazo razonable. (...). 13. Los criterios que el Tribunal Constitucional considera necesarios para determinar la razonabilidad y proporcionalidad del plazo de la investigacion fiscal, evidentemente, no son criterios juridicos rigidos aplicables de manera identica a todos los casos. Por el contrario, deberan ser aplicados atendiendo a las circunstancias presentes en la investigacion fiscal. Al respecto, la jurisprudencia comparada, particularmente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha senalado que para determinar la existencia, en un caso concreto, de un plazo razonable se debe tener en consideracion la complejidad del MORDAZA, el comportamiento de las partes y la actuacion de los tribunales. (...).

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