Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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administrativas, normativas, economicas o conflictos que comprometan o impidan su gobernabilidad; Que, los articulos 6 y 8 del Reglamento de Intervencion de Universidades Publicas y Privadas, comprende todas aquellas medidas de intervencion que el caso requiera, incluida las medidas de caracter disciplinario (responsabilidad administrativa). Que, el articulo 243 de la Ley Nº 27444 - Ley de procedimiento administrativo general, regula la autonomia de responsabilidades y prescribe: "243.1.- Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislacion. 243.2.Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposicion judicial expresa en contrario". Que, mediante resolucion del 17 de octubre de 2013 emitida por el 29° Juzgado Penal de MORDAZA, se abre instruccion penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Linan y otros, como presuntos autores del delito contra el patrimonio - fraude en la administracion de personas juridicas en agravio de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA Asociacion Civil. Que, dicha resolucion judicial no contiene disposicion en contrario a la autonomia de responsabilidades que regula el articulo 243 de la Ley Nº 27444, por el contrario el numeral 25 del rubro actividad probatoria de la resolucion dispone expresamente: "OFICIESE a la ANR a fin de que adopte las acciones que corresponda a efectos de evitar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Linan tenga la condicion de procesado y a la vez representante legal de la universidad agraviada". Que, la resolucion judicial en mencion, identifica de manera concreta, actos y acuerdos adoptados por los responsables de los organos de gobierno de la universidad en emplear el concepto "bono de produccion" para la reparticion de utilidades generadas por las distintas unidades de produccion de dicha universidad a pesar de haberse adecuado como una asociacion civil sin fines de lucro, situacion que contravendria presuntamente las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 882, Codigo Civil, Ley Universitaria y Estatuto Universitario. Que, el articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 882 faculta a las instituciones educativas particulares para organizarse juridicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho comun y regimen societario; en ese sentido la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, se encuentra adecuado bajo el regimen de asociacion sin fines de lucro, conforme al articulo dos de la resolucion Nº 090-2002-CONAFU que textualmente senala: "Aprobar el MORDAZA modelo institucional adoptado por la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, organizada como asociacion civil". Que, el articulo 80 del Codigo Civil prescribe que la asociacion es una organizacion estable de personas naturales o juridicas, o de MORDAZA, que a traves de una actividad persigue un fin no lucrativo. Que, el articulo 6 de las disposiciones generales de la Ley Nº 23733 prescribe en su parte pertinente: "Las universidad son publicas o privadas, segun se creen por iniciativa del Estado o particulares (...) El excedente que pudiere resultar al termino de un ejercicio presupuestal anual, tratandose de universidades privadas, lo invierte a favor de la institucion y en becas para estudio. No puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizado para ellos, directa ni indirectamente". Que, los numerales 7 y 8 del articulo 12 del Estatuto de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA senala: "La universidad establece un regimen de remuneraciones para los docentes acorde con su alta mision" "La universidad fomenta el incremento de MORDAZA de financiamiento del presupuesto de ingresos creando unidades de produccion que solventen los costos de sus actividades". Que, la adopcion de acuerdos contrarios a la normativa senalada, configuraria presuntas graves irregularidades administrativas, conforme regula el literal e) del articulo 16 del Reglamento de Intervencion de Universidades Publicas y Privadas, que prescribe: "Se tipifican como graves irregularidades administrativas (...) e) Adoptar acuerdos contrarios a la Constitucion y las Leyes". Que, asimismo debe tomarse en cuenta que mediante resolucion Nº 166-2013-CODACUN del 4 de noviembre de 2013, el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios - CODACUN constituyo una comision informante para que

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

analice la situacion por la que atraviesa la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, cuyo informe concluye entre otros: "las autoridades de la mencionada MORDAZA de estudios habrian vulnerado lo establecido en los Incs. 7, 8 y 9 del articulo 12 del Estatuto Universitario, que dice: La universidad establece un regimen de remuneraciones a los docentes acorde con su alta mision. La universidad fomenta el incremento de MORDAZA de financiamiento del presupuesto de ingresos, creando unidades de produccion que solventen los costos de sus actividades. La ejecucion del presupuesto tiende a una MORDAZA distribucion para las Facultades en base a sus ingresos. En el corto y mediano plazo; la prioridad en la distribucion de los ingresos, seran aspectos academicos, recursos humanos e infraestructura" (sic) Que, ante la Asamblea Nacional de Rectores se han formulado diversas denuncias sobre presuntas irregularidades atribuidas a los organos de gobierno de la universidad en mencion: (i) Que, se habria infringido en una seria irregularidad al haber permitido el ingreso al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin haberle exigido el requisito de aprobacion de nivel de educacion secundaria; (ii) Que supuestamente existe una alteracion de los registros contables en la universidad; (iii) Que la relacion contractual con las empresas Coprinter SAC y Command Systems SRL no cuentan con aprobacion del Consejo Universitario convirtiendo ese hecho en irregular; (iv) Que el Rector de la Universidad no habria comunicado al Consejo Universitario su condicion de Gerente General de la Constructora e Inmobiliaria L.L.&M. Contratistas Generales SAC, empresa que a su vez tendria relaciones contractuales con la universidad; (v) Que, aparentemente existe el MORDAZA proposito de convertir a la universidad en una Sociedad Anonima Cerrada, en la intencion de generar dos organos de gobierno; (vi) Que, existe una aparente violacion a los derechos laborales de los docentes y del personal administrativo; (vii) Que Indecopi, ha sancionado a la universidad por no haber prestado los adecuados servicios a los estudiantes; Que, la Direccion General de Asesoria Juridica, mediante su informe de Vistos, opina entre otros que la resolucion del 17 de octubre de 2013 emitida por el 29° Juzgado Penal de MORDAZA no impediria la aplicacion de la Ley Nº 26490, y que en el caso de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, se habrian incurrido en presuntas irregularidades administrativas previstas en el articulo 16.e del Reglamento de Intervencion de Universidades Publicas y Privadas. Que, de conformidad a lo normado en el articulo 18° del citado Reglamento de Intervencion en las Universidades Publicas y Privadas, la Comision de Coordinacion Interuniversitaria - CCI, en Sesion Ordinaria de fecha 10 de marzo de 2014; acordo designar una Comision Ad Hoc encargada de investigar los hechos materia de la denuncia, emitiendo un informe en un plazo de quince (15) dias calendarios, poniendo de conocimiento del Rector de la Universidad cuestionada para que efectue las observaciones y, en su caso, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendarios, ofrezca su informe con las pruebas que crea conveniente. Vencido dicho plazo, la Comision remitira el proyecto del dictamen a la CCI para su respectiva evaluacion y toma de decisiones al nivel que corresponda; Que, mediante el memorando N° 203-2014-SE, la Secretaria Ejecutiva dispone elaborar una Resolucion por la cual se conforme una Comision Ad Hoc para la Universidad MORDAZA Garcilaso de la Vega; Estando a la autorizacion de la Alta Direccion; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar una Comision Ad Hoc, para la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, con el objetivo de que investigue los hechos materia de las denuncias, comision que estara integrada por:
- Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Telleria (Presidente) Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA Mariategui - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Miembro) Rector de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo

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