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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2014 (14/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518850 administrativas, normativas, económicas o confl ictos que comprometan o impidan su gobernabilidad; Que, los artículos 6 y 8 del Reglamento de Intervención de Universidades Públicas y Privadas, comprende todas aquellas medidas de intervención que el caso requiera, incluida las medidas de carácter disciplinario (responsabilidad administrativa). Que, el artículo 243 de la Ley Nº 27444 - Ley de procedimiento administrativo general, regula la autonomía de responsabilidades y prescribe: “243.1.- Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación. 243.2.- Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario”. Que, mediante resolución del 17 de octubre de 2013 emitida por el 29° Juzgado Penal de Lima, se abre instrucción penal contra Luis Claudio Cervantes Liñan y otros, como presuntos autores del delito contra el patrimonio - fraude en la administración de personas jurídicas en agravio de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil. Que, dicha resolución judicial no contiene disposición en contrario a la autonomía de responsabilidades que regula el artículo 243 de la Ley Nº 27444, por el contrario el numeral 25 del rubro actividad probatoria de la resolución dispone expresamente: “OFICIESE a la ANR a fi n de que adopte las acciones que corresponda a efectos de evitar que Luis Claudio Cervantes Liñan tenga la condición de procesado y a la vez representante legal de la universidad agraviada”. Que, la resolución judicial en mención, identifi ca de manera concreta, actos y acuerdos adoptados por los responsables de los órganos de gobierno de la universidad en emplear el concepto “bono de producción” para la repartición de utilidades generadas por las distintas unidades de producción de dicha universidad a pesar de haberse adecuado como una asociación civil sin fi nes de lucro, situación que contravendría presuntamente las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 882, Código Civil, Ley Universitaria y Estatuto Universitario. Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 882 faculta a las instituciones educativas particulares para organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y régimen societario; en ese sentido la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, se encuentra adecuado bajo el régimen de asociación sin fi nes de lucro, conforme al artículo dos de la resolución Nº 090-2002-CONAFU que textualmente señala: “Aprobar el nuevo modelo institucional adoptado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, organizada como asociación civil”. Que, el artículo 80 del Código Civil prescribe que la asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad persigue un fi n no lucrativo. Que, el artículo 6 de las disposiciones generales de la Ley Nº 23733 prescribe en su parte pertinente: “Las universidad son públicas o privadas, según se creen por iniciativa del Estado o particulares (…) El excedente que pudiere resultar al término de un ejercicio presupuestal anual, tratándose de universidades privadas, lo invierte a favor de la institución y en becas para estudio. No puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizado para ellos, directa ni indirectamente”. Que, los numerales 7 y 8 del artículo 12 del Estatuto de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega señala: “La universidad establece un régimen de remuneraciones para los docentes acorde con su alta misión” “La universidad fomenta el incremento de fuentes de fi nanciamiento del presupuesto de ingresos creando unidades de producción que solventen los costos de sus actividades”. Que, la adopción de acuerdos contrarios a la normativa señalada, confi guraría presuntas graves irregularidades administrativas, conforme regula el literal e) del artículo 16 del Reglamento de Intervención de Universidades Públicas y Privadas, que prescribe: “Se tipifi can como graves irregularidades administrativas (…) e) Adoptar acuerdos contrarios a la Constitución y las Leyes”. Que, asimismo debe tomarse en cuenta que mediante resolución Nº 166-2013-CODACUN del 4 de noviembre de 2013, el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios - CODACUN constituyó una comisión informante para que analice la situación por la que atraviesa la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, cuyo informe concluye entre otros: “las autoridades de la mencionada casa de estudios habrían vulnerado lo establecido en los Incs. 7, 8 y 9 del artículo 12 del Estatuto Universitario, que dice: La universidad establece un régimen de remuneraciones a los docentes acorde con su alta misión. La universidad fomenta el incremento de fuentes de fi nanciamiento del presupuesto de ingresos, creando unidades de producción que solventen los costos de sus actividades. La ejecución del presupuesto tiende a una justa distribución para las Facultades en base a sus ingresos. En el corto y mediano plazo; la prioridad en la distribución de los ingresos, serán aspectos académicos, recursos humanos e infraestructura” (sic) Que, ante la Asamblea Nacional de Rectores se han formulado diversas denuncias sobre presuntas irregularidades atribuidas a los órganos de gobierno de la universidad en mención: (i) Que, se habría infringido en una seria irregularidad al haber permitido el ingreso al ciudadano José Carlos Burgos Horna, sin haberle exigido el requisito de aprobación de nivel de educación secundaria; (ii) Que supuestamente existe una alteración de los registros contables en la universidad; (iii) Que la relación contractual con las empresas Coprinter SAC y Command Systems SRL no cuentan con aprobación del Consejo Universitario convirtiendo ese hecho en irregular; (iv) Que el Rector de la Universidad no habría comunicado al Consejo Universitario su condición de Gerente General de la Constructora e Inmobiliaria L.L.&M. Contratistas Generales SAC, empresa que a su vez tendría relaciones contractuales con la universidad; (v) Que, aparentemente existe el claro propósito de convertir a la universidad en una Sociedad Anónima Cerrada, en la intención de generar dos órganos de gobierno; (vi) Que, existe una aparente violación a los derechos laborales de los docentes y del personal administrativo; (vii) Que Indecopi, ha sancionado a la universidad por no haber prestado los adecuados servicios a los estudiantes; Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica, mediante su informe de Vistos, opina entre otros que la resolución del 17 de octubre de 2013 emitida por el 29° Juzgado Penal de Lima no impediría la aplicación de la Ley Nº 26490, y que en el caso de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, se habrían incurrido en presuntas irregularidades administrativas previstas en el artículo 16.e del Reglamento de Intervención de Universidades Públicas y Privadas. Que, de conformidad a lo normado en el artículo 18° del citado Reglamento de Intervención en las Universidades Públicas y Privadas, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria - CCI, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de marzo de 2014; acordó designar una Comisión Ad Hoc encargada de investigar los hechos materia de la denuncia, emitiendo un informe en un plazo de quince (15) días calendarios, poniendo de conocimiento del Rector de la Universidad cuestionada para que efectúe las observaciones y, en su caso, en un plazo máximo de quince (15) días calendarios, ofrezca su informe con las pruebas que crea conveniente. Vencido dicho plazo, la Comisión remitirá el proyecto del dictamen a la CCI para su respectiva evaluación y toma de decisiones al nivel que corresponda; Que, mediante el memorando N° 203-2014-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone elaborar una Resolución por la cual se conforme una Comisión Ad Hoc para la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar una Comisión Ad Hoc, para la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, con el objetivo de que investigue los hechos materia de las denuncias, comisión que estará integrada por: - Dr. Iván Vladimir Pino Telleria (Presidente) Rector de la Universidad José Carlos Mariátegui - Dr. Mariano Agustín Ramos García (Miembro) Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo