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El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518849 (reos libres) y Segunda Sala Penal Transitoria (reos en cárcel). 6. A efectos de fi jar el cronograma de realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias, debe tenerse presente lo siguiente: a) que los órganos transitorios tienen la fi nalidad de: “Lograr una efi caz reducción de la carga procesal existente, mediante una correcta disposición de medidas administrativas y la mejora de la productividad de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, de acuerdo al Plan de Desarrollo Institucional y las metas fi jadas para dichos propósitos”; por otro lado, deben brindar apoyo a los órganos jurisdiccionales permanentes para una efectiva y efi ciente distribución y manejo de la carga procesal, según se desprende del Numeral II y VI.6.6, respectivamente, de los “Lineamientos para el funcionamiento de la Comisión Nacional y Distritales de Descarga Procesal”; b) que los órganos jurisdiccionales transitorios tienen como objetivo coadyuvar a mejorar los índices de productividad; c) que mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ del 30 de enero de 2008, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se crearon por vez primera los órganos jurisdiccionales de descarga procesal de carácter transitorio a nivel nacional, sin distinguir entre ellos juzgados que atiendan proceso con reo en cárcel; d) que el objetivo de las Audiencias Públicas Extraordinarias es controlar los plazos para evitar que existan detenidos que hayan superado el tiempo de carcelería permitido; e) que en diversas Cortes Superiores donde se aplica el antiguo Código de Procedimientos Penales las Salas Transitorias vienen realizando también las Audiencias Públicas Extraordinarias. 7. Siento esto así, es conveniente incorporar a las Salas Penales Transitorias en el cronograma trimestral de realización de Audiencias Públicas Extraordinarias, para el año judicial 2014, sin embargo, por cuestiones de economía de medios, debe unifi carse el control de tal manera que la Audiencia Pública Extraordinaria trimestral esté a cargo de una sola Sala Penal de acuerdo a un cronograma anual, de tal manera que todas las Salas participen de este proceso y los Jueces Especializados y los Secretarios realice una misma matriz de información y asistan a una sola audiencia y no cuatro, lo cual es más racional, proporcional y ajustado a las políticas de descarga procesal del Distrito Judicial. 8. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de impartición de justicia en benefi cio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. III. DECISION: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve: Artículo Primero.- APROBAR el cronograma trimestral de realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias que llevarán a cabo la Sala Penal Permanente y las Salas Penales Transitorias de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el Año Judicial 2014, el mismo que se detalla a continuación: N° TRIMESTRE FECHA ÓRGANO JURISDICCIONAL 1 Primer Trimestre 27 de marzo de 2014 Sala Penal Permanente 2 Segundo Trimestre 21 de junio de 2014 Primera Sala Penal Transitoria 3 Tercer Trimestre 20 de septiembre de 2014 Segunda Sala Penal Transitoria 4 Cuarto Trimestre 20 de diciembre de 2014 Sala Penal Permanente Artículo Segundo.- DISPONER que las Salas Penales de esta Corte Superior de Justicia cumplan con efectuar las Audiencias Públicas Extraordinarias, de acuerdo al cronograma trimestral aprobado en el artículo precedente, debiendo remitir a esta Presidencia el expediente administrativo respectivo en el plazo señalado en el artículo 4º del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Artículo Tercero.- ORDENAR que los Juzgados Especializados en lo Penal y Mixtos de esta Corte Superior de Justicia cumplan con elevar oportunamente a la Sala Penal correspondiente, los informes sobre los procesos ordinarios y sumarios a que se refi ere el artículo 3º del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cian Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Presidentes de las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, de la Ofi cina de Imagen Institucional, de los Jueces Especializados en lo Penal y Mixto (que tengan competencia en materia penal) de este Distrito Judicial, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur y Presidentes de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Judicial de Lima Sur, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente 1061288-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Designan Comisión Ad Hoc para la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, con la finalidad de investigar hechos materia de diversas denuncias COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0445-2014-ANR Lima, 11 de marzo de 2014 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria-CCI de fecha 10 de marzo de 2014; informe N° 194-2014-DGAJ, de fecha 10 de marzo de 2014; memorando Nº 203-2014-SE, de fecha 10 de marzo de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 0348-2014-ANR, de fecha 28 de febrero de 2014; se designó a la Comisión de Rectores en calidad de informantes para la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, con el objeto de que informe y proponga las medidas que permitan resolver el confl icto denunciado; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, la mencionada comisión presenta su informe fi nal, el mismo que ha sido puesto de conocimiento de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria - CCI, y posteriormente tratado en la Sesión Extraordinaria del Pleno de Rectores de fecha 10 de marzo de 2014; Que, de acuerdo a las Leyes N° 26490 y 27602 sobre “Derecho de Intervención de la Asamblea Nacional de Rectores en las universidades públicas y privadas por razón de graves irregularidades” y su Reglamento aprobado mediante Resolución N° 898-2002-ANR de fecha 22 de noviembre de 2002 y modifi cada por Resolución N° 1462-2003-ANR, de fecha 06 de junio de 2003, por el cual la Asamblea Nacional de Rectores goza de atribuciones para intervenir universidades públicas y privadas, cuando ellas presentan graves irregularidades académicas,