Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

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Conclusion: 13. Que, esta acreditado que el fiscal procesado mantuvo en una injustificada inactividad las investigaciones a su cargo, signadas con las carpetas numeros 21060350002009-26-0, 2106035000-2010-27-0, 2106040600-2009691-0, 2106035000-2010-465-0, 2106035000-2010-1350, 2106035000-2010-210-0, 2106035000-2010-330-0, 2106040600-2009-449-0,2106035000-2009-50-0,21060350002010-220-0 y 2106035000-2010-460-0; omision con la cual incurrio en infraccion al articulo 23 literales a) y d) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico e inobservo el articulo 159 incisos 1, 4 y 5 de la Constitucion Politica y 1, 9 y 11 de la Ley Organica del Ministerio Publico; Analisis de la imputacion formulada - cargo B.: 14. Que, las actas de visita extraordinaria al despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Lucanas, a las cuales se hace referencia en el considerando 5° de la presente resolucion, consignan que en las carpetas de las investigaciones fiscales numeros 2106040600-2009-691-0, 21060350002010-210-0, 2106040600-2009-449-0, 210603500-2010282-0 y 210603500-2010-586-0 se verifico la existencia de actas de diligencias de declaraciones en las que no figuraban la firma del fiscal a cargo, ahora procesado, por lo que a continuacion se procede a identificarlas: 14.1. En la carpeta de la investigacion fiscal N° 6912009, de fojas 663 a 703, seguida contra MORDAZA Clares MORDAZA por el delito de violacion de la MORDAZA sexual - actos contra el pudor, en agravio de una menor de edad, el acta de declaracion testimonial de MORDAZA MORDAZA Llacsamanta MORDAZA, de fojas 687 y 688, no consigna la firma del fiscal a cargo; 14.2. En la carpeta de la investigacion fiscal N° 2102010, de fojas 1125 a 1158, seguida contra MORDAZA MORDAZA Llanto por el delito de violacion de la MORDAZA sexual, las actas de declaracion de la agraviada y la testigo MORDAZA Ccoyllo Ccahuay, de fojas 1141 a 1144, tampoco consignan la firma del fiscal a cargo; 14.3. En la carpeta de la investigacion fiscal N° 4492009, de fojas 1196 a 1339, seguida contra Fredy Hinojoza MORDAZA y otros por el delito de abuso de autoridad, en agravio de MORDAZA Chuchon Alvisuri, el acta de la manifestacion del imputado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas 1309 a 1311, no consigna la firma del fiscal a cargo; 14.4. En la carpeta de la investigacion fiscal N° 2822010, de fojas 1091 a 1112, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de violacion de la MORDAZA sexual, en agravio de una menor de edad, la Disposicion N° 01-2010MP-FPM-L-P del 17 de MORDAZA de 2010, de fojas 1094 a 1096, asi como las actas de declaracion del imputado y la agraviada, de fojas 1104 a 1106, tampoco consignan la firma del fiscal a cargo; 14.5. En la carpeta de la investigacion fiscal N° 5862010, de fojas 1418 a 1454, seguida contra MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA por el delito de violacion de la MORDAZA sexual, en agravio de una menor de edad, el acta de declaracion del imputado, de fojas 1445 y 1446, no consigna la firma del fiscal a cargo; 15. Que, el fiscal procesado en su declaracion ante este Consejo indico que las diligencias correspondientes fueron de su responsabilidad directa; asimismo, del numero de casos recuerda el del senor MORDAZA MORDAZA, por situaciones de la investigacion que generaron una actitud de naturaleza personal, y otros en los que tuvo que asignar al fiscal adjunto y al asistente para que tomaran las declaraciones, por la excesiva carga de trabajo en los 21 distritos de la provincia de Lucanas, y porque por disposicion de la Junta de Fiscales Superiores debia ver personalmente los casos relacionados con la actividad minera ilegal, hecho que impedia su permanencia en el despacho; 16. Que, los argumentos de descargo del fiscal procesado no desvirtuan los elementos indiciarios que configuraron el cargo que se le imputa, dado a que la excesiva carga de trabajo, la geografia u otros factores caracteristicos del lugar donde fue adscrito no justifican que MORDAZA omitido sus funciones expresamente reguladas; 17. Que, en los hechos materia del presente cargo el procesado inobservo el precepto del articulo 159 incisos

16. En cuanto a la actividad del fiscal, el primer criterio a considerar es la capacidad de direccion de la investigacion y la diligencia con la que ejerce las facultades especiales que la Constitucion le reconoce. (...). Ahora bien, para la determinacion de si en una investigacion prejurisdiccional hubo o no diligencia por parte del fiscal a cargo de la investigacion debera considerarse, de un lado, la realizacion o no de aquellos actos que MORDAZA conducentes o idoneos para la formalizacion de la denuncia respectiva. (...). 17. En ese sentido, habra inactividad fiscal aun cuando se lleven a cabo actos de investigacion que no tengan relacion directa o indirecta con el objeto de investigacion. (...)". 8. Que, el fiscal procesado en su declaracion ante este Consejo indico en su defensa que por la naturaleza de la materia las carpetas de investigacion fueron acumuladas a otro grupo, para que en algun momento de mayor disponibilidad de personal y tiempo fueran procesadas como correspondia, de lo cual asume responsabilidad dado a que el ordenamiento legal no preve disposicion que lo justifique; 9. Que, el citado argumento de defensa resulta inconsistente por no ser racional en la actuacion de un funcionario diligente una decision que lejos de haber dado atencion prioritaria a casos de la naturaleza de los de las investigaciones fiscales numeros 26-2009, 27-2010, 6912009, 465-2010, 135-2010, 210-2010, 330-2010, 4492009, 50-2009, 220-2010 y 460-2010 los mantuvo inactivos por periodos prolongados, razon por la cual no desvirtuan los elementos indiciarios que configuran el cargo en su contra; 10. Que, las conductas imputadas al fiscal procesado inobservan lo preceptuado en la Constitucion Politica con respecto a las funciones del Ministerio Publico, en el sentido siguiente: "Articulo 159°.- Corresponde al Ministerio Publico: 1. Promover de oficio, o a peticion de parte, la accion judicial en defensa de la legalidad y de los intereses publicos tutelados por el derecho. (...) 4. Conducir desde su inicio la investigacion del delito. (...). 5. Ejercitar la accion penal de oficio o a peticion de parte (...)". 11. Que, la Ley Organica del Ministerio Publico Decreto Legislativo Nº 052 regula la naturaleza y funciones del Ministerio Publico, en los siguientes terminos: "Articulo 1.- El Ministerio Publico es el organismo MORDAZA del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses publicos, la representacion de la sociedad en juicio, (...); la persecucion del delito y la reparacion civil. (...). Articulo 9.- El Ministerio Publico, (...), vigila e interviene en la investigacion del delito desde la etapa policial. Con ese objeto las Fuerzas Policiales realizan la investigacion. El Ministerio Publico interviene en MORDAZA orientandola en cuanto a las pruebas que MORDAZA menester actuar y la supervigila para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la accion penal (...). Articulo 11.- El Ministerio Publico es el titular de la accion penal publica, la que ejercita de oficio, a instancia de la parte agraviada o por accion popular, si se trata de delito de comision inmediata o de aquellos contra los cuales la ley la concede expresamente". 12. Que, las conductas acreditadas al fiscal procesado tambien configuran las infracciones sujetas a responsabilidad disciplinaria reguladas en el articulo 23 literales a) y d) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, referidas a: "Cometer hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto publico" e "Incumplir las disposiciones legales, normas complementarias y de caracter interno emitidas por la Fiscalia de la Nacion o la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico y por sus superiores jerarquicos";

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