Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

Declaran nulo acuerdo y todo lo actuado en procedimiento hasta la MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0014-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-01333 SAN MORDAZA DE MORDAZA - SAN MORDAZA MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Febre, regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, en contra del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 25 de setiembre de 2013, que aprobo la solicitud de vacancia presentada en su contra por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oido el informe oral. ANTECEDENTES

sus descargos, en los que senalo no haber suscrito el Formulario Unico de Tramite FUT Nº 000298, ni el Pedido - Comprobante de salida Nº PECOSA 00000249, y que su firma habria sido falsificada en dichos documentos. Respecto al acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 25 de setiembre de 2013 En la sesion extraordinaria realizada el 25 de setiembre de 2013 (fojas 62 a 69), el Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA acordo aprobar -con la asistencia de sus seis integrantes, se registraron cinco votos a favor y uno en contra- el pedido de vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Febre, presentado por MORDAZA MORDAZA Paz. Respecto al recurso de apelacion El 21 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Febre interpuso recurso de apelacion (fojas 48 a 53) en contra del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 25 de setiembre de 2013, senalando lo siguiente: a. Los actos imputados no constituyen actos administrativos ni funcion administrativa que cause perjuicio economico a la entidad edil. b. En todo momento ha cuestionado la validez de las firmas plasmadas en los documentos ofrecidos como medios probatorios por el peticionario de la vacancia. Cuestion en discusion

Respecto a la solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA Paz, mediante escrito, de fecha 4 de setiembre de 2013 (fojas 4 y 11), solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Febre, regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En la solicitud de vacancia se alego lo siguiente: a. El regidor cuestionado solicito a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA lo apoyara con la entrega de materiales de ferreteria, conforme se aprecia del Formulario Unico de Tramite FUT Nº 000298 (fojas 13), de fecha 7 de febrero de 2012, en el que se senala "que teniendo necesidad de contar con el apoyo de los materiales de ferreteria que a continuacion indico: 30 bolsas de cemento, 05 llaves de paso (agua) y 30 rollos manguera 1´´ (3 mil metros). Por tanto, A Ud. pido acceda a mi peticion por ser de justicia" (siendo esta MORDAZA frase, parte del formato del referido formulario). b. Dicho pedido fue atendido parcialmente por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, mediante la Orden de compra Nº 0000312 (fojas 14), de fecha 8 de marzo de 2012, en la que se aprecia el pedido de treinta bolsas de cemento y treinta rollos de manguera, con orden de entregarse al regidor cuestionado. Asimismo, el solicitante presenta la factura 002-N.° 000395 (fojas 15), de fecha 9 de marzo de 2012, emitida por la empresa Transportes Lisbeth, por la suma S/. 7 140,00 (siete mil ciento cuarenta y 00/100 nuevos soles) por la venta de los referidos materiales de ferreteria, asi como el Pedido - Comprobante de salida Nº PECOSA 00000249 (fojas 16), de fecha 8 de marzo de 2013, en el que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA senala al regidor cuestionado como el autorizado a recibir tales bienes, quien, ademas, suscribe y coloca su sello bajo la indicacion "recibi conforme". c. Dicha intervencion, por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Febre, se enmarca en el supuesto de hecho previsto como causal de vacancia en el articulo 11 de la LOM; en tanto, en su condicion de regidor, no le correspondia solicitar ni recibir bienes de la municipalidad, lo cual resulta incompatible con la funcion fiscalizadora que le es inherente. Respecto a los descargos presentados por la autoridad cuestionada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Febre, mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 2013 (fojas 29 a 33), presento En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera discernir: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal ha observado los principios de verdad material e impulso de oficio. b. De ser asi, se evaluara si los hechos imputados configuran la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, senala que "los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad (...) la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia del cargo de regidor". 2. Esta disposicion responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una funcion fiscalizadora, encontrandose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraria en un conflicto de intereses al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fiscalizar. 3. Es menester indicar que se entiende por funcion administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decision que suponga una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM invoca la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines. 4. Este organo colegiado considera que para la configuracion de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una funcion administrativa o ejecutiva; y b) que dicha accion suponga una anulacion o afectacion al deber de fiscalizacion que tiene como regidor. Sobre los principios de impulso de oficio y verdad material en los procedimientos de vacancia seguidos en instancia municipal 5. La aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion

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