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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2014 (14/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518866 Declaran nulo acuerdo y todo lo actuado en procedimiento hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0014-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01333 SAN JOSÉ DE LOURDES - SAN IGNACIO - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Antonio Esteban Abad Febre, regidor de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 25 de setiembre de 2013, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Florencio Córdova Paz, mediante escrito, de fecha 4 de setiembre de 2013 (fojas 4 y 11), solicitó la vacancia de Antonio Esteban Abad Febre, regidor de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, por considerarlo incurso en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En la solicitud de vacancia se alegó lo siguiente: a. El regidor cuestionado solicitó a la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes lo apoyara con la entrega de materiales de ferretería, conforme se aprecia del Formulario Único de Trámite FUT Nº 000298 (fojas 13), de fecha 7 de febrero de 2012, en el que se señala “que teniendo necesidad de contar con el apoyo de los materiales de ferretería que a continuación indico: 30 bolsas de cemento, 05 llaves de paso (agua) y 30 rollos manguera 1´´ (3 mil metros). Por tanto, A Ud. pido acceda a mi petición por ser de justicia” (siendo esta última frase, parte del formato del referido formulario). b. Dicho pedido fue atendido parcialmente por la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, mediante la Orden de compra Nº 0000312 (fojas 14), de fecha 8 de marzo de 2012, en la que se aprecia el pedido de treinta bolsas de cemento y treinta rollos de manguera, con orden de entregarse al regidor cuestionado. Asimismo, el solicitante presenta la factura 002-N.° 000395 (fojas 15), de fecha 9 de marzo de 2012, emitida por la empresa Transportes Lisbeth, por la suma S/. 7 140,00 (siete mil ciento cuarenta y 00/100 nuevos soles) por la venta de los referidos materiales de ferretería, así como el Pedido - Comprobante de salida Nº PECOSA 00000249 (fojas 16), de fecha 8 de marzo de 2013, en el que la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes señala al regidor cuestionado como el autorizado a recibir tales bienes, quien, además, suscribe y coloca su sello bajo la indicación “recibí conforme”. c. Dicha intervención, por parte de Antonio Esteban Abad Febre, se enmarca en el supuesto de hecho previsto como causal de vacancia en el artículo 11 de la LOM; en tanto, en su condición de regidor, no le correspondía solicitar ni recibir bienes de la municipalidad, lo cual resulta incompatible con la función fi scalizadora que le es inherente. Respecto a los descargos presentados por la autoridad cuestionada Antonio Esteban Abad Febre, mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 2013 (fojas 29 a 33), presentó sus descargos, en los que señaló no haber suscrito el Formulario Único de Trámite FUT Nº 000298, ni el Pedido - Comprobante de salida Nº PECOSA 00000249, y que su fi rma habría sido falsifi cada en dichos documentos. Respecto al acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 25 de setiembre de 2013 En la sesión extraordinaria realizada el 25 de setiembre de 2013 (fojas 62 a 69), el Concejo Distrital de San José de Lourdes acordó aprobar -con la asistencia de sus seis integrantes, se registraron cinco votos a favor y uno en contra - el pedido de vacancia del regidor Antonio Esteban Abad Febre, presentado por Florencio Córdova Paz. Respecto al recurso de apelación El 21 de octubre de 2013, Antonio Esteban Abad Febre interpuso recurso de apelación (fojas 48 a 53) en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 25 de setiembre de 2013, señalando lo siguiente: a. Los actos imputados no constituyen actos administrativos ni función administrativa que cause perjuicio económico a la entidad edil. b. En todo momento ha cuestionado la validez de las fi rmas plasmadas en los documentos ofrecidos como medios probatorios por el peticionario de la vacancia. Cuestión en discusión En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá discernir: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal ha observado los principios de verdad material e impulso de ofi cio. b. De ser así, se evaluará si los hechos imputados confi guran la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que “los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad (…) la infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor”. 2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un confl icto de intereses al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fi scalizar. 3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes. 4. Este órgano colegiado considera que para la confi guración de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva; y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. Sobre los principios de impulso de ofi cio y verdad material en los procedimientos de vacancia seguidos en instancia municipal 5. La aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución