Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

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el citado articulo 23 de la LOM establece que contra dicho acuerdo se puede interponer recurso de reconsideracion ante el respectivo concejo municipal, quien resolvera mediante acuerdo adoptado por mayoria calificada, de acuerdo a las citadas normas. 3. Teniendo en cuenta ello, se aprecia que si bien el acuerdo al que se arribo en la sesion extraordinaria, de fecha 16 de setiembre de 2013, no fue adoptado por mayoria calificada, como exige la MORDAZA, sino por mayoria simple, a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, este hecho no es merito suficiente para declarar la nulidad del mismo, MORDAZA si, en estricta observancia de los principios de economia y celeridad procesal, asi como, de conformidad con lo prescrito en el articulo 14 de la LPAG, de aplicacion supletoria en los procedimientos de vacancia y suspension en sede municipal, no hay nulidad si la subsanacion del vicio no ha de influir en el sentido de la resolucion, y atendiendo a que la subsanacion de dicho vicio en nada incidiria en la determinacion de la causal de vacancia invocada, es necesario y obligatorio que este organo colegiado emita una decision sobre el fondo de la controversia. Respecto al pedido de adhesion presentado por MORDAZA Huayllahua Kam 4. Con fecha 14 de agosto de 2013, MORDAZA Huayllahua Kam solicito ante la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA la adhesion a la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el MORDAZA MORDAZA Sanjurjo MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, y en contra de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA Alvan MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 11 de la LOM (fojas 219 a 222). Del mismo modo, en dicho escrito, denuncia y alcanza medios probatorios sobre la responsabilidad administrativa de los referidos regidores por la adquisicion de una motoguadana para ser donada a una institucion educativa, conforme se aprecia del acta de concejo (fojas 224 a 228), puesto que este acto solo le compete a la administracion municipal y no al concejo, transgrediendo con ello el articulo 11 de la LOM. 5. Como ya lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolucion Nº 560-2009-JNE, de fecha 8 de setiembre de 2009, los procesos de vacancia y suspension de autoridades municipales versan sobre materias en donde se aprecia la existencia de un interes publico de los ciudadanos electores residentes en la jurisdiccion del gobierno local cuya autoridad se pretenda vacar o suspender. 6. Dicho criterio ha sido reafirmado en el Auto Nº 1, emitido en el Expediente Nº J-2011-0756, en el que se establece que el interes publico en juego, en los procesos de vacancia y suspension de autoridades municipales legitima a los vecinos de la jurisdiccion del correspondiente gobierno local a intervenir en el MORDAZA, sin que sea necesario que estos MORDAZA los solicitantes de la declaratoria de vacancia, es decir, los vecinos de la jurisdiccion del correspondiente gobierno local de la autoridad que se pretende vacar gozan de legitimidad para intervenir en el procedimiento de vacancia ya iniciado. No obstante ello, en modo alguno puede suponer que encontrandose en curso el MORDAZA no exista limite alguno para que los vecinos se incorporen al mismo. 7. La cuestion radica, entonces, en el momento en el cual se solicita la incorporacion. Asi, si dicho pedido se presenta ante la primera instancia que viene conociendo el pedido de vacancia, cuando aun el citado procedimiento se encuentra pendiente de pronunciamiento por el concejo municipal, es decir, cuando la solicitud de vacancia esta atravesando la etapa administrativa, dicho organo MORDAZA esta en la obligacion de pronunciarse sobre el mismo ­sea rechazando o admitiendo su legitimidad para intervenir en el­, y en el supuesto en que la autoridad administrativa rechace el pedido, se podra interponer el correspondiente recurso impugnativo, ante lo cual, de ser una apelacion, se pronunciara la MORDAZA instancia. De tal modo, si la solicitud de vacancia no cuenta con un pronunciamiento definitivo a nivel administrativo, no existe impedimento alguno para que dicho vecino fuese integrado al procedimiento de vacancia por la autoridad municipal.

de sus vacaciones, situacion que no debe tomarse en cuenta porque el MORDAZA en ningun momento comunico o solicito la autorizacion al concejo municipal para hacer uso de las mismas, el cual es un requisito indispensable segun el Informe Nº 428-2010-SERVIR-OAJ. f) Estando a que el MORDAZA no se ausento de sus funciones, las facultades que delego fueron exclusivamente politicas, toda vez que, como ya se menciono, los documentos de delegacion de funciones fueron concedidos al MORDAZA del articulo 20 de la LOM y, en consecuencia, los regidores se encontraban impedidos de ejercer funciones administrativas o ejecutivas. No obstante ello, las ejercieron, cada uno en el periodo en que se les delego dichas funciones, como en el caso del primer regidor, que resolvio en calidad de instancia administrativa el recurso de reconsideracion interpuesto por una ciudadana, con la cual se habria materializado el ejercicio indebido de funciones administrativas, transgrediendo el articulo 11 de la LOM. En igual situacion se encuentra la regidora MORDAZA del MORDAZA Alvan MORDAZA, siendo que, en su caso, el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas es abundante, teniendo incluso como agravante el hecho de que realizo dicho ejercicio con anterioridad a la resolucion de encargatura, agregando que un ano MORDAZA tambien ejercio estas funciones, desconociendose si existio delegacion de facultades por parte del MORDAZA, pero que en cualquier caso, igual estaba impedida de ejercer dichas funciones, incurriendo por estos hechos en casual de vacancia, prevista en el articulo 11 de la LOM. g) En el supuesto caso de que se tratase de un caso de aplicacion del articulo 24 de la LOM, mediante el cual se delego las funciones politicas, administrativas y ejecutivas de la alcaldia para que recayeran en los cuestionados regidores, esto se contradiria con el contenido de las resoluciones de encargatura emitidas por el MORDAZA MORDAZA Sanjurjo MORDAZA, puesto que, en MORDAZA, se senala que confiere funciones en MORDAZA del articulo 20 de la LOM, y que, asimismo, no se encuentra probado que el MORDAZA MORDAZA estado ausente voluntaria e involuntariamente del concejo municipal, puesto que, en ningun momento, solicito autorizacion al concejo para hacer uso de sus vacaciones, requisito indispensable para su procedencia, por lo que el motivo esgrimido en sus resoluciones nunca se materializo, es decir, que si se produjo su ausencia, esta fue de caracter injustificada e irregular. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si MORDAZA Sanjurjo MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestion previa Respecto a los defectos formales en la emision del Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-SE-MDSJB, de fecha 16 de setiembre de 2013 1. Del acta de sesion extraordinaria, de fecha 16 de setiembre de 2013 (fojas 200 a 210), se advierte que el concejo municipal, contando con la asistencia de nueve de sus doce miembros, acordo, con una votacion de seis votos a favor del recurso de reconsideracion y tres votos en contra, declarar fundado el recurso de reconsideracion presentado por el MORDAZA MORDAZA Sanjurjo MORDAZA, y en consecuencia, revoco el Acuerdo de Concejo Nº 0032013-SO-MDSJB, de fecha 14 de agosto de 2013, que habia declarado la vacancia de la citada autoridad MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la referida comuna. Dicha decision fue plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-SE-MDSJB, de fecha 16 de setiembre de 2013 (fojas 208 a 209). 2. Ahora bien, de conformidad con los articulos 17 y 23 de la LOM, la vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor es declarada, en sesion extraordinaria, por el correspondiente concejo municipal, mediante acuerdo adoptado por mayoria calificada, es decir, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros. Asimismo,

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