Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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8. Ahora bien, del escrito de adhesion MORDAZA referido, se advierte que este fue ingresado por la oficina de tramite documentario de la referida comuna el dia 14 de agosto de 2013, a las 12.30 horas, siendo remitido a la gerencia municipal, el mismo dia, a las 13.03 horas, y finalmente derivado a la secretaria general el dia 16 de agosto de 2013. De otro lado, se advierte que la sesion extraordinaria de concejo donde se trato el mencionado pedido de vacancia se llevo a cabo el dia 14 de agosto de 2013, teniendo como hora de inicio las 13.00 horas. De ello se advierte que, al momento en que se llevo a cabo la citada sesion extraordinaria, el concejo municipal no tuvo a la vista el referido pedido de adhesion, puesto que dicho documento recien fue derivado a la secretaria general del concejo municipal el dia 16 de agosto de 2013, cuando ya dicho organo colegiado se habia pronunciado sobre el pedido de vacancia. 9. No obstante, dicho procedimiento aun no habia culminado, puesto que, con fecha 3 de setiembre de 2013, el MORDAZA MORDAZA Sanjurjo MORDAZA presento un recurso de reconsideracion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-SO-MDSJB, de fecha 14 de agosto de 2013, por lo que habria procedido un pronunciamiento del concejo municipal sobre incorporar o no a MORDAZA Huayllahua Kam al procedimiento de vacancia, inobservancia que podria acarrear la nulidad del presente expediente, en el extremo referido al burgomaestre MORDAZA Sanjurjo Davila. 10. Teniendo en cuenta ello, este Supremo Tribunal Electoral considera que resultaria contrario al derecho a la tutela procesal efectiva y al debido MORDAZA que el presente pronunciamiento, en atencion a los defectos anotados en los considerandos precedentes, se limite a declarar la nulidad, en este extremo, del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, puesto que, en caso de que una vez declarada la nulidad, y renovados los actos en instancia municipal, el presente pedido de vacancia nuevamente regrese a conocimiento de este organo colegiado, via recurso de apelacion, y que la decision final que sobre el fondo emita el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en ningun caso variara de la que, en base a los hechos alegados, pueda emitir ahora. 11. Por tanto, atendiendo a que la declaratoria de nulidad por los vicios advertidos no variaria la decision final en cuanto al pedido de vacancia del referido burgomaestre, y mas aun, lo unico que haria es agraviar la celeridad y eficacia que debe ser inherente al ejercicio de la funcion jurisdiccional que constitucionalmente le ha sido encomendada a este organo electoral, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe proseguir con el analisis de fondo de los hechos materia de solicitud de vacancia. Cuestiones generales sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM 12. Es posicion MORDAZA del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. 13. Bajo tal perspectiva, el colegiado electoral busca evitar que al recaer en una misma persona la responsabilidad de procurar el interes municipal y, al mismo tiempo, el interes particular en la contratacion sobre bienes municipales, se corra el riesgo de que prime el MORDAZA de los mencionados. Por eso, tratando de evitar este conflicto, el articulo 63 de la LOM prohibe la participacion de los alcaldes y regidores de la comuna en los contratos sobre bienes municipales. Mas aun, atendiendo a su especial posicion dentro de la organizacion municipal, se sanciona con la vacancia del cargo la infraccion de tal prohibicion conforme a lo establecido en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 14. Asi pues, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que son tres los elementos que configuran la causal contenida en el articulo 63 de la LOM, los mismos que son: (i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; (ii) la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y (iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posicion o actuacion como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este organo colegiado preciso que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 15. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Analisis del caso concreto 16. En el presente caso, conforme se observa de la solicitud de declaratoria de vacancia, se alega que MORDAZA Sanjurjo MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA, al emitir las Resoluciones de Alcaldia Nº 228-2012-A-MDSJB, de fecha 23 de agosto de 2012, y Nº 008-2013-A-MDSJB, de fecha 15 de enero de 2013, mediante las cuales encarga el despacho de alcaldia al primer regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y ante la ausencia de este, a la MORDAZA regidora, MORDAZA del MORDAZA Alvan MORDAZA, a fin de hacer uso de sus vacaciones en las fechas que senalan dichas resoluciones, habria incurrido en la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion. 17. Ahora bien, el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, establece que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal al incurrir en la siguiente causal: "Articulo 63.- Restricciones a la contratacion El MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes. Se exceptua de la presente disposicion el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este articulo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitucion en la funcion publica." (Enfasis agregado). 18. Al respecto, cabe recordar que las causales de vacancia y suspension deben ser interpretadas en virtud de los principios de legalidad y tipicidad, es decir, no cabe ampliar ni extender las causales previa y claramente establecidas en la ley, de tal manera que no se puede declarar la vacancia de una autoridad MORDAZA por una causal o hechos que no se enmarquen en ninguno de los supuestos mencionados en el considerando anterior. 19. En tal sentido, conforme al esquema senalado en el considerando decimocuarto de la presente resolucion, para que este Supremo Tribunal Electoral determine la comision de la causal de vacancia invocada requiere, como primer elemento, verificar la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino cuyo objeto sea un bien municipal, el cual, en el presente caso, tal como se advierte de la propia solicitud y de los documentos obrantes en autos, no existe. 20. Asi pues, en estricta observancia de los principios de legalidad y tipicidad, este organo colegiado concluye que los hechos atribuidos al burgomaestre MORDAZA Sanjurjo MORDAZA, esto es, haber emitido la mencionadas Resoluciones de Alcaldia Nº 228-2012-A-MDSJB, de fecha 23 de agosto de 2012, y Nº 008-2013-A-MDSJB, de fecha 15 de enero de 2013, respecto de las cuales, segun el solicitante, no

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