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El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014 519243 medió documento alguno que las sustente, no confi gura la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. 21. En consecuencia, al no confi gurarse el primer elemento de la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación atribuida al alcalde Francisco Sanjurjo Dávila, este órgano colegiado no puede continuar con el análisis de los siguientes dos elementos, cuyo examen es secuencial, razón por la cual el presente recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Adolfo Flores Morey y, por consiguiente, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 008- 2013-SE-MDSJB, 16 de setiembre de 2013, que declaró fundado el recurso de reconsideración presentado por el burgomaestre Francisco Sanjurjo Dávila, y en consecuencia, revoca en un extremo el Acuerdo de Concejo Nº 003-2013- SO-MDSJB, de fecha 14 de agosto de 2013, que declaró la vacancia de Francisco Sanjurjo Dávila en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1064207-1 Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, hasta la fecha de presentación de solicitud de declaratoria de vacancia RESOLUCIÓN Nº 0117-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1427 HUÁNUCO - HUÁNUCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de febrero de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fredy Jorge Rojas Cervantes en contra del Acuerdo de Concejo Nº 033-2013-MPHCO-E, adoptado en sesión extraordinaria del 11 de octubre de 2013, que declaró infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Jesús Giles Alipázaga, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-01108, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 3 de setiembre de 2013, Fredy Jorge Rojas Cervantes solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Jesús Giles Alipázaga, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco (fojas 329 a 369, incluidos los anexos), al considerarlo incurso en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud generó el Expediente de traslado Nº J-2013- 01108, en el que se tramitó el procedimiento de declaratoria de vacancia en sede municipal. El solicitante de la vacancia sostuvo que en el Hallazgo Nº 004-2013-CG/ORHC-EE.MPHCO, de la Ofi cina Regional Huánuco de la Contraloría General de la República, se estableció que en el periodo comprendido entre enero de 2007 a mayo de 2013 el alcalde se benefi ció de gratifi caciones y bonifi caciones otorgados a los trabajadores de la entidad municipal mediante pactos colectivos, cobrando irregularmente la suma de S/. 75 076,08 de los recursos de la Municipalidad Provincial de Huánuco, según el detalle siguiente: Gratifi caciones • Gratifi caciones por Fiestas Patrias : S/. 29 411,00 • Gratifi caciones por Navidad : S/. 28 975,25 Total : S/. 58 386,25 Bonifi caciones: • Bonifi cación por vacaciones : S/. 7 262,50 • Bonifi cación por escolaridad : S/. 5 837,33 • Bonifi cación por aniversario de Huánuco : S/. 1 750,00 • Bonifi cación por el Día del trabajador municipal : S/. 1 840,00 Total : S/. 16 689,83 Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante proporcionó, entre otros documentos, la copia simple del Hallazgo Nº 004-2013-CG/ORHC-EE.MPHCO, de la Ofi cina Regional Huánuco de la Contraloría General de la República (fojas 342 a 354), en el que se indica que la administración de la Municipalidad Provincial de Huánuco, en el periodo comprendido entre enero de 2007 a mayo de 2013, realizó pagos al alcalde Jesús Giles Alipázaga por concepto de aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como bonifi caciones derivados de pactos colectivos, por un monto total de S/. 75 076,08. Los descargos de la autoridad cuestionada El 11 de octubre de 2013, el alcalde Jesús Giles Alipázaga presentó sus descargos (fojas 67 a 309, incluidos los anexos). Sustentó su defensa, fundamentalmente, en los siguientes argumentos: • Los aguinaldos y las bonifi caciones que percibió fueron incorporadas a las planillas de remuneraciones por las gestiones anteriores, que aprobaron las actas de trato directo de la comisión paritaria entre los representantes de la Municipalidad Provincial de Huánuco y el Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales - Sutramun Huánuco, conforme al detalle que se indica a continuación: BONIFICACIÓN IMPORTE APROBACIÓN ALCALDE Aguinaldo por Fiestas Patrias Equivalente al 50% del sueldo total ganado por cada servidor en el mes de julio del año en que se otorga dicho aguinaldo Resolución Nº 785- 2000-MPHCO-A, del 8 de junio de 2000 (fojas 127 a 129) Arnulfo Mendoza Tarazona Aguinaldo por Navidad Equivalente a medio sueldo íntegro Resolución Nº 640- 94-MPHCO-A, del 10 de junio de 1994 (fojas 121 a 123) Troyano Mar- tel Condezo Vacaciones No se indica Resolución de Alcaldía Nº 1892- 2000-MPHC-A (No se acompaña) No se indica Escolaridad 50% de la remu- neración total que corresponde a un servidor del Nivel Técnico A Resolución Nº 746- 96-MPHCO-A, del 7 de junio de 1996 (fojas 124 a 126) Luzmila Templo Condezo