Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

519244
BONIFICACION Aniversario de MORDAZA IMPORTE Equivalente a ½ R.M.V. APROBACION Resolucion Nº 64094-MPHCO-A, del 10 de junio de 1994 (fojas 121 a 123) Resolucion Nº 64094-MPHCO-A, del 10 de junio de 1994 (fojas 121 a 123) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, al haber cobrado gratificaciones y bonificaciones en merito de pactos colectivos. CONSIDERANDOS Cuestion previa 1. MORDAZA de ingresar al analisis del caso concreto, este organo colegiado estima conveniente precisar, en aras del respeto al derecho a la pluralidad de instancias, que el presente pronunciamiento se circunscribira a los hechos imputados en la solicitud de declaratoria de vacancia y sobre la base de los documentos presentados hasta MORDAZA de la emision del Acuerdo de Concejo Nº 0332013-MPHCO-E, adoptado por el Concejo Provincial del MORDAZA en su sesion extraordinaria del 11 de octubre de 2013, y no asi sobre los nuevos hechos expuestos por el recurrente en su recurso de apelacion ni en torno a los medios probatorios proporcionados con dicho medio impugnatorio, en la medida que no fueron conocidos ni valorados por la instancia administrativa, esto es, por el concejo municipal. La causal de vacancia del articulo 22, numeral 9, de la LOM. Linea jurisprudencial 2. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA preve que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten a su vez con la misma municipalidad, y establece, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 3. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Esta uniforme linea jurisprudencial, debe ser considerada en sede municipal al decidirse un caso de vacancia por la causal MORDAZA citada. Respecto a los cobros indebidos derivados de la aplicacion de convenios colectivos 4. El criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y Nº 6712012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por la aplicacion de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal.

Dia del trabajador municipal

Equivalente a ½ R.M.V.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

· En el Informe Nº 221-2013-MPHCO-SP/ARP, del 26 de MORDAZA de 2013, emitido por el responsable del area de remuneraciones y pensiones (fojas 131 y 132), se indica que la Ley Nº 28212 establece que los alcaldes distritales y provinciales tienen derecho a recibir doce remuneraciones por ano y dos gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneracion mensual, por lo que el monto pagado al MORDAZA por dichos conceptos no se considera "como pago en exceso", y que las bonificaciones pagadas, segun pactos colectivos, deducidos los conceptos que por ley le corresponden a dicha autoridad MORDAZA, ascienden a S/. 14 599,40. · Mediante carta, de fecha 27 de agosto de 2013 (fojas 133), le comunico al gerente municipal que cumplio con depositar S/. 14 599,40 a favor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, por concepto de "devolucion de bonificaciones y gratificaciones segun pacto colectivo, adjuntando el voucher de deposito Nº 56564152, en original". · Por carta de fecha 1 de octubre de 2013, dirigida al gerente de administracion tributaria de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, comunico que realizo el deposito de S/. 60 476,68, a traves del cheque de gerencia Nº 00005304-1, a favor de la entidad municipal, "por el concepto de devolucion de pago de aguinaldo por MORDAZA patrias y navidad, bonificaciones por concepto de vacaciones, escolaridad, aniversario de MORDAZA y por el dia del servidor municipal durante el periodo 2007 a 2012" (fojas 143 y 145). La decision del Concejo Provincial de MORDAZA En sesion extraordinaria del 11 de octubre de 2013, llevada a cabo con la asistencia de todos sus integrantes, con ocho votos en contra de la vacancia y cuatro a favor, el Concejo Provincial de MORDAZA declaro infundada la solicitud de declaratoria de vacancia (fojas 58 a 62). Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 033-2013-MPHCOE, del 14 de octubre de 2013 (fojas 63 a 66). El recurso de apelacion El 7 de noviembre de 2013, Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 033-2013-MPHCO-E (fojas 5 a 57, incluidos los anexos). Ademas de reiterar los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, el recurrente alego lo siguiente: · El MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alipazaga y el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA participaron y votaron en la sesion de concejo del 11 de octubre de 2013, sin tener las credenciales vigentes. · La devolucion del dinero indebidamente percibido por el MORDAZA se hizo de manera unilateral, sin autorizacion del concejo municipal. · No se ha realizado ninguna accion para la recuperacion del dinero indebidamente pagado a los funcionarios de confianza, ascendente a S/. 401 743,08 · En los medios de comunicacion local se ha publicado que se pago los haberes del MORDAZA correspondiente al mes de enero de 2013, monto que fue devuelto mediante comprobantes de pago de fechas 13 y 15 de febrero de 2013. · El Hallazgo Nº 001-2013-CG-EE-ORHC-EE-MPHCO ha observado que durante los anos 2008 al 2013 el Concejo Provincial de MORDAZA acordo incrementar la remuneracion del MORDAZA y la dieta de los regidores. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera dilucidar si MORDAZA MORDAZA Alipazaga,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.