Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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hubiesen sido suspendidas con ocasion del mencionado Pleno Jurisdiccional, en forma breve y preferencial. Articulo Tercero: Disponer que el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial y la Gerencia General del Poder Judicial brinden el apoyo correspondiente para la realizacion del indicado conclave. Articulo Cuarto: Comunicar la presente resolucion a los senores jueces supremos de las MORDAZA de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias del Supremo tribunal, y de las dependencias que correspondan. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

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Confirman sentencia que declaro infundada Accion Popular formulada contra el numeral 2. - e. - 2) (6) del Anexo Nº 5 del D.S. Nº 011-2008/DE, Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la Republica SENTENCIA ACCION POPULAR N° 6958 - 2012 MORDAZA
MORDAZA, cinco de setiembre de dos mil trece. VISTOS; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es materia de grado la sentencia de fojas doscientos sesenta, de fecha veintiseis de junio de dos mil doce, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que declara infundada la demanda incoada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto del MORDAZA de accion popular contra el numeral 2.e.- 2) (6) del Anexo N° 5 (pagina 57), del Decreto Supremo N° 011-2008/DE, Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, expedido por el Ministerio de Defensa. SEGUNDO: Que, el MORDAZA de accion popular tiene por finalidad defender la supremacia de la Constitucion frente a la infraccion contra su jerarquia normativa, producida por normas reglamentarias administrativas, reglamentos, resoluciones y decretos de caracter general que MORDAZA emitidos por cualquier autoridad. TERCERO: Que, en el caso de autos, la demanda interpuesta tiene por objeto que se deje sin efecto el numeral 2.- e.- 2) (6) del Anexo N° 5 (pagina 57), del Decreto Supremo N° 011-2008/DE, Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas por vulnerar el articulo 2, inciso 2, y el articulo 103 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el articulo 3, inciso d), de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas. El demandante argumenta que dicho Reglamento colisiona con el derecho a la igualdad ante la ley y con el MORDAZA de igualdad de derechos y oportunidades, pues introduce un tratamiento diferenciado, sin base objetiva y razonable, y una discriminacion inconstitucional entre el personal de Oficiales Candidatos del Ejercito, la MORDAZA de MORDAZA y la Fuerza Aerea, ya que en los Anexos N° 3 y N° 4 ­ referidos a los Oficiales del Ejercito y a los Oficiales de la MORDAZA de MORDAZA, respectivamente­ no se ha considerado como demerito administrativo para el personal de dichos Institutos Armados "el pase a la Situacion Militar de Disponibilidad a solicitud de un Oficial", tal como si se ha hecho en el caso de los Oficiales Candidatos de la Fuerza Aerea. Agrega que no se ha acreditado la existencia de distintas condiciones de hecho que MORDAZA relevante la diferenciacion entre los institutos armados, y que tampoco se ha motivado ni demostrado que que manera dicho tratamiento desigual tiene una finalidad especifica, razon por la cual no existe razonabilidad ni proporcionalidad que justifique la citada discriminacion; ademas de que el pase a la situacion de disponibilidad a solicitud de un oficial de

las Fuerzas Armadas bajo ningun punto de vista puede ser considerado como un demerito, ya que se trata del ejercicio de un derecho que concede la ley. CUARTO: Por otro lado, senala el demandante, que considerar como demerito administrativo el pase a la situacion de disponibilidad no se condice ni guarda congruencia con la MORDAZA que establece los elementos que comprenden la aptitud profesional, por cuanto resulta materialmente imposible realizar algun MORDAZA de evaluacion sobre desempeno administrativo a un Oficial de la Fuerza Aerea Peruana que se encuentra en situacion de disponibilidad y, por tanto, no esta desempenando un cargo y/o puesto administrativo. Asimismo, menciona que el porcentaje de deduccion que se aplica por demerito por el pase a la situacion de disponibilidad es mayor que el que se aplica para el caso de comision de faltas graves. QUINTO: Que, el articulo 30 de la Ley N° 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que la disponibilidad es una situacion militar transitoria en el servicio en la que el Oficial de las Fuerzas Armadas se encuentra apartado de la situacion de actividad, por la causales de enfermedad o lesion grave, medida disciplinaria, sentencia judicial y a su solicitud; pudiendo retornar a la situacion de actividad una vez desaparecidas las causales que originaron su separacion del servicio activo. SEXTO: Que, el articulo 20 del mencionado cuerpo legal senala que el Oficial egresado de la Escuela de Formacion de la respectiva institucion armada, despues de haber servido diez anos, y el Oficial de procedencia universitaria, despues de tres anos de haber obtenido la efectividad, tiene derecho a solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro, observando los correspondientes requisitos. SETIMO: Que, de acuerdo a los dispositivos legales citados, el Pase a la Disponibilidad a Solicitud es una facultad otorgada a los Oficiales de las Fuerzas Armadas que conlleva el apartamiento de su situacion de actividad, lo que, a su vez, configura un quebrantamiento en el desempeno profesional optimo de un Oficial candidato para el ascenso, puesto que supone una paralizacion o suspension de sus funciones. Por tanto, es logico que si un Oficial no presta servicios o desempena su cargo, al contrario de los demas candidatos que solicitan su ascenso, no puede recibir la misma calificacion que el resto. OCTAVO: Que, a mayor abundamiento, se debe precisar que el Oficial que se encuentra en situacion de disponibilidad, materialmente se encuentra inactivo en el desempeno de su cargo, sin realizar las actividades habituales que le corresponden en el desarrollo y ejercicio de sus funciones, ante lo cual no puede ser calificado bajo los mismo criterios y/o con la misma puntuacion que se encuentra en plena ejecucion y cumplimiento de sus funciones militares. NOVENO: Que, la inclusion de supuesto de Pase a la Disponibilidad a Solicitud como causal de demerito administrativo para el ascenso de Oficiales de la Fuerza Aerea del Peru no importa una afectacion al derecho a la igualdad, tal como lo afirma la parte demandante, puesto que este requisito es reflejo de lo que cada Instituto Armado evalua y valora para determinar el ascenso o no de sus Oficiales; asi, cada Instituto Armado ha precisado que supuestos de demerito dan lugar a una reduccion de los puntajes de ascensos, teniendo en cuenta, lo analizado en los numerales setimo y octavo de la presente sentencia. Por estas razones: CONFIRMARON la sentencia de fojas doscientos sesenta, de fecha veintiseis de junio de dos mil doce, que declara INFUNDADA la demanda de accion popular; en los seguidos por don MORDAZA MORDAZA Galvez; DISPUSIERON la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; y los devolvieron.- Juez Supremo Ponente: Sivina Hurtado.S.S. SIVINA MORDAZA WALDE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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