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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2014 (26/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519533 así como al 1°, 2° y 3° Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito. b) Los órganos jurisdiccionales mixtos permanentes y los transitorios del Distrito de San Juan de Lurigancho, que tengan a su cargo expedientes en materia laboral, en los que a la fecha de publicación de la presente resolución administrativa, no se haya emitido sentencia; así como aquellos que no tengan señalada fecha para la vista de la causa, de ser el caso, deberán remitirlos al 3° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho. c) Los expedientes en materia de familia del 3° y 4° Juzgados Mixtos Permanentes de San Juan de Lurigancho, en los que a la fecha de publicación de la presente resolución administrativa, no se haya emitido sentencia; así como aquellos que no tengan señalada fecha para la vista de la causa, de ser el caso, deberán redistribuirse al 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes y al 1° y 2° Juzgados Mixtos Permanentes de San Juan de Lurigancho. d) El Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huaycán - Ate, así como el 1° y 2° Juzgados Mixtos Permanentes, remitirán al Juzgado Penal Transitorio de Huaycán y al Juzgado Penal Transitorio (Descarga) los expedientes en materia penal que a la fecha de publicación de la presente resolución administrativa no cuenten con sentencia emitida, o en su defecto tengan sentencia en reserva, para el caso de los procesos sumarios, y aquellos expedientes en los que no se haya emitido informe del Juez, para el caso de los procesos ordinarios. e) Los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que van a redistribuir o remitir expedientes en materia civil, familia, laboral y penal, conforme a lo señalado en los literales a), b), c) y d) del presente artículo, no deberán revisar expedientes en las materias que van a redistribuir. f) Los órganos jurisdiccionales permanentes o transitorios que van a recibir expedientes en materia civil, familia, laboral y penal, conforme a los literales a), b), c) y d) del presente artículo, deberán revisar exclusivamente los expedientes correspondientes a la materia que les va a ser redistribuida. Artículo Cuarto.- Disponer que todos los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima, tengan competencia territorial en todo el distrito, quedando sin efecto cualquier disposición contraria. Artículo Quinto.- Reubicar, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de setiembre de 2014, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Callao, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Sexto.- Disponer que a partir de la referida fecha, el 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, tenga competencia para tramitar desde el inicio del proceso, es decir con turno abierto, los expedientes relacionados a procesos con título ejecutivo referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por los empleadores, de la misma manera como viene tramitando el actual Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, cuya denominación, a partir del 1 de abril del año en curso, será 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio, de acuerdo con lo establecido precedentemente. Artículo Sétimo.- Disponer que los expedientes en trámite pendientes del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito del Callao sean remitidos al 1° Juzgado de Paz Letrado (Civil - Familia) Permanente del mismo distrito, asignándosele en adiciones a sus funciones, la de Liquidador Laboral. Artículo Octavo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao para que disponga la distribución de los expedientes en ejecución pendientes del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito del Callao entre el 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados (Civil - Familia) Permanentes del mismo distrito. Artículo Noveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao efectúe la especialización en materia laboral de uno de los cinco (5) Juzgados de Paz Letrado Permanentes (Civil - Familia), en apoyo del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del Distrito del Callao. Artículo Décimo.- Disponer que el Gerente General del Poder Judicial y el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, monitoreen e informen al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, antes del 31 de marzo de 2014, lo concerniente a la desactivación de la Sala Mixta Transitoria de Barranca. Artículo Undécimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Huaura, Lima y Lima Norte; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente. Artículo Duodécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Corte Superiores de Justicia comprendidas en la presente resolución, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a los Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1066927-1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Disponen fecha para la realización de la sesión plenaria del Segundo Pleno Jurisdiccional en materia laboral 2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 093- 2014-P-PJ Lima, 24 de marzo de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 003-2014-RLAM-DP-PJ, cursado por el señor Juez Supremo Roberto Luis Acevedo Mena, Coordinador del Segundo Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral 2013, mediante el cual solicita se aprobar la fecha de la sesión plenaria. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 166- 20 13-P-PJ, del 13 de mayo de 2013, se aprobó la realización del Segundo Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral 2013, designándose como coordinador del mismo al señor Doctor Roberto Luis Acevedo Mena, Juez Supremo Titular de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 262-2013-P-PJ del 02 de agosto de 2013, se aprobó los temas a tratar en el Segundo Pleno Jurisdiccional en materia laboral 2013. Tercero.- Que, estando al estadío del mencionado cónclave corresponde señalar fecha para la realización de la sesión plenaria. Por lo tanto, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: Disponer que la realización de la sesión plenaria del Segundo Pleno Jurisdiccional en materia laboral 2013, se realice los días jueves 8 y viernes 9 de mayo de 2014. Artículo Segundo: Disponer que las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias del Supremo Tribunal reprogramen las audiencias que