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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2014 (26/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519540 056-2013-PCM, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modifi cado por Resolución Nº 0738-2011-JNE; y, En uso de las facultades de que está investida esta Presidencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior y la licencia con goce de haber, que corresponda, de la trabajadora Milagros Janet Suito Acuña, Directora Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana, por el período comprendido del 25 al 29 de marzo de 2014, a la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia, para que participe en la V Cumbre Mundial de Comunicación Política. Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos del viaje de la trabajadora referida en el artículo anterior, conforme al siguiente detalle: Pasajes y Gastos de Transporte: S/. 4,100.00 TOTAL: S/. 4,100.00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida trabajadora deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y a la interesada para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA Presidente 1066481-1 Declaran nulo Acuerdo que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0113-A-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01404 SANTIAGO - CUSCO - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Lacuta Farfán en contra del Acuerdo Municipal Nº 024-13-MDS, del 4 de octubre de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Fermín García Fuentes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, en la que se invocó la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-00942, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia presentada por José Antonio Lacuta Farfán El 23 de julio de 2013, José Antonio Lacuta Farfán solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Fermín García Fuentes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, por haber presuntamente infringido las restricciones en la contratación, y en consecuencia estar incurso en la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los hechos invocados por el solicitante son los siguientes: a) El alcalde distrital dispuso el pago de bonifi caciones y demás benefi cios laborales derivados de pactos colectivos celebrados entre la entidad edil y el sindicato de trabajadores municipales, a favor de los funcionarios de la comuna distrital. Agrega el solicitante que la autoridad cuestionada, en calidad de alcalde distrital, emitió las Resoluciones de Alcaldía Nº 352-A/MDS-SG-12 y Nº 353-A/MDS-SG-12, ambas del 20 de diciembre de 2012, a través de las cuales se aprobaron los acuerdos arribados por la comisión paritaria sobre negociación bilateral del pliego petitorio del sindicato de trabajadores de la municipalidad distrital para el año 2013, siendo el caso que se aprobó el incremento en el 50% de los bonos por responsabilidad que perciben los funcionarios y jefes de áreas de la entidad edil. Señala que dicha aprobación de incremento de bonos se realizó a sabiendas de las prohibiciones establecidas en la normatividad legal. b) La autoridad municipal cuestionada ha realizado a favor del jefe de supervisión e inversiones y del jefe de la unidad de presupuesto de la entidad dedil, el pago de bonifi caciones hasta por la suma de S/, 1 000,00 nuevos soles, tal como se aprecia en la Resolución de Gerencia Municipal Nº 040-2013- GM/MDS, del 30 de enero de 2013. c) Agrega que Fermín García Fuentes, en su condición de alcalde municipal, permitió el pago de bonos a los funcionarios de la entidad edil hasta por las sumas de S/. 41 070,00 nuevos soles y S/. 36 880,00 nuevos soles, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013, únicamente con el propósito de benefi ciar a sus funcionarios, con los que tiene vínculos de carácter político, amical, partidario y de interés directo, como es el caso del gerente municipal, Neil Gregorio Ttito Mamani, la asesora de la alcaldía, Nelly Ttito Mamani (hermana del gerente municipal), la gerente de administración y hermana del gerente municipal, Josefi na Mamani Pumaccahua, la jefa de adquisiciones y prima hermana del gerente municipal, Eliana Mamani Pumaccahua, y Maritza Ttito Cama, jefa de personal y prima hermana del gerente municipal. d) Señala, por otro lado, que el alcalde, con la fi nalidad de eludir sus responsabilidades administrativas no se incluyó dentro del grupo de funcionarios benefi ciarios, sin embargo, hizo efectivo el cobro de estos benefi cios a través de la apropiación ilícita del íntegro de los bonos correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del presente año y que ha motivado que la exjefa de administración de la municipalidad distrital interponga denuncia penal en su contra. e) Finaliza señalando que existe una grave vulneración normativa del artículo 22, numeral 9, de la LOM, toda vez que se han transgredido los criterios de protección de los bienes municipales, con la disposición indebida de caudales de la municipalidad distrital a favor de los funcionarios antes mencionados, siendo el caso que fue el alcalde distrital quien generó dichos incrementos, sin respetar la normativa vigente. Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente Nº J-2013-00942, en el cual, con fecha 24 de julio de 2013, se emitió el auto de traslado, a través del cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, dispuso correr traslado de la solicitud de vacancia a los miembros del Concejo Distrital de Santiago. Descargos presentados por el alcalde distrital Fermín García Fuentes El 4 de octubre de 2013, el alcalde distrital presentó sus descargos (fojas 41 a 56), bajo los siguientes términos: a) La imputaciones vertidas por el solicitante de la vacancia son falsas, toda vez que mediante la Resolución de Alcaldía Nº 294B-A-MDS-SG-13, del 9 de julio de 2013, se declaró la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 353-A/MDS-SG-12, del 20 de diciembre de 2012, a través de la cual se dispuso el incremento de los bonos a los funcionarios de la entidad edil. En mérito a la nulidad declarada se dispuso que los funcionarios que hubiesen recibido el incremento económico, debían proceder a su devolución, debiendo practicarse, para tal efecto, la liquidación correspondiente a través de la gerencia de administración. Agrega que a través de la citada resolución de alcaldía se dejó sin efecto todo acto administrativo que se haya emitido con este propósito, encargando