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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2014 (26/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519536 CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 635-2009-CNM de 13 de noviembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el vigente Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, el mismo que fue publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 18 del mismo mes y año; Segundo.- Que, por Resolución Nº 120-2010-CNM de 25 de marzo de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura modifi có los artículos 4°, 33° y 39° de dicho Reglamento con la fi nalidad de generar la racionalización y propiciar el uso efi ciente de los recursos y optimizar los objetivos y metas institucionales, el mismo que fue publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 31 del mismo mes y año; Tercero.- Que, mediante el ofi cio indicado se ha propuesto la modifi cación de los artículos 39º, 44° y 48° de dicho Reglamento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 192° de la Ley N° 27444, que establece el carácter ejecutario del acto administrativo, esto es, la ejecución provisoria del mismo, pues no ha quedado fi rme la resolución o acto administrativo; con la fi nalidad de que las resoluciones de no ratifi cación tengan efi cacia inmediata, se ejecuten una vez notifi cadas y que el recurso extraordinario no genere efectos suspensivos que puedan acarrear descrédito en la administración de justicia a cargo de jueces o fi scales que no han acreditado conducta e idoneidad propias para mantener su permanencia en el cargo, ello en legítima ponderación entre el interés público y el interés del magistrado no ratifi cado en decisión no fi rme, conforme a lo dispuesto en el artículo 32° inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”; Cuarto.- Que, el Pleno del Consejo en sesión del 11 de marzo último, por unanimidad de los señores Consejeros, acordó efectuar las modifi caciones propuestas, ampliando su alcance al artículo 46° del citado Reglamento, por lo que de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Modifi car los artículos 39º, 44°, 46° y 48° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM de 13 de noviembre de 2009, y su modifi catoria aprobada por Resolución N° 120-2010-PCNM de 25 de marzo de 2010, los que quedan redactados en los términos siguientes: “Artículo 39°.- Ejecución de las resoluciones de no ratifi cación Las resoluciones de ratifi cación o no ratifi cación se notifi can en forma personal en el domicilio consignado o correo electrónico autorizado por el magistrado evaluado en el proceso de ratifi cación. Las resoluciones de no ratifi cación se ejecutan en forma inmediata, en aplicación del artículo 192° de la Ley N° 27444, poniéndose en conocimiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Presidente de la Corte Superior respectiva o del Fiscal de la Nación y el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores respectiva, para que el magistrado deje de desempeñar función judicial o fi scal, en este caso sólo se publica el acuerdo en la página electrónica del Consejo Nacional de la Magistratura. Las resoluciones de ratifi cación o no ratifi cación, una vez fi rmes, se publican en el Boletín Ofi cial de la Magistratura.” “Artículo 44°.- Efectos del recurso extraordinario La interposición del recurso extraordinario no suspende la ejecución de la resolución de no ratifi cación”. “Artículo 46°.- Resolución El Pleno del Consejo, resuelve en un plazo no mayor de treinta días hábiles de interpuesto el recurso o de realizado el informe oral.” “Artículo 48°.- Efectos del recurso extraordinario Si el recurso extraordinario es declarado fundado, se levanta el mandato de ejecución inmediata de la resolución de no ratifi cación. La resolución que desestima el recurso extraordinario da por agotada la vía administrativa”. Segundo.- La presente modifi cación entrará en vigencia a partir de la Convocatoria N° 002-2014-CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO TALAVERA ELGUERA Presidente 1066930-1 Nombran Juez Especializada Penal (Unipersonal) de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 062-2014-CNM Lima, 20 de marzo de 2014 VISTOS: Los cuadros de méritos con los promedios fi nales obtenidos por los postulantes al concurso público de la Convocatoria N° 002-2013-SN/CNM, Concurso Público de Ascenso para cubrir plazas vacantes de Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales a nivel nacional; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas de la Convocatoria N° 002-2013-SN/CNM, Concurso Público de Ascenso para cubrir plazas vacantes de Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales a nivel nacional, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley N° 26397-, y el Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución N° 270-2011-CNM del 22 de julio de 2011, modifi cado por Resolución N° 295-2011-CNM del 01 de setiembre del 2011; Que, estando al cuadro de méritos aprobado por el Pleno del Consejo en sesión de fecha 25 de noviembre del 2013 en el extremo referido a la plaza de Juez Especializado Penal (Unipersonal) de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa, y luego del análisis y deliberación respectiva, el Pleno del Consejo en sesión del 20 de marzo de 2014, procedió a la votación y nombramiento para dicha plaza, de conformidad con el artículo 52° del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación, juramentación y entrega de título, se realice en acto público; Que, en cumplimiento del acuerdo adoptado el 20 de marzo de 2014; y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150° y 154° incisos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 2°, 21° inciso a) y 37° incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley N° 26397-; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Arequipa: 1. GUITTON HUAMAN, YANIRA MERY JUEZ ESPECIALIZADA PENAL (UNIPERSONAL) DE AREQUIPA Segundo.- Proceder a la proclamación, juramentación y entrega del título de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO TALAVERA ELGUERA Presidente 1066931-1