Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 635-2009-CNM de 13 de noviembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobo el vigente Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el mismo que fue publicado en el diario oficial "El Peruano" el 18 del mismo mes y ano; Segundo.- Que, por Resolucion Nº 120-2010-CNM de 25 de marzo de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura modifico los articulos 4°, 33° y 39° de dicho Reglamento con la finalidad de generar la racionalizacion y propiciar el uso eficiente de los recursos y optimizar los objetivos y metas institucionales, el mismo que fue publicado en el diario oficial "El Peruano" el 31 del mismo mes y ano; Tercero.- Que, mediante el oficio indicado se ha propuesto la modificacion de los articulos 39º, 44° y 48° de dicho Reglamento, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 192° de la Ley N° 27444, que establece el caracter ejecutario del acto administrativo, esto es, la ejecucion provisoria del mismo, pues no ha quedado firme la resolucion o acto administrativo; con la finalidad de que las resoluciones de no ratificacion tengan eficacia inmediata, se ejecuten una vez notificadas y que el recurso extraordinario no genere efectos suspensivos que puedan acarrear descredito en la administracion de justicia a cargo de jueces o fiscales que no han acreditado conducta e idoneidad propias para mantener su permanencia en el cargo, ello en legitima ponderacion entre el interes publico y el interes del magistrado no ratificado en decision no firme, conforme a lo dispuesto en el articulo 32° inciso 2) de la Convencion Americana de Derechos Humanos: "Los derechos de cada persona estan limitados por los derechos de los demas, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien comun, en una sociedad democratica"; Cuarto.- Que, el Pleno del Consejo en sesion del 11 de marzo ultimo, por unanimidad de los senores Consejeros, acordo efectuar las modificaciones propuestas, ampliando su alcance al articulo 46° del citado Reglamento, por lo que de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Modificar los articulos 39º, 44°, 46° y 48° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM de 13 de noviembre de 2009, y su modificatoria aprobada por Resolucion N° 120-2010-PCNM de 25 de marzo de 2010, los que quedan redactados en los terminos siguientes: "Articulo 39°.- Ejecucion de las resoluciones de no ratificacion Las resoluciones de ratificacion o no ratificacion se notifican en forma personal en el domicilio consignado o correo electronico autorizado por el magistrado evaluado en el MORDAZA de ratificacion. Las resoluciones de no ratificacion se ejecutan en forma inmediata, en aplicacion del articulo 192° de la Ley N° 27444, poniendose en conocimiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y el Presidente de la Corte Superior respectiva o del Fiscal de la Nacion y el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores respectiva, para que el magistrado deje de desempenar funcion judicial o fiscal, en este caso solo se publica el acuerdo en la pagina electronica del Consejo Nacional de la Magistratura. Las resoluciones de ratificacion o no ratificacion, una vez firmes, se publican en el Boletin Oficial de la Magistratura." "Articulo 44°.- Efectos del recurso extraordinario La interposicion del recurso extraordinario no suspende la ejecucion de la resolucion de no ratificacion". "Articulo 46°.- Resolucion El Pleno del Consejo, resuelve en un plazo no mayor de treinta dias habiles de interpuesto el recurso o de realizado el informe oral." "Articulo 48°.- Efectos del recurso extraordinario Si el recurso extraordinario es declarado fundado, se

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

levanta el mandato de ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion. La resolucion que desestima el recurso extraordinario da por agotada la via administrativa". Segundo.- La presente modificacion entrara en vigencia a partir de la Convocatoria N° 002-2014-CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TALAVERA MORDAZA Presidente

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Nombran Juez Especializada Penal (Unipersonal) de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 062-2014-CNM
MORDAZA, 20 de marzo de 2014 VISTOS: Los MORDAZA de meritos con los promedios finales obtenidos por los postulantes al concurso publico de la Convocatoria N° 002-2013-SN/CNM, Concurso Publico de Ascenso para cubrir plazas vacantes de Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales a nivel nacional; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas de la Convocatoria N° 002-2013-SN/CNM, Concurso Publico de Ascenso para cubrir plazas vacantes de Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales a nivel nacional, conforme a lo previsto por la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley N° 26397-, y el Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolucion N° 270-2011-CNM del 22 de MORDAZA de 2011, modificado por Resolucion N° 295-2011-CNM del 01 de setiembre del 2011; Que, estando al cuadro de meritos aprobado por el Pleno del Consejo en sesion de fecha 25 de noviembre del 2013 en el extremo referido a la plaza de Juez Especializado Penal (Unipersonal) de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, y luego del analisis y deliberacion respectiva, el Pleno del Consejo en sesion del 20 de marzo de 2014, procedio a la votacion y nombramiento para dicha plaza, de conformidad con el articulo 52° del citado Reglamento, disponiendo que la proclamacion, juramentacion y entrega de titulo, se realice en acto publico; Que, en cumplimiento del acuerdo adoptado el 20 de marzo de 2014; y en uso de las facultades conferidas por los articulos 150° y 154° incisos 1 y 4 de la Constitucion Politica del Peru, y articulos 2°, 21° inciso a) y 37° incisos b), d), f) y g) de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley N° 26397-; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Arequipa: 1. GUITTON MORDAZA, MORDAZA MORDAZA JUEZ ESPECIALIZADA PENAL (UNIPERSONAL) DE MORDAZA Segundo.- Proceder a la proclamacion, juramentacion y entrega del titulo de nombramiento, en acto publico del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiendose MORDAZA de la presente resolucion, al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TALAVERA MORDAZA Presidente

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