Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

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declaratoria de vacancia, teniendo en consideracion los argumentos expuestos en el presente. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

hubieran percibido el incremento economico MORDAZA citado, procediesen a su devolucion previa liquidacion realizada por la gerencia de administracion. 10. Ahora bien, teniendo en cuenta estas dos informaciones que obran en el presente expediente (la nulidad declarada de la resolucion que extendio los beneficios a los funcionarios municipales y el requerimiento de devolucion a todos los funcionarios beneficiados), se debe determinar si la devolucion efectuada por los funcionarios municipales, incluidos los mencionados por el recurrente en su solicitud de vacancia, se realizo de manera oportuna e inmediata, ello con la finalidad de establecer la existencia de algun interes por parte del MORDAZA distrital en beneficiar a los funcionarios senalados por el recurrente. 11. Sin embargo, previo a dicho pronunciamiento, y siendo el caso que es el concejo distrital el que en primera instancia evalua y analiza si se ha incurrido en la causal de vacancia alegada, se debe verificar si los miembros del concejo distrital analizaron, evaluaron y emitieron opinion sobre un elemento transcendente en la configuracion de la causal de vacancia sobre restricciones en la contratacion y relacionada con el cobro de beneficios derivados de convenios colectivos, el cual es la oportunidad y la inmediatez en la devolucion. 12. Al respecto, y de la lectura del acta de la sesion extraordinaria, realizada el 4 de octubre de 2013, se advierte que los miembros del concejo distrital no evaluaron, ni analizaron, ni mucho menos emitieron opinion con relacion a si las devoluciones efectuadas por los funcionarios municipales beneficiados se habian, en efecto, realizado de manera oportuna e inmediata, con la finalidad de desvirtuar la existencia de algun MORDAZA de interes por parte del MORDAZA municipal al extender los beneficios provenientes de convenios colectivos a funcionarios municipales. 13. En esa linea de analisis, cabe concluir que, de lo descrito en los considerandos 11 y 12, se advierte una deficiencia que vicia la tramitacion de la presente solicitud, por cuanto el concejo municipal no ha realizado una exhaustiva valoracion de los hechos, al omitir evaluar si la presunta conducta infractora que se le atribuye al MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constituye o no causal de vacancia. 14. Siendo esto asi, y estando a que el articulo 23 de la LOM establece que la solicitud de vacancia es resuelta en sede administrativa a traves de una sesion extraordinaria del concejo municipal, resulta necesario que se declare la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 024-13MDS, del 4 de octubre de 2013, y consecuentemente, se devuelvan los autos a dicha instancia administrativa para que se pronuncien sobre si los cobros realizados i) se han regularizado de inmediato; ii) se ha devuelto el integro del monto dinerario, y iii) si esta devolucion esta debidamente acreditada. 15. Para dicho analisis, los miembros del concejo distrital deberan incorporar al presente expediente los siguientes documentos: i) las liquidaciones efectuadas a todos los funcionarios que recibieron pagos de bonificaciones y demas beneficios laborales derivados de pactos colectivos; ii) los memorandos remitidos a todos los funcionarios beneficiados, y a traves de los cuales se les requirio la devolucion de lo cobrado; y iii) las constancias emitidas por el area competente en donde se precisen los montos devueltos, las fechas de los mismos, y si los funcionarios beneficiados procedieron a devolver la totalidad de lo cobrado. 16. Todos los documentos senalados en el considerando 15 deben ser incorporados al procedimiento de vacancia, a efectos de que los miembros del concejo distrital emitan opinion y pronunciamiento sobre ellos, luego de lo cual deberan emitir su correspondiente MORDAZA, ya sea a favor o en contra de la solicitud de vacancia. Por consiguiente, atendiendo a los considerandos expuestos, y de conformidad con el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, MI MORDAZA ES por que se declare NULO el Acuerdo de Concejo Nº 024-2013MDS, del 4 de octubre de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y se proceda, en consecuencia, a la DEVOLUCION de lo actuado al citado concejo distrital, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de

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Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 1084-2013-JNE
RESOLUCION Nº 0142-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-01217 OLMOS - MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, veintiseis de febrero de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez y MORDAZA Mio MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 1084-2013-JNE, del 10 de diciembre de 2013, que declaro infundado el recurso de apelacion presentado por los mismos y que confirmo el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-MDO, que declaro la falta de legitimidad para obrar del primero de los nombrados y rechazo el pedido de vacancia contra Willy Serrato Puse, en su desempeno como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Olmos, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 22 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez y MORDAZA Mio MORDAZA solicitaron, ante esta sede electoral, la vacancia del MORDAZA Willy Serrato Puse (fojas 1040 a 1044), por haber incurrido en actos de nepotismo, al permitir la contratacion de su hermano MORDAZA Serrato Mio en la citada entidad MORDAZA para desempenar labores especiales de dicha autoridad. Dicha solicitud origino el Expediente de traslado Nº J-2012-1430. Los solicitantes de la vacancia alegaron, como sustento de su peticion, lo siguiente: a) MORDAZA Serrato Mio, hermano de padre del MORDAZA distrital Willy Serrato Puse, viene laborando, desde el 6 de marzo de 2012, en la Municipalidad Distrital de Olmos, desempenando labores especiales que le encomienda su hermano. b) Agregan que, mediante el oficio, de fecha 6 de marzo de 2012 (fojas 630), se dispuso autorizar el destaque del profesor MORDAZA Serrato Mio, docente de aula nombrado de la I.E. Nº 10179 Capilla Central-Olmos, para laborar en la Municipalidad Distrital de Olmos, siendo reemplazado por el profesor MORDAZA MORDAZA Alvines Mio. La autoridad cuestionada presento un escrito de descargo con fecha 13 de diciembre de 2012 (fojas 941 a 952). Pronunciamiento del concejo municipal Se declaro infundada la solicitud de vacancia presentada contra el MORDAZA cuestionado. Tal decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDO, del 28 de febrero de 2013, el cual fue impugnado por los solicitantes. Pronunciamiento Elecciones del MORDAZA Nacional de

Elevados los autos a este organo colegiado, se dio origen al Expediente Nº J-2013-391, en el cual se emitio la Resolucion Nº 553-2013-JNE, el 11 de junio de 2013

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