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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2014 (26/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519545 hubieran percibido el incremento económico antes citado, procediesen a su devolución previa liquidación realizada por la gerencia de administración. 10. Ahora bien, teniendo en cuenta estas dos informaciones que obran en el presente expediente (la nulidad declarada de la resolución que extendió los benefi cios a los funcionarios municipales y el requerimiento de devolución a todos los funcionarios benefi ciados), se debe determinar si la devolución efectuada por los funcionarios municipales, incluidos los mencionados por el recurrente en su solicitud de vacancia, se realizó de manera oportuna e inmediata, ello con la fi nalidad de establecer la existencia de algún interés por parte del alcalde distrital en benefi ciar a los funcionarios señalados por el recurrente. 11. Sin embargo, previo a dicho pronunciamiento, y siendo el caso que es el concejo distrital el que en primera instancia evalúa y analiza si se ha incurrido en la causal de vacancia alegada, se debe verifi car si los miembros del concejo distrital analizaron, evaluaron y emitieron opinión sobre un elemento transcendente en la confi guración de la causal de vacancia sobre restricciones en la contratación y relacionada con el cobro de benefi cios derivados de convenios colectivos, el cual es la oportunidad y la inmediatez en la devolución. 12. Al respecto, y de la lectura del acta de la sesión extraordinaria, realizada el 4 de octubre de 2013, se advierte que los miembros del concejo distrital no evaluaron, ni analizaron, ni mucho menos emitieron opinión con relación a si las devoluciones efectuadas por los funcionarios municipales benefi ciados se habían, en efecto, realizado de manera oportuna e inmediata, con la fi nalidad de desvirtuar la existencia de algún tipo de interés por parte del alcalde municipal al extender los benefi cios provenientes de convenios colectivos a funcionarios municipales. 13. En esa línea de análisis, cabe concluir que, de lo descrito en los considerandos 11 y 12, se advierte una defi ciencia que vicia la tramitación de la presente solicitud, por cuanto el concejo municipal no ha realizado una exhaustiva valoración de los hechos, al omitir evaluar si la presunta conducta infractora que se le atribuye al alcalde distrital Fermín García Fuentes, constituye o no causal de vacancia. 14. Siendo esto así, y estando a que el artículo 23 de la LOM establece que la solicitud de vacancia es resuelta en sede administrativa a través de una sesión extraordinaria del concejo municipal, resulta necesario que se declare la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 024-13- MDS, del 4 de octubre de 2013, y consecuentemente, se devuelvan los autos a dicha instancia administrativa para que se pronuncien sobre si los cobros realizados i) se han regularizado de inmediato; ii) se ha devuelto el íntegro del monto dinerario, y iii) si esta devolución está debidamente acreditada. 15. Para dicho análisis, los miembros del concejo distrital deberán incorporar al presente expediente los siguientes documentos: i) las liquidaciones efectuadas a todos los funcionarios que recibieron pagos de bonifi caciones y demás benefi cios laborales derivados de pactos colectivos; ii) los memorandos remitidos a todos los funcionarios benefi ciados, y a través de los cuales se les requirió la devolución de lo cobrado; y iii) las constancias emitidas por el área competente en donde se precisen los montos devueltos, las fechas de los mismos, y si los funcionarios benefi ciados procedieron a devolver la totalidad de lo cobrado. 16. Todos los documentos señalados en el considerando 15 deben ser incorporados al procedimiento de vacancia, a efectos de que los miembros del concejo distrital emitan opinión y pronunciamiento sobre ellos, luego de lo cual deberán emitir su correspondiente voto, ya sea a favor o en contra de la solicitud de vacancia. Por consiguiente, atendiendo a los considerandos expuestos, y de conformidad con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, MI VOTO ES por que se declare NULO el Acuerdo de Concejo Nº 024-2013- MDS, del 4 de octubre de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia de Fermín García Fuentes al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, y se proceda, en consecuencia, a la DEVOLUCIÓN de lo actuado al citado concejo distrital, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración los argumentos expuestos en el presente. SS. RODRÍGUEZ VELÉZ Samaniego Monzón Secretario General 1066940-1 Declaran infundado recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 1084-2013-JNE RESOLUCIÓN Nº 0142-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01217 OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, veintiséis de febrero de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona en contra de la Resolución Nº 1084-2013-JNE, del 10 de diciembre de 2013, que declaró infundado el recurso de apelación presentado por los mismos y que confi rmó el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-MDO, que declaró la falta de legitimidad para obrar del primero de los nombrados y rechazó el pedido de vacancia contra Willy Serrato Puse, en su desempeño como alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 22 de octubre de 2012, Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona solicitaron, ante esta sede electoral, la vacancia del alcalde Willy Serrato Puse (fojas 1040 a 1044), por haber incurrido en actos de nepotismo, al permitir la contratación de su hermano Fernando Serrato Mío en la citada entidad edil para desempeñar labores especiales de dicha autoridad. Dicha solicitud originó el Expediente de traslado Nº J-2012-1430. Los solicitantes de la vacancia alegaron, como sustento de su petición, lo siguiente: a) Fernando Serrato Mío, hermano de padre del alcalde distrital Willy Serrato Puse, viene laborando, desde el 6 de marzo de 2012, en la Municipalidad Distrital de Olmos, desempeñando labores especiales que le encomienda su hermano. b) Agregan que, mediante el ofi cio, de fecha 6 de marzo de 2012 (fojas 630), se dispuso autorizar el destaque del profesor Fernando Serrato Mío, docente de aula nombrado de la I.E. Nº 10179 Capilla Central-Olmos, para laborar en la Municipalidad Distrital de Olmos, siendo reemplazado por el profesor José Víctor Alvines Mío. La autoridad cuestionada presentó un escrito de descargo con fecha 13 de diciembre de 2012 (fojas 941 a 952). Pronunciamiento del concejo municipal Se declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra el alcalde cuestionado. Tal decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDO, del 28 de febrero de 2013, el cual fue impugnado por los solicitantes. Pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones Elevados los autos a este órgano colegiado, se dio origen al Expediente Nº J-2013-391, en el cual se emitió la Resolución Nº 553-2013-JNE, el 11 de junio de 2013