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El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519544 meses de enero y febrero de 2013, únicamente con el propósito de benefi ciar a sus funcionarios, con quienes tiene vínculos de carácter político, amical, partidario y de interés directo, como es el caso del gerente municipal, Neil Gregorio Ttito Mamani, la asesora de la alcaldía, Nelly Ttito Mamani (hermana del gerente municipal), la gerente de administración y hermana del gerente municipal, Josefi na Mamani Pumaccahua, la jefa de adquisiciones y prima hermana del gerente municipal, Eliana Mamani Pumaccahua, y Maritza Ttito Cama, jefa de personal y prima hermana del gerente municipal. Así también, el recurrente señala que el alcalde, con la fi nalidad de eludir sus responsabilidades administrativas no se incluyó dentro del grupo de funcionarios benefi ciarios, sin embargo, hizo efectivo el cobro de estos benefi cios a través de la apropiación ilícita del íntegro de los bonos correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del presente año y que ha motivado que la exjefa de administración de la municipalidad distrital interponga denuncia penal en su contra. Finaliza señalando que existe una grave vulneración normativa del artículo 22, numeral 9, de la LOM, toda vez que se han transgredido los criterios de protección de los bienes municipales, con la disposición indebida de caudales de la municipalidad distrital a favor de los funcionarios antes mencionados, siendo el caso que fue el alcalde distrital quien generó dichos incrementos, sin respetar la normativa vigente. 2. Posteriormente, en la sesión extraordinaria de concejo del 4 de octubre de 2013, los miembros del concejo distrital declararon infundada, por mayoría, la solicitud de vacancia, motivo por el cual el recurrente interpuso recurso de apelación, el cual tuvo como argumentos centrales los siguientes hechos: e) Los miembros integrantes del concejo distrital que votaron en contra de la vacancia no tuvieron en cuenta que en el presente caso el alcalde municipal sí tenía interés en el pago de bonifi caciones a favor de sus funcionarios de confi anza, particularmente en el pago de bonifi caciones en provecho de Danny Catunta Cutipa, gerente de servidores municipales y conviviente de Soledad García Fuentes, hermana de la autoridad municipal. Dicho interés directo del alcalde representa un evidente confl icto de intereses. f) El alcalde distrital tenía conocimiento de que el otorgamiento de bonifi caciones derivado de una negociación colectiva a favor de funcionarios se encuentra prohibido por la Ley de Presupuesto del Sector Público, toda vez que el director general de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas le puso ello en conocimiento mediante el Ofi cio Nº 045-2013-EF/50.07, del 30 de enero de 2013. Sin embargo, a sabiendas de dicha situación, procedió a otorgar de manera irregular bonifi caciones a los funcionarios de confi anza, como es el caso de Danny Catunta Cutipa, quien mantiene una relación sentimental con la hermana del alcalde distrital, motivo por el cual también se le designó gerente de servicios municipales, pese a ser un hecho antiético y causal de nepotismo. g) Si bien se tomaron medidas correctivas como la devolución, estas fueron posteriores a la presentación de la solicitud de vacancia, siendo el caso precisamente que el alcalde distrital, a efectos de evitar su vacancia, realizó todas las acciones para corregir el error incurrido; sin embargo, debe tenerse en cuenta, al 30 de enero de 2013, que el alcalde municipal conocía de la ilicitud del otorgamiento de esos bonos. CONSIDERANDOS Sobre el cobro de benefi cios derivados de la aplicación de convenios colectivos 3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, y Nº 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de julio y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, estableció la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de elección popular que hayan sido benefi ciados por la aplicación de bonifi caciones, gratifi caciones y demás benefi cios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal, siendo el caso que en la última de las resoluciones antes citadas, se señaló lo siguiente: “22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido benefi ciadas de manera irregular por el cobro de bonifi caciones y gratifi caciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fi n de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los benefi cios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. […] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolución, debe tenerse en consideración que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado.” (Resaltado nuestro). Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el hecho concreto imputado al alcalde distrital es haber extendido los benefi cios provenientes de convenios colectivos a los funcionarios municipales, siendo el caso que dentro de dichos funcionarios existen personas con las cuales la autoridad municipal tiene un vínculo de afi nidad, amical, entre otros, lo que demuestra el interés directo de este para benefi ciarlos, pese a la prohibición establecida en la ley. 5. Teniendo en cuenta lo expuesto por el recurrente, se advierte que no se trata de benefi cios cobrados por la propia autoridad municipal, sino de los benefi cios que dicha autoridad habría autorizado a favor de terceros. 6. Al respecto, y si bien se trata de un supuesto distinto al criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución Nº 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de agosto de 2012, resulta importante establecer la existencia de un interés particular del alcalde municipal en la extensión de los benefi cios señalados en la solicitud de vacancia, máxime si se tiene en cuenta que el recurrente ha señalado, a lo largo de su pretensión, la existencia de intereses particulares en relación a distintos funcionarios de la institución edil, en razón de los vínculos amicales, partidarios, familiares, etcétera. 7. Al respecto, y de acuerdo a la información incorporada al expediente de vacancia, se aprecia que, el alcalde municipal, en efecto, mediante las Resoluciones de Alcaldía Nº 352-A/MDS-SG-12 y Nº 353-A/MDS-SG-12, ambas del 20 de diciembre de 2013, aprobó los acuerdos arribados por la comisión paritaria sobre negociación bilateral entre el sindicato de trabajadores de la comuna edil y la entidad edil, siendo que uno de los puntos aprobados era el incremento en el 50% de los bonos por responsabilidad que percibían los funcionarios y jefes de las áreas de la Municipalidad Distrital de Santiago, el cual en ningún caso debía exceder los S/. 1 000,00 nuevos soles, salvo el caso del gerente municipal y del gerente de infraestructura, cuyos incrementos debían ser del 100% y 95%, respectivamente. 8. En vista de ello, se advierte que, en efecto, se encuentra acreditado que, de conformidad con el informe fi nal de la comisión paritaria 2012 (fojas 23 a 26 del Expediente Nº J-2013-942), se aprobó, entre otros aspectos, el incremento en el 50% de los bonos por responsabilidad que perciben los funcionarios y jefes de área de la Municipalidad Distrital de Santiago, el que en ningún caso, tal como se señala en dicho acuerdo, debía exceder el monto de S/. 1 000,00 nuevos soles. Dicho acuerdo fue aprobado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 353-A/MDS-SG-12, del 20 de diciembre de 2012 (foja 16 del Expediente Nº J-2013-942). 9. Al respecto, el alcalde municipal ha señalado que mediante la Resolución de Alcaldía Nº 294B-A/MDS-SG- 13, del 9 de julio de 2013 (fojas 60 a 61), declaró la nulidad de ofi cio de la resolución a través de la cual se aprobó el incremento del bono por responsabilidad, y que mediante dicha resolución dispuso que los funcionarios que