Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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meses de enero y febrero de 2013, unicamente con el proposito de beneficiar a sus funcionarios, con quienes tiene vinculos de caracter politico, amical, partidario y de interes directo, como es el caso del gerente municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la asesora de la alcaldia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (hermana del gerente municipal), la gerente de administracion y hermana del gerente municipal, MORDAZA MORDAZA Pumaccahua, la jefa de adquisiciones y prima hermana del gerente municipal, MORDAZA MORDAZA Pumaccahua, y Maritza MORDAZA MORDAZA, jefa de personal y prima hermana del gerente municipal. Asi tambien, el recurrente senala que el MORDAZA, con la finalidad de eludir sus responsabilidades administrativas no se incluyo dentro del grupo de funcionarios beneficiarios, sin embargo, hizo efectivo el cobro de estos beneficios a traves de la apropiacion ilicita del integro de los bonos correspondientes a los meses de marzo, MORDAZA y MORDAZA del presente ano y que ha motivado que la exjefa de administracion de la municipalidad distrital interponga denuncia penal en su contra. Finaliza senalando que existe una grave vulneracion normativa del articulo 22, numeral 9, de la LOM, toda vez que se han transgredido los criterios de proteccion de los bienes municipales, con la disposicion indebida de caudales de la municipalidad distrital a favor de los funcionarios MORDAZA mencionados, siendo el caso que fue el MORDAZA distrital quien genero dichos incrementos, sin respetar la normativa vigente. 2. Posteriormente, en la sesion extraordinaria de concejo del 4 de octubre de 2013, los miembros del concejo distrital declararon infundada, por mayoria, la solicitud de vacancia, motivo por el cual el recurrente interpuso recurso de apelacion, el cual tuvo como argumentos centrales los siguientes hechos: e) Los miembros integrantes del concejo distrital que votaron en contra de la vacancia no tuvieron en cuenta que en el presente caso el MORDAZA municipal si tenia interes en el pago de bonificaciones a favor de sus funcionarios de confianza, particularmente en el pago de bonificaciones en provecho de MORDAZA Catunta MORDAZA, gerente de servidores municipales y conviviente de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermana de la autoridad municipal. Dicho interes directo del MORDAZA representa un evidente conflicto de intereses. f) El MORDAZA distrital tenia conocimiento de que el otorgamiento de bonificaciones derivado de una negociacion colectiva a favor de funcionarios se encuentra prohibido por la Ley de Presupuesto del Sector Publico, toda vez que el director general de la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas le puso ello en conocimiento mediante el Oficio Nº 045-2013-EF/50.07, del 30 de enero de 2013. Sin embargo, a sabiendas de dicha situacion, procedio a otorgar de manera irregular bonificaciones a los funcionarios de confianza, como es el caso de MORDAZA Catunta MORDAZA, quien mantiene una relacion sentimental con la hermana del MORDAZA distrital, motivo por el cual tambien se le designo gerente de servicios municipales, pese a ser un hecho antietico y causal de nepotismo. g) Si bien se tomaron medidas correctivas como la devolucion, estas fueron posteriores a la MORDAZA de la solicitud de vacancia, siendo el caso precisamente que el MORDAZA distrital, a efectos de evitar su vacancia, realizo todas las acciones para corregir el error incurrido; sin embargo, debe tenerse en cuenta, al 30 de enero de 2013, que el MORDAZA municipal conocia de la ilicitud del otorgamiento de esos bonos. CONSIDERANDOS Sobre el cobro de beneficios derivados de la aplicacion de convenios colectivos 3. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y Nº 671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecio la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por la aplicacion de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal, siendo el caso que en la MORDAZA de las resoluciones MORDAZA citadas, se senalo lo siguiente:

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

"22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado." (Resaltado nuestro). Analisis del caso concreto 4. En el presente caso, el hecho concreto imputado al MORDAZA distrital es haber extendido los beneficios provenientes de convenios colectivos a los funcionarios municipales, siendo el caso que dentro de dichos funcionarios existen personas con las cuales la autoridad municipal tiene un vinculo de afinidad, amical, entre otros, lo que demuestra el interes directo de este para beneficiarlos, pese a la prohibicion establecida en la ley. 5. Teniendo en cuenta lo expuesto por el recurrente, se advierte que no se trata de beneficios cobrados por la propia autoridad municipal, sino de los beneficios que dicha autoridad habria autorizado a favor de terceros. 6. Al respecto, y si bien se trata de un supuesto distinto al criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de la Resolucion Nº 671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 2012, resulta importante establecer la existencia de un interes particular del MORDAZA municipal en la extension de los beneficios senalados en la solicitud de vacancia, MORDAZA si se tiene en cuenta que el recurrente ha senalado, a lo largo de su pretension, la existencia de intereses particulares en relacion a distintos funcionarios de la institucion MORDAZA, en razon de los vinculos amicales, partidarios, familiares, etcetera. 7. Al respecto, y de acuerdo a la informacion incorporada al expediente de vacancia, se aprecia que, el MORDAZA municipal, en efecto, mediante las Resoluciones de Alcaldia Nº 352-A/MDS-SG-12 y Nº 353-A/MDS-SG-12, MORDAZA del 20 de diciembre de 2013, aprobo los acuerdos arribados por la comision paritaria sobre negociacion bilateral entre el sindicato de trabajadores de la comuna MORDAZA y la entidad MORDAZA, siendo que uno de los puntos aprobados era el incremento en el 50% de los bonos por responsabilidad que percibian los funcionarios y jefes de las areas de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, el cual en ningun caso debia exceder los S/. 1 000,00 nuevos soles, salvo el caso del gerente municipal y del gerente de infraestructura, cuyos incrementos debian ser del 100% y 95%, respectivamente. 8. En vista de ello, se advierte que, en efecto, se encuentra acreditado que, de conformidad con el informe final de la comision paritaria 2012 (fojas 23 a 26 del Expediente Nº J-2013-942), se aprobo, entre otros aspectos, el incremento en el 50% de los bonos por responsabilidad que perciben los funcionarios y jefes de area de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, el que en ningun caso, tal como se senala en dicho acuerdo, debia exceder el monto de S/. 1 000,00 nuevos soles. Dicho acuerdo fue aprobado mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 353-A/MDS-SG-12, del 20 de diciembre de 2012 (foja 16 del Expediente Nº J-2013-942). 9. Al respecto, el MORDAZA municipal ha senalado que mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 294B-A/MDS-SG13, del 9 de MORDAZA de 2013 (fojas 60 a 61), declaro la nulidad de oficio de la resolucion a traves de la cual se aprobo el incremento del MORDAZA por responsabilidad, y que mediante dicha resolucion dispuso que los funcionarios que

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