Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

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CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su caracter excepcional radica en que la propia Constitucion Politica del Peru, en su articulo 181, ha senalado que las resoluciones de este Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. 2. De alli que mediante Resolucion N° 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 3. Ello tambien conlleva concluir que el recurso extraordinario no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones, por lo que, al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una nueva valoracion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. De esta manera, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Analisis del caso concreto 4. Conforme se advierte del recurso extraordinario presentado en contra de la Resolucion N° 1089-2013-JNE (fojas 1099 a 1113), la recurrente alega como vulneracion de su derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva el apartamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones de su linea jurisprudencial, plasmada en la Resolucion N° 2322007-JNE, del 4 de diciembre de 2007, en la que, pese a versar sobre hechos identicos a los expuestos en la recurrida, no se vaco a la autoridad MORDAZA acusada de nepotismo. 5. Contrariamente a lo sostenido por la recurrente, este Supremo Tribunal Electoral, al resolver el recurso de apelacion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N° 158-2013-MDS, observo el criterio jurisprudencial vigente para la determinacion de la causal de nepotismo, establecido a partir de las Resoluciones N° 410-2009JNE y N° 658-A-2009-JNE, del 17 de junio y 2 de octubre de 2009, respectivamente, y consolidado a traves de las Resoluciones N° 753-2009-JNE, del 12 de noviembre de 2009, N° 137-2010-JNE, del 3 de marzo de 2010, y mas recientemente, las Resoluciones N° 381-2013JNE y N° 508-2013-JNE, del 2 y 30 de MORDAZA de 2013, respectivamente, segun el cual, la determinacion del acto de nepotismo comporta la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificacion del vinculo conyugal o de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad entre el trabajador y la autoridad cuestionada, b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal, y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. 6. En el pronunciamiento que la recurrente reclama como identico en sus supuestos facticos a la resolucion recurrida ­el que, por MORDAZA, data del 4 de diciembre de 2007­, no se realizo un analisis como el que actualmente se exige e impone para la determinacion de la existencia o no de actos de nepotismo. En la Resolucion N° 2322007-JNE no se examino si la contratacion de la tia de la regidora, por parte de un centro educativo con el que la municipalidad tenia celebrado un convenio de cooperacion, estaba o no dentro del ambito de interes de la entidad MORDAZA, pese a que esta MORDAZA se obligo a pagar, con sus propios recursos, las remuneraciones de la pariente de la regidora. Tampoco se pondero que el ejercicio de la injerencia, en el caso de los regidores, se manifiesta en la ausencia de acciones de oposicion a la contratacion del pariente, aun cuando se tiene conocimiento de la misma, transgrediendo asi el deber generico de fiscalizacion que el articulo 10, numeral 4, de la LOM, les impone, conforme se establecio

Con relacion a la contratacion de un pariente para desempenar una labor dentro del ambito municipal - Se acredito que Bessy MORDAZA MORDAZA fue contratada como profesora por la Institucion Educativa N° 00499 MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 76 a 78, y 125 a 145), con la que la Municipalidad Distrital de Soritor celebro el convenio de cooperacion interinstitucional N° 002-2011MDS, de MORDAZA de 2011 (fojas 73 a 75), en virtud del cual la primera se comprometio a financiar la contratacion de un profesor, con cargo a recursos del Fondo de Compensacion Municipal. Por ende, la contratacion de la hermana de la entonces regidora era un MORDAZA comprendido dentro del ambito de interes de la entidad municipal, en la medida en que se comprometieron sus bienes a traves de la obligacion asumida, en virtud del convenio, de garantizar la disponibilidad presupuestal para la contratacion de un docente hasta el 31 de diciembre de 2014. Con relacion al ejercicio de la injerencia - Se concluyo que la recurrente tuvo conocimiento del contrato suscrito por su hermana Bessy MORDAZA MORDAZA con la Institucion Educativa N° 00499 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que, a pesar de ello, omitio oponerse, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal, establecida en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. El Pleno juzgo que la recurrente tomo conocimiento de la relacion contractual en atencion a los siguientes elementos: i) la cercania del vinculo de parentesco, esto es, MORDAZA grado de consanguinidad, ii) el hecho de que MORDAZA hermanas domiciliaban en el distrito de Soritor, iii) la poblacion y superficie de este distrito, y iv) la actuacion de los miembros del Concejo Distrital de Soritor, quienes aprobaron la celebracion de un convenio de cooperacion interinstitucional con la Institucion Educativa N° 00499 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin conocimiento ni participacion de la Unidad de Gestion Educativa de Moyobamba ni de la Direccion Regional de Educacion de San Martin. Argumentos del recurso extraordinario interpuesto por Dalith MORDAZA MORDAZA El 8 de enero de 2014, Dalith MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion N° 10892013-JNE, del 10 de diciembre de 2013, que declaro fundado el recurso de apelacion, y declaro su vacancia por haber incurrido en actos de nepotismo en la contratacion de su hermana Bessy MORDAZA MORDAZA (fojas 1155 a 1160). Acuso falta de motivacion en la recurrida, pero, en estricto, cuestiono que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se apartara del "precedente jurisprudencial", plasmado en la Resolucion N° 232-2007-JNE, del 4 de diciembre de 2007, sobre "hechos identicos". Sostuvo, al respecto, lo siguiente: - En la Resolucion N° 232-2007-JNE se establecio que el Concejo Distrital de Catacaos, por unanimidad, aprobo otorgar un apoyo economico para la contratacion de tres profesoras para tres centros educativos, entre ellos, la institucion educativa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual, a traves de un concurso, contrato a la tia de la regidora Deysi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no procediendo la vacancia de esta autoridad MORDAZA por la causal de nepotismo debido a que la contratacion de su tia estuvo a cargo del centro educativo y a que el acuerdo de concejo que aprobo el apoyo economico fue adoptado por unanimidad. - En la Resolucion N° 1089-2013-JNE, el Acuerdo de Concejo N° 140-26-05-2011-MDS (fojas 72), que aprobo la celebracion del convenio de cooperacion interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Soritor y la Institucion Educativa N° 00499 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien fue aprobado por unanimidad, y la contratacion de Bessy MORDAZA MORDAZA la realizo la institucion educativa a traves de un MORDAZA de concurso regular, con lo que se demuestra que no ha existido injerencia alguna de parte de la entidad municipal o de algun regidor. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por parte de la decision del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion N° 1089-2013JNE, del 10 de diciembre de 2013.

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