Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

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correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan. La organizacion politica podra reemplazar al candidato retirado solamente hasta el 5 de MORDAZA de 2010. Las omisiones o falsedades que se detecten en fecha posterior a la MORDAZA senalada daran lugar unicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaracion Jurada de Vida." (Enfasis agregado). 4. De lo expuesto, se concluye que en caso se verifique la incorporacion de informacion falsa en la declaracion jurada de MORDAZA de candidato, se aplicara la sancion e exclusion del mismo de la lista respectiva, debiendo motivarse debidamente en base a las pruebas aportadas por los coordinadores de fiscalizacion de los Jurados Electorales Especiales y los descargos que pudieran presentar los candidatos cuestionados. Analisis del caso concreto Respecto a la declaracion jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5. De la revision de los actuados se verifica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA declaro en el rubro de formacion academica lo siguiente:

Educativa de Menores Politecnico Regional del Centro fueron complementarios (libre) y solo por el periodo de tres meses sin haberlos concluido, tal es asi que no cuenta con certificacion alguna. Dicha situacion fue informada mediante carta, de fecha 27 de enero de 2014. 2. Respecto a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que el JEE al momento de resolver su exclusion no tomo en cuenta los documentos acompanados en el escrito de fecha 28 de enero de 2014, en el que precisa que la asistencia al Instituto de Educacion Superior Tecnologico Publico Sausa fue por el periodo de un mes, motivo por el que no cuenta con una MORDAZA de estudios. CUESTIONES EN DISCUSION a) Determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA consignaron informacion falsa respecto a su formacion academica en su declaracion Jurada de Vida. b) Como consecuencia de ambos hechos, determinar si procede su exclusion de la Lista de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Fuerza Constructora. CONSIDERANDOS Respecto a la informacion consignada en la declaracion jurada de MORDAZA de candidato 1. El articulo MORDAZA de la Resolucion N° 914-2013JNE, del 30 de setiembre de 2013, publicada en el MORDAZA electronico institucional el 1 de octubre de 2013 y en el Diario Oficial El Peruano, el 2 de octubre de 2013, restituyo la vigencia, para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 16 de marzo de 2014, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por la Resolucion N° 247-2010-JNE (en adelante, el Reglamento). 2. La declaracion jurada de MORDAZA, por su propia naturaleza, tiene por finalidad que los candidatos declaren bajo juramento que lo consignado en las diversas secciones de MORDAZA (datos personales, experiencia laboral, formacion academica, entre otras) es informacion veridica, y es, en merito a ello, que el candidato deja MORDAZA plena de su consentimiento, mediante su firma y huella digital, en todas sus paginas. 3. Asi, el articulo 24 del Reglamento senala lo siguiente: "Articulo 24.- Datos de la Declaracion Jurada de MORDAZA 24.1 La solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debe estar acompanada de Declaracion Jurada de MORDAZA de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos: a. Lugar y fecha de nacimiento. b. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el Sector Publico y en el Privado. c. Estudios realizados, incluyendo titulos y MORDAZA si los tuviere. d. Trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de eleccion popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. e. Relacion de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere. f. Relacion de sentencias, que declaren fundadas o infundadas, en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes. g. Mencion de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones politicas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. h. Aquellos rubros que se determinen como opcionales. 24.2 Cuando el JEE pueda advertir la omision de lo senalado en el literal e) del numeral 24.1 o la incorporacion de informacion falsa en la Declaracion Jurada de MORDAZA, dispondra el inmediato retiro del candidato

Estudios tecnicos Lugar: Huancayo Concluido: NO Documento que lo acredita: (no consigno informacion) Periodo: Enero 1978- Diciembre 1978 Grado/ Titulo: Egresado Nombre de la especialidad: Mecanica Nombre del curso: Mecanica general Nombre del centro de estudios: Politecnico Regional del Centro
6. Sin embargo, mediante Oficio N° 041-2014-D-I-E "PRC", de fecha 25 de febrero de 2014 (fojas 185), el director general del Instituto Educativo Politecnico Regional del Centro, senala que con Informe N° 001-ANC-PRC-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, la responsable de actas y certificados advierte lo siguiente: "Que habiendo verificado el acta consolidada de evaluacion integral, correspondiente al alumno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no registra como alumno en el ano 1978, en ningun grado". Adjunta MORDAZA del referido informe (fojas 186). 7. En merito a dicha informacion el JEE, por Resolucion N° 0004-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 11 de marzo de 2014, otorgo el plazo de un dia habil al personero legal a fin de que realice los descargos correspondientes, pese a ello, la citada organizacion politica no cumplio con efectuarlos, en tal sentido, el JEE resolvio excluir a dicho candidato de la lista presentada. 8. Ahora bien, en el escrito de apelacion, el citado candidato senala que los estudios realizados en la Institucion Educativa de Menores Politecnico Regional del Centro fueron complementarios (libre) y solo por el periodo de tres meses sin haberlos concluido puesto que desde el 11 de agosto de 1979 empezo a laborar, motivo por el cual no cuenta con certificacion alguna, y que dicha informacion fue advertida al JEE mediante carta de fecha 27 de enero de 2014 (fojas 121), sin embargo, dicha afirmacion no se condice con lo consignado en su hoja de MORDAZA, toda vez que ha declarado haber realizado estudios por el periodo de doce meses, desde el mes de enero a diciembre 1978, teniendo la condicion de egresado en la especialidad de mecanica. 9. Mas aun lo reafirmado en dicha carta, tampoco se ajusta a la verdad, dado que el director general del Instituto Educativo Politecnico Regional del Centro ha senalado que del acta consolidada de evaluacion integral del ano 1978, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra registrado como alumno. 10. De lo mencionado se colige que la informacion consignada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su declaracion jurada de MORDAZA, resulta falsa, toda vez que no curso estudios en el Instituto Educativo Politecnico Regional del Centro. Respecto a la declaracion jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11.Conforme se evidencia de la hoja de la declaracion jurada de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA consigno en el rubro de formacion academica lo siguiente:

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