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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2014 (26/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519551 Educativa de Menores Politécnico Regional del Centro fueron complementarios (libre) y solo por el periodo de tres meses sin haberlos concluido, tal es así que no cuenta con certifi cación alguna. Dicha situación fue informada mediante carta, de fecha 27 de enero de 2014. 2. Respecto a la candidata Elsa María Mayta Mateo, que el JEE al momento de resolver su exclusión no tomó en cuenta los documentos acompañados en el escrito de fecha 28 de enero de 2014, en el que precisa que la asistencia al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Sausa fue por el periodo de un mes, motivo por el que no cuenta con una constancia de estudios. CUESTIONES EN DISCUSIÓN a) Determinar si Lauro Luis Fernández Almonacid y Elsa María Mayta Mateo consignaron información falsa respecto a su formación académica en su declaración Jurada de Vida. b) Como consecuencia de ambos hechos, determinar si procede su exclusión de la Lista de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Fuerza Constructora. CONSIDERANDOS Respecto a la información consignada en la declaración jurada de vida de candidato 1. El artículo segundo de la Resolución N° 914-2013- JNE, del 30 de setiembre de 2013, publicada en el portal electrónico institucional el 1 de octubre de 2013 y en el Diario Ofi cial El Peruano, el 2 de octubre de 2013, restituyó la vigencia, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 16 de marzo de 2014, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por la Resolución N° 247-2010-JNE (en adelante, el Reglamento). 2. La declaración jurada de vida, por su propia naturaleza, tiene por fi nalidad que los candidatos declaren bajo juramento que lo consignado en las diversas secciones de ella (datos personales, experiencia laboral, formación académica, entre otras) es información verídica, y es, en mérito a ello, que el candidato deja constancia plena de su consentimiento, mediante su fi rma y huella digital, en todas sus páginas. 3. Así, el artículo 24 del Reglamento señala lo siguiente: “Artículo 24.- Datos de la Declaración Jurada de Vida 24.1 La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos: a. Lugar y fecha de nacimiento. b. Experiencias de trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el Sector Público y en el Privado. c. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. d. Trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. e. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, si las hubiere. f. Relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas, en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado fi rmes. g. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. h. Aquellos rubros que se determinen como opcionales. 24.2 Cuando el JEE pueda advertir la omisión de lo señalado en el literal e) del numeral 24.1 o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, dispondrá el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan. La organización política podrá reemplazar al candidato retirado solamente hasta el 5 de julio de 2010. Las omisiones o falsedades que se detecten en fecha posterior a la antes señalada darán lugar únicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaración Jurada de Vida.” (Énfasis agregado). 4. De lo expuesto, se concluye que en caso se verifi que la incorporación de información falsa en la declaración jurada de vida de candidato, se aplicará la sanción e exclusión del mismo de la lista respectiva, debiendo motivarse debidamente en base a las pruebas aportadas por los coordinadores de fi scalización de los Jurados Electorales Especiales y los descargos que pudieran presentar los candidatos cuestionados. Análisis del caso concreto Respecto a la declaración jurada de vida de Lauro Luis Fernández Almonacid 5. De la revisión de los actuados se verifi ca que Lauro Luis Fernández Almonacid declaró en el rubro de formación académica lo siguiente: Estudios técnicos Lugar: Huancayo Concluido: NO Documento que lo acredita: (no consignó información) Periodo: Enero 1978- Diciembre 1978 Grado/ Título: Egresado Nombre de la especialidad: Mecánica Nombre del curso: Mecánica general Nombre del centro de estudios: Politécnico Regional del Centro 6. Sin embargo, mediante Ofi cio N° 041-2014-D-I-E “PRC”, de fecha 25 de febrero de 2014 (fojas 185), el director general del Instituto Educativo Politécnico Regional del Centro, señala que con Informe N° 001-ANC-PRC-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, la responsable de actas y certifi cados advierte lo siguiente: “Que habiendo verifi cado el acta consolidada de evaluación integral, correspondiente al alumno Lauro Luis Fernández Almonacid, quien no registra como alumno en el año 1978, en ningún grado”. Adjunta copia del referido informe (fojas 186). 7. En mérito a dicha información el JEE, por Resolución N° 0004-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 11 de marzo de 2014, otorgó el plazo de un dia hábil al personero legal a fi n de que realice los descargos correspondientes, pese a ello, la citada organización política no cumplió con efectuarlos, en tal sentido, el JEE resolvió excluir a dicho candidato de la lista presentada. 8. Ahora bien, en el escrito de apelación, el citado candidato señala que los estudios realizados en la Institución Educativa de Menores Politécnico Regional del Centro fueron complementarios (libre) y solo por el periodo de tres meses sin haberlos concluido puesto que desde el 11 de agosto de 1979 empezó a laborar, motivo por el cual no cuenta con certifi cación alguna, y que dicha información fue advertida al JEE mediante carta de fecha 27 de enero de 2014 (fojas 121), sin embargo, dicha afi rmación no se condice con lo consignado en su hoja de vida, toda vez que ha declarado haber realizado estudios por el periodo de doce meses, desde el mes de enero a diciembre 1978, teniendo la condición de egresado en la especialidad de mecánica. 9. Más aún lo reafi rmado en dicha carta, tampoco se ajusta a la verdad, dado que el director general del Instituto Educativo Politécnico Regional del Centro ha señalado que del acta consolidada de evaluación integral del año 1978, Lauro Luis Fernández Almonacid no se encuentra registrado como alumno. 10. De lo mencionado se colige que la información consignada por Lauro Luis Fernández Almonacid, en su declaración jurada de vida, resulta falsa, toda vez que no cursó estudios en el Instituto Educativo Politécnico Regional del Centro. Respecto a la declaración jurada de vida de Elsa María Mayta Mateo 11.Conforme se evidencia de la hoja de la declaración jurada de vida, Elsa María Mayta Mateo consignó en el rubro de formación académica lo siguiente: