Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Sobre los cobros indebidos derivados de la aplicacion de convenios colectivos, segun la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones 4. El criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y Nº 6712012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por la aplicacion de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 5. Precisamente, en la MORDAZA resolucion que se cita, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones manifesto lo siguiente: "22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado." Conforme puede advertirse, el criterio jurisprudencial MORDAZA senalado ha sido emitido y se circunscribe unica y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, producto de la celebracion de un convenio colectivo. Analisis del caso concreto 6. En el presente caso se le imputa al MORDAZA distrital, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que, mediante las Resoluciones de Alcaldia Nº 352-A/MDS-SG-12 y Nº 353-A/MDS-SG-12, MORDAZA del 20 de diciembre de 2013, aprobo los acuerdos arribados por la comision paritaria sobre negociacion bilateral entre el sindicato de trabajadores de la comuna MORDAZA y la entidad MORDAZA, siendo que uno de los puntos aprobados era el incremento en el 50% de los bonos por responsabilidad

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

que percibian los funcionarios y jefes de las areas de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, el cual en ningun caso debia exceder los S/. 1 000,00 nuevos soles, salvo el caso del gerente municipal, cuyo incremento debia ser del 100% y del gerente de infraestructura en el 95%. Asi, senala que concedio dichos beneficios a funcionarios con los que la autoridad municipal tiene vinculos ya sea caracter politico, partidario, amical, etcetera. 7. Agrega, en su solicitud de vacancia, que si bien es MORDAZA el MORDAZA no se incluyo dentro de los beneficiarios de este beneficio, hizo efectivo dicho cobro a traves de la apropiacion ilicita del integro de los bonos correspondientes a los meses de marzo, MORDAZA y MORDAZA del 2013, motivo por el cual la exjefa de administracion, Yeni MORDAZA MORDAZA Ucanani, lo denuncio penalmente. 8. Al respecto, y si bien se trata de un supuesto distinto al criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de la Resolucion Nº 671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 2012, y respecto del cual este Supremo Tribunal ya ha senalado, que el pago de bonificaciones o gratificaciones por pacto colectivo a personal de confianza de una municipalidad no implica la transgresion, por parte del MORDAZA, del articulo 63 de la LOM, tal como se indico en la Resolucion Nº 0028-2013JNE, de fecha 15 de enero de 2013 y la Resolucion Nº 480-2013-JNE, del 23 de MORDAZA de 2013, toda vez que, no podria acreditarse ni asumirse con meridiana certeza que el MORDAZA MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal que debe cautelar. 9. Sin embargo, y estando a los argumentos expuestos por el solicitante de la vacancia, en relacion a que la extension de los beneficios a los funcionarios de confianza, se debio a que algunos de ellos tenian o tienen vinculos amicales, familiares, partidarios, etc.; que acreditarian el interes personal del MORDAZA municipal en favorecerlos, resulta importante, en consecuencia, establecer la existencia de dicho interes particular del MORDAZA municipal en la extension de los beneficios senalados en la solicitud de vacancia. 10. Sobre el particular, se encuentra acreditado que de conformidad con el informe final de la comision paritaria 2012 (fojas 23 a 26 del Expediente Nº J-2013-942), se aprobo, entre otros aspectos, el incremento en el 50% de los bonos por responsabilidad que perciben los funcionarios y jefes de area de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, el que, en ningun caso, tal como se senala en dicho acuerdo, debia exceder el monto de S/. 1 000,00 nuevos soles. Dicho acuerdo fue aprobado mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 353-A/MDS-SG-12, del 20 de diciembre de 2012 (foja 16 del Expediente Nº J-2013-942). 11. Asi tambien, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 352-A/MDS-SG-12, del 20 de diciembre de 2012 (fojas 17 a 19 del Expediente Nº J-2013-942), se aprobaron todos los acuerdos arribados por la comision paritaria sobre la negociacion bilateral del pliego petitorio del sindicato de trabajadores de la municipalidad distrital. 12. De otro lado, se aprecia que mediante la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 040-2013-GM/MDS, del 30 de enero de 2013 (fojas 20 a 21 del Expediente Nº J-2013-942), se otorgaron bonificaciones a favor del jefe de supervision e inversiones y jefe de la unidad de presupuesto, por un monto de S/. 1 000,00 nuevos soles. 13. Ahora bien, en cuanto a los funcionarios a los cuales se les habria extendido dicho beneficios se tiene que, el solicitante hace mencion a los siguientes: · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente municipal. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asesora de la alcaldia. · MORDAZA MORDAZA Pumaccahua, gerente de administracion. · MORDAZA MORDAZA Pumaccahua, jefa de adquisiciones. · Maritza MORDAZA MORDAZA, jefa de personal. Asi tambien, y de los documentos que obran en el expediente de traslado de la solicitud de vacancia, se aprecia la relacion de funcionarios a los cuales se les otorgo la bonificacion matera de cuestionamiento. 14. No obstante, es necesario que se tenga en cuenta que si bien el MORDAZA distrital hace mencion a que mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 294B-A/MDS-SG-13, del 9 de MORDAZA de 2013 (fojas 60 a 61), declaro la nulidad de oficio de la resolucion MORDAZA citada y dispuso que los funcionarios que hubieran percibido el incremento economico MORDAZA citado, procediesen a su devolucion previa liquidacion

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