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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2014 (26/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519542 sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Sobre los cobros indebidos derivados de la aplicación de convenios colectivos, según la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 4. El criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, y Nº 671- 2012-JNE, del 24 de julio de 2012, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de julio y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de elección popular que hayan sido benefi ciados por la aplicación de bonifi caciones, gratifi caciones y demás benefi cios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 5. Precisamente, en la última resolución que se cita, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones manifestó lo siguiente: “22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido benefi ciadas de manera irregular por el cobro de bonifi caciones y gratifi caciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fi n de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los benefi cios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. […] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolución, debe tenerse en consideración que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado.” Conforme puede advertirse, el criterio jurisprudencial antes señalado ha sido emitido y se circunscribe única y exclusivamente a aquellos benefi cios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el alcalde, producto de la celebración de un convenio colectivo. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso se le imputa al alcalde distrital, Fermín García Fuentes, que, mediante las Resoluciones de Alcaldía Nº 352-A/MDS-SG-12 y Nº 353-A/MDS-SG-12, ambas del 20 de diciembre de 2013, aprobó los acuerdos arribados por la comisión paritaria sobre negociación bilateral entre el sindicato de trabajadores de la comuna edil y la entidad edil, siendo que uno de los puntos aprobados era el incremento en el 50% de los bonos por responsabilidad que percibían los funcionarios y jefes de las áreas de la Municipalidad Distrital de Santiago, el cual en ningún caso debía exceder los S/. 1 000,00 nuevos soles, salvo el caso del gerente municipal, cuyo incremento debía ser del 100% y del gerente de infraestructura en el 95%. Así, señala que concedió dichos benefi cios a funcionarios con los que la autoridad municipal tiene vínculos ya sea carácter político, partidario, amical, etcétera. 7. Agrega, en su solicitud de vacancia, que si bien es cierto el alcalde no se incluyó dentro de los benefi ciarios de este benefi cio, hizo efectivo dicho cobro a través de la apropiación ilícita del íntegro de los bonos correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del 2013, motivo por el cual la exjefa de administración, Yeni Rosa Durán Ucañani, lo denunció penalmente. 8. Al respecto, y si bien se trata de un supuesto distinto al criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución Nº 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de agosto de 2012, y respecto del cual este Supremo Tribunal ya ha señalado, que el pago de bonifi caciones o gratifi caciones por pacto colectivo a personal de confi anza de una municipalidad no implica la transgresión, por parte del alcalde, del artículo 63 de la LOM, tal como se indicó en la Resolución Nº 0028-2013- JNE, de fecha 15 de enero de 2013 y la Resolución Nº 480-2013-JNE, del 23 de mayo de 2013, toda vez que, no podría acreditarse ni asumirse con meridiana certeza que el alcalde haya superpuesto su interés particular al interés público municipal que debe cautelar. 9. Sin embargo, y estando a los argumentos expuestos por el solicitante de la vacancia, en relación a que la extensión de los benefi cios a los funcionarios de confi anza, se debió a que algunos de ellos tenían o tienen vínculos amicales, familiares, partidarios, etc.; que acreditarían el interés personal del alcalde municipal en favorecerlos, resulta importante, en consecuencia, establecer la existencia de dicho interés particular del alcalde municipal en la extensión de los benefi cios señalados en la solicitud de vacancia. 10. Sobre el particular, se encuentra acreditado que de conformidad con el informe fi nal de la comisión paritaria 2012 (fojas 23 a 26 del Expediente Nº J-2013-942), se aprobó, entre otros aspectos, el incremento en el 50% de los bonos por responsabilidad que perciben los funcionarios y jefes de área de la Municipalidad Distrital de Santiago, el que, en ningún caso, tal como se señala en dicho acuerdo, debía exceder el monto de S/. 1 000,00 nuevos soles. Dicho acuerdo fue aprobado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 353-A/MDS-SG-12, del 20 de diciembre de 2012 (foja 16 del Expediente Nº J-2013-942). 11. Así también, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 352-A/MDS-SG-12, del 20 de diciembre de 2012 (fojas 17 a 19 del Expediente Nº J-2013-942), se aprobaron todos los acuerdos arribados por la comisión paritaria sobre la negociación bilateral del pliego petitorio del sindicato de trabajadores de la municipalidad distrital. 12. De otro lado, se aprecia que mediante la Resolución de Gerencia Municipal Nº 040-2013-GM/MDS, del 30 de enero de 2013 (fojas 20 a 21 del Expediente Nº J-2013-942), se otorgaron bonifi caciones a favor del jefe de supervisión e inversiones y jefe de la unidad de presupuesto, por un monto de S/. 1 000,00 nuevos soles. 13. Ahora bien, en cuanto a los funcionarios a los cuales se les habría extendido dicho benefi cios se tiene que, el solicitante hace mención a los siguientes: • Neil Gregorio Ttito Mamani, gerente municipal. • Nelly Ttito Mamani, asesora de la alcaldía. • Josefi na Mamani Pumaccahua, gerente de administración. • Eliana Mamani Pumaccahua, jefa de adquisiciones. • Maritza Ttito Cama, jefa de personal. Así también, y de los documentos que obran en el expediente de traslado de la solicitud de vacancia, se aprecia la relación de funcionarios a los cuales se les otorgó la bonifi cación matera de cuestionamiento. 14. No obstante, es necesario que se tenga en cuenta que si bien el alcalde distrital hace mención a que mediante la Resolución de Alcaldía Nº 294B-A/MDS-SG-13, del 9 de julio de 2013 (fojas 60 a 61), declaró la nulidad de ofi cio de la resolución antes citada y dispuso que los funcionarios que hubieran percibido el incremento económico antes citado, procediesen a su devolución previa liquidación