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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2014 (26/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519550 en la acotada Resolución N° 137-2010-JNE, del 3 de marzo de 2010. 7. Conforme al criterio jurisprudencial establecido por este Supremo Tribunal Electoral, la resolución recurrida siguió dicho razonamiento, en tanto que, en primer lugar, se cumplió con verifi car la existencia de un vínculo de parentesco de la recurrente con Bessy Álvarez Montoya (hermana); en segundo lugar, se verifi có la existencia de una relación contractual para desempeñar una labor dentro del ámbito municipal, a través de la contratación de Bessy Álvarez Montoya por parte de la Institución Educativa N° 00499 Alfonso Merino Silva, con la que la Municipalidad Distrital de Soritor celebró un convenio de cooperación, comprometiéndose a desembolsar, hasta el 31 de diciembre de 2014, las remuneraciones del docente contratado; y en tercer lugar, se acreditó la existencia de la injerencia en la contratación por parte de la recurrente, puesto que se determinó que Dalith Álvarez Montoya se encontraba en plena posibilidad de conocer la contratación de su pariente, sin haberse opuesto a la misma. 8. En virtud de ello, la decisión adoptada en la recurrida ha sido producto de una correcta interpretación de los elementos que confi guran la causal de vacancia invocada, no habiendo, por ello, error en el razonamiento; en consecuencia, la decisión contenida en la Resolución N° 1089-2013-JNE fue razonada, motivada y congruente con las pretensiones deducidas por las partes, dado que fue resultado de una valoración conjunta de los medios probatorios, esto es, se trató de una decisión que tuvo en consideración todos los hechos advertidos por las partes, los documentos aportados, así como la valoración jurídica de ellos, los mismos que también fueron analizados a la luz de los criterios jurisprudenciales emitidos sobre la mencionada causal. 9. En consecuencia, teniendo en cuenta lo antes expuesto, en la emisión de la Resolución N° 1089-2013- JNE, del 10 de diciembre de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha seguido la línea jurisprudencial establecida en cuanto a los elementos que confi guran la causal de vacancia por nepotismo, así como los requisitos para la determinación de cada uno de ellos, por lo que este cuestionamiento carece de sustento alguno. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, interpuesto por Dalith Álvarez Montoya en contra de la Resolución N° 1089-2013-JNE, del 10 de diciembre de 2013. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1066940-3 Confirman la Res. N° 0005-2014-JEE- HUANCAYO/JNE, que resolvió excluir a ciudadanos de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ataura, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 230-2014-JNE Expediente N° J-2014-0334 ATAURA - JAUJA - JUNÍN JEE HUANCAYO (Expediente N° 0013-2013-005) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Lima, veinticuatro de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por la organización política Movimiento Independiente Fuerza Constructora, en contra de la Resolución N° 0005-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 15 de Marzo del 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que resolvió excluir de la lista de candidatos a Lauro Luis Fernández Almonacid y Elsa María Mayta Mateo, para el Concejo Distrital de Ataura, provincia de Jauja, departamento de Junín, al haber registrado y/o consignado información académica falsa en su declaración jurada de vida presentada a fi n de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Procedimiento ante el Jurado Electoral Especial Mediante Resolución N° 0001-2013-JEE-HUANCAYO/ JNE, de fecha 16 de diciembre de 2013 (folio 145 a 146) el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE) resolvió admitir y publicar la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ataura, provincia de Jauja, departamento de Junín, presentada por Tobías Antonio Molina Vallejo, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Constructora (en adelante personero legal). Con Informe N° 039-2014-EOM-CORFIS-JEE HUANCAYO-NEM MARZO 2014, de fecha 5 de marzo de 2014 (folios 173 a 188), emitido por la coordinadora de fi scalización del JEE se determinó que en el rubro de formación académica de la hoja de declaración de vida del candidato Lauro Luis Fernández Almonacid existe información y/o datos falsos, dado que la Institución Educativa de Menores, Politécnico Regional del Centro, informó al JEE, mediante Ofi cio N° 041-2014-D-I-E”PRC”, de fecha 25 de febrero 2014, que el referido candidato no está registrado como alumno en el año 1978 en ningún grado. Del mismo modo, el citado informe señaló que en la hoja de declaración de vida de la candidata Elsa María Mayta Mateo existe información y/o datos falsos en el rubro académico, toda vez que el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Sausa, informó al JEE, mediante Ofi cio N° 064-DG-IEST-S-14, de fecha 26 de febrero 2014, que la referida candidata no fi gura en las nominas ofi ciales ni actas semestrales en la carrera profesional de enfermería técnica del año 1999. Por Resolución N° 0004-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 11 de marzo de 2014, el JEE dispuso, en atención a la proximidad del proceso electoral del 16 de marzo de 2014, otorgar el plazo de un dia hábil al personero legal a fi n de que proceda a efectuar los descargos correspondientes respecto de la información consignada en el rubro de formación académica por Lauro Luis Fernández Almonacid y Elsa María Mayta Mateo, bajo apercibimiento de proceder a la exclusión de los citados candidatos (fojas 133 a 136). Dicha resolución fue notifi cada a su domicilio procesal el 13 de marzo de 2014 (fojas 132). Mediante Resolución N° 0005-2014-JEE-HUANCAYO/ JNE, de fecha 15 de marzo de 2014, el JEE al advertir que la citada organización política no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado, dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado, en consecuencia, resolvió excluir a Lauro Luis Fernández Almonacid y Elsa María Mayta Mateo, candidatos al cargo de regidores del Concejo Distrital de Ataura, Provincia de Jauja, Departamento de Junín, al haber, ambos candidatos registrado y/o consignado información académica falsa en su declaración jurada de vida (folio 128 a 131). Dicho pronunciamiento fue notifi cado en su domicilio procesal el 15 de marzo de 2014 (fojas 127). Fundamentos del Recurso de apelación Con fecha 19 de marzo de 2014, el personero legal, Lauro Luis Fernández Almonacid y Elsa María Mayta Mateo interponen recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada (fojas 117 a 126), alegando lo siguiente: 1. En relación al candidato Lauro Luis Fernández Almonacid, los estudios realizados en la Institución