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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2014 (26/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519543 realizada por la gerencia de administración, también lo es que, no obran en el expediente los memorandos dirigidos a los funcionarios mencionados por el solicitante de la vacancia, tales como la asesora de la alcaldía, Nelly Ttito Mamani, la jefa de adquisiciones, Eliana Mamani Pumaccahua, y la jefa de personal, Maritza Ttito Cama, para que realicen la devolución correspondiente de las liquidaciones efectuadas a dichos funcionarios. 15. En vista de ello, a efectos de adoptar una decisión con arreglo a derecho, el Concejo Distrital de Santiago debió tener a la vista, para su correspondiente evaluación y análisis, todos aquellos documentos vinculados a la alegada devolución por parte de los funcionarios mencionados en el considerando precedente, respecto del bono por responsabilidad otorgado en su oportunidad, ello en atención de que el solicitante hace especial énfasis en el bono otorgado a dichos funcionarios. 16. Sin embargo, de la lectura del acta de la sesión extraordinaria se advierte que el concejo distrital no requirió a las instancias administrativas pertinentes de la entidad edil (recursos humanos, tesorería, contabilidad, administración, o quien haga sus veces) a que proporcionen los informes correspondientes, lo cuales eran de vital importancia, a fi n de que la decisión asumida pueda ser tomada como correcta y conforme a la realidad de los hechos. 17. De acuerdo con lo expuesto, se advierte que el concejo municipal debió tener a la vista y debatir, en la sesión extraordinaria de concejo, medios de prueba sustanciales al momento de formar su opinión, tales como: i) originales, o copias certifi cadas, de los memorandos emitidos por el gerente municipal a todos los funcionarios y servidores que fueron benefi ciados con el bono por responsabilidad, incluidos los mencionados por el solicitante de la vacancia, Nelly Ttito Mamani, Eliana Mamani Pumaccahua y Maritza Ttito Cama, Danny Catunta Cutipa; ii) original, o copia certifi cada, de las liquidaciones efectuadas a todos los funcionarios y servidores que fueron benefi ciados con el bono por responsabilidad, incluidos los mencionados por el solicitante de la vacancia, Nelly Ttito Mamani, Eliana Mamani Pumaccahua y Maritza Ttito Cama; iii) originales, o copias certifi cadas, de las constancias de devolución por parte de todos los funcionarios y servidores que fueron benefi ciados con el bono por responsabilidad, incluidos los mencionados por el solicitante de la vacancia, Nelly Ttito Mamani, Eliana Mamani Pumaccahua y Maritza Ttito Cama; y iv) todos aquellos medios de prueba que el concejo municipal considere necesarios actuar para esclarecer los hechos materia de controversia respecto a la causal de vacancia invocada. 18. Siendo ello así, se advierte que se ha incurrido en un vicio que causa la nulidad del acto administrativo, al existir contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, tal como lo establece el artículo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), toda vez que se ha vulnerado lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra, como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deban dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun estas no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 19. En esa línea de ideas, de autos tenemos que el Concejo Distrital de Santiago no efectuó todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, los hechos imputados en la solicitud de vacancia, ya que no ha incorporado al presente expediente documentación relevante que permitiría descartar o probar la existencia de un confl icto de intereses al momento de resolver el fondo de la controversia. 20. En suma, el acuerdo municipal que desestimó la solicitud de vacancia en contra del alcalde Fermín García Fuentes con respecto a los hechos bajo análisis, vulneró los principios de impulso de ofi cio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, por lo que dicho acuerdo ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado en este extremo, a fi n de que el referido concejo, previamente a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia interpuesta por José Antonio Lacuta Farfán, referida a estos hechos, requiera la documentación necesaria señalada en el fundamento 15 de la presente resolución, y la decisión que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante y al alcalde distrital, a efectos de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado con la referida información a todos los integrantes del concejo municipal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el fundamento de voto del Dr. Jorge Armando Rodríguez Vélez, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo Municipal Nº 024-13-MDS, del 4 de octubre de 2013, a través del cual se declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por José Antonio Lacuta Farfán en contra de Fermín García Fuentes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, y en la que se invocó la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Santiago, a fi n de que en el plazo máximo de treinta días vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración lo expuesto en la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relación al artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2013-001404 SANTIAGO - CUSCO - CUSCO EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL DOCTOR JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VELÉZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Lima, trece de febrero de dos mil catorce ANTECEDENTES 1. En el presente caso José Antonio Lacuta Farfán solicitó la vacancia de Fermín García Fuentes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, por considerar que dicha autoridad municipal había incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber dispuesto el pago de bonifi caciones y demás benefi cios laborales derivados de pactos colectivos celebrados entre la entidad edil y el sindicato de trabajadores municipales, a favor de los funcionarios de la comuna distrital. Agrega el solicitante que la autoridad cuestionada permitió el pago de bonos a los funcionarios de la entidad edil hasta por las sumas de S/. 41 070,00 nuevos soles y S/. 36 880,00 nuevos soles, correspondientes a los