Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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por los recurrentes, conforme al articulo 197 del Codigo Procesal Civil, solo se consignaran aquellas de caracter esencial que sustentaran la decision final, como en este caso la senalada en el considerando 44, consistente en comprobantes de pago (planillas) de MORDAZA Serrato Mio, hermano del MORDAZA cuestionado, donde figura como empleado de la Municipalidad Distrital de Olmos, el Informe Nº 0286-2012-GR.LAMB/GRED/UGEL.L/ADM/PLLA, del 1 de diciembre de 2012, que hace referencia al Oficio Nº 1117-2012/GR.LAMB/GRED/UGEL.LAM ADM.PER, del 6 de marzo de 2012, ambos medios probatorios presentados por los recurrentes. 10. Por otro lado, en el considerando 48 se hace referencia al Oficio Nº 6273-2012/GR.LAMB/GRED/ UGEL.LAM-ADM-PER, del 29 de noviembre de 2012, en el que el director de la UGEL - MORDAZA senalo que la informacion remitida en relacion a que se habia dispuesto que MORDAZA Serrato Mio labore en la entidad MORDAZA, fue consecuencia de la solicitud realizada por el MORDAZA mencionado el 28 de febrero de 2012, en el que solicitaba ser destacado a la jefatura del Pronama y a la presidencia del Comite de Juegos Deportivos Escolares 2012, y que no obraba en dicha dependencia documento alguno emitido por la Municipalidad Distrital de Olmos, solicitando el destaque del docente; la senalada en el considerando 49, referido al Oficio Nº 6758-2012/GR.LAMB/GRED/UGEL.LAM-ADM-PER, del 12 de diciembre de 2012, elaborado por el director de la UGEL - MORDAZA, a traves del cual informa al MORDAZA distrital que MORDAZA Serrato Mio no ha tenido vinculo laboral alguno con la municipalidad distrital, y la consignada en el considerando 51, consistente en la MORDAZA del 6 de noviembre de 2012, elaborado por el jefe de personal de la entidad MORDAZA, a traves del cual se informa que en los archivos de dicha oficina no existe resolucion, contrato, designacion, destaque y otros, en relacion con MORDAZA Serrato Mio, por lo que se concluye que el citado no ha tenido ni tiene vinculo laboral con la municipalidad distrital. Por tal motivo, al haberse efectuado una valoracion conjunta de los medios probatorios obrantes en autos, este organo colegiado determino en el considerando 60 de la resolucion impugnada, que no se acreditaba de manera fehaciente que MORDAZA Serrato Mio, hermano del MORDAZA cuestionado, laborara o prestara servicio alguno en la Municipalidad Distrital de Olmos. Se debe agregar que no se aprecia la supuesta contradiccion entre los considerandos 38 y 60 de la Resolucion Nº 1084-2013-JNE, teniendose en cuenta que si bien es MORDAZA, para determinar la existencia de una relacion laboral, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, es de aplicacion el MORDAZA de primacia de la realidad, por lo que tal situacion se ve reflejada a traves de diversos actos realizados entre el supuesto trabajador y la entidad empleadora, los mismos que son plasmados en documentos, sin embargo, los obrantes en estos actuados no acreditan que MORDAZA Serrato Mio tenga algun vinculo contractual con la entidad edil. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral, considera que, en este extremo, no se advierte vulneracion al derecho a la debida motivacion. 11. Finalmente, en relacion con el cuestionamiento que hacen los recurrentes al considerando 31 de la resolucion impugnada, en el que se determino que MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez resida o realice labores habituales en el distrito de Olmos, se debe senalar que la suscripcion de escritos en el ejercicio de defensa de terceros no genera certeza de que un abogado resida en un determinado lugar, mas aun si se tiene en cuenta que todo abogado tiene la posibilidad de desempenarse como tal en todo el territorio de la Republica, conforme a los articulos 285, 286 y 287 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Asi, este Supremo Tribunal Electoral considera que este extremo debe declararse infundado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez y MORDAZA Mio Carmona. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

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Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. N° 1089-2013-JNE
RESOLUCION N° 0144-2014-JNE
Expediente N° J-2013-01229 SORITOR - MOYOBAMBA - SAN MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, veintiseis de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Dalith MORDAZA MORDAZA, exregidora de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San MORDAZA, en contra de la Resolucion N° 1089-2013-JNE, del 10 de diciembre de 2013, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido por MORDAZA Alava MORDAZA en contra de la referida exautoridad MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor y exregidor, respectivamente, de la citada comuna, por las causales previstas en los articulos 22, numeral 8, 11 y 63, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, por unanimidad, a traves de la Resolucion N° 1089-2013-JNE, del 10 de diciembre de 2013 (fojas 1099 a 1113), declaro fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Alava MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo N° 158-2013-MDS, y reformandolo, declaro fundada la solicitud de declaratoria de vacancia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dalith MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San MORDAZA, por las causales previstas en los articulos 11 y 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), respectivamente. En lo que respecta a la recurrente, la resolucion recurrida MORDAZA el pedido de vacancia por la causal de nepotismo en merito a los siguientes argumentos: Con relacion al vinculo de parentesco - Las partidas de nacimiento de fojas 70 y 71 demostraban que Dalith MORDAZA MORDAZA y Bessy MORDAZA MORDAZA eran hermanas, relacion de parentesco comprendida dentro de los alcances de la Ley N° 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM.

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