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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2014 (26/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519546 (fojas 1296 a 1304), en la cual se declaró nulo el Acuerdo Municipal Nº 001-2013-MDO, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona contra Willy Serrato Puse, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos. Los argumentos que sirvieron de sustento a dicha decisión fueron los siguientes: a) El Concejo Distrital de Olmos debía evaluar y resolver si Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez, uno de los solicitantes de la vacancia contaba o no con legitimidad para obrar. b) El concejo distrital no había cumplido con incorporar al procedimiento de vacancia las copias certifi cadas de las partidas de nacimiento de Willy Serrato Puse y de Fernando Serrato Mío, a fi n de acreditar la existencia del vínculo de consanguinidad. c) El concejo distrital debía correr traslado, previamente a la realización de la sesión extraordinaria en donde se trate la solicitud de vacancia, los descargos efectuados por el alcalde distrital, y que los miembros del citado concejo distrital expresen en la sesión extraordinaria los argumentos a favor o en contra de la solicitud de vacancia. Segunda posición del concejo municipal El concejo distrital convocó a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada contra el alcalde cuestionado, la misma que se llevó a cabo el 29 de agosto de 2013 (fojas 157 a 188), en la que los miembros del citado concejo (un alcalde y siete regidores) emitieron el siguiente pronunciamiento: - Declararon, por mayoría (dos votos a favor y seis votos en contra), que el solicitante Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez carece de legitimidad para obrar. - Declararon, por mayoría (dos votos a favor y seis votos en contra), rechazar el pedido de vacancia presentado por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona. Dichas decisiones de plasmaron en el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-MDO (fojas 141 a 156). Tal acuerdo de concejo fue impugnado por los solicitantes. Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante la Resolución Nº 1084-2013-JNE, del 10 de diciembre de 2013 (fojas 1356 a 1373), notifi cada a Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona, con fecha 6 de enero de 2014 (fojas 1375 a 1375-A), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes, y confi rmó el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-MDO, que declaró la falta de legitimidad para obrar del primero de los nombrados y rechazó el pedido de vacancia contra Willy Serrato Puse, en su desempeño como alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, en el cual se invocó la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida resolución se sustentó, esencialmente, en los siguientes argumentos: a. Si bien se les corrió traslado a Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona del descargo presentado por el alcalde cuestionado un día antes de la sesión extraordinaria llevada a cabo el 29 de agosto de 2013, tal situación no enervó a que estos ejercieran su derecho de defensa, teniéndose en cuenta, que los argumentos expuestos en dicho descargo (fojas 118 a 136) son los mismos que se encuentran consignados en un descargo presentado por la misma autoridad, con fecha 13 de diciembre de 2012. Además, los solicitantes podían haber ejercido su derecho de defensa, asistiendo a la sesión extraordinaria. b. La votación efectuada por cada uno de los regidores fue producto de la opinión emitida por estos y de la valoración de los escritos y medios probatorios presentados. c. No se acredita, con prueba sufi ciente e idónea, que Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez resida o realice actividades habituales en el distrito de Olmos, por lo que este carece de legitimidad para obrar. d. Si bien es cierto que en la solicitud de vacancia y en los escritos posteriores los recurrentes hacen mención a una serie de documentos que acreditarían que, en efecto, Fernando Serrato Mío laboró en la entidad edil, en mérito al destaque solicitado, existen otros documentos que desvirtúan tales hechos. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 8 de enero de 2014, Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona interponen recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución Nº 1084-2013-JNE (fojas 1377 a 1399), alegando, fundamentalmente, lo siguiente: a. Se ha vulnerado su derecho a la defensa, puesto que el descargo, que no ha sido notifi cado de manera oportuna, fue el presentado por el alcalde cuestionado el 28 de agosto de 2013, y no el que fue presentado en el procedimiento que fuera declarado nulo por el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 553-2013-JNE. Además, señalaron que se vieron imposibilitados de presentar un escrito en que solicitaban la postergación de la sesión extraordinaria, el cual no pudo ser presentado, pues el alcalde dispuso la suspensión de la atención al público. Asimismo, no concurrieron a la sesión extraordinaria donde se trataría la solicitud de vacancia contra la autoridad cuestionada por falta de garantías. b. Se va vulnerado el derecho a la debida motivación, pues, en el considerando 61 de la resolución impugnada, se señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha valorado todos los medios probatorios cuando ha obviado la actuación de documentos consistentes en planillas en los que Fernando Serrato Mío, hermano del alcalde cuestionado fi gura como empleado de la Municipalidad Distrital de Olmos, declaraciones juradas, ofi cios y solicitud de destaque, detallados en el punto 13 del recurso extraordinario materia de análisis. c. La actividad habitual de un profesional de la abogacía no es otra que la de defender, suscribir escritos y recursos, cuestionando de esta manera el considerando 21 de la resolución impugnada, en la que se estableció que no se acredita que Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez resida o realice labores habituales en el distrito de Olmos. d. Los considerandos 38 y 60 de la resolución impugnada son contradictorios, pues en el primero se señala que para determinar la existencia de una relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, mientras que en el segundo se establece que no obra documento que en forma indiscutible acredite que el hermano de la autoridad cuestionada haya trabajado en la entidad edil. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el recurrente presenta los siguientes documentos: - Carta Nº 137-2013-MDO/SG, por la que se notifi ca a los solicitantes de la vacancia, con fecha 28 de agosto de 2013, el escrito de descargo presentado por el alcalde cuestionado. - Escrito de descargo presentado por el alcalde cuestionado, de fecha 28 de agosto de 2013. - Carta notarial, del 26 de agosto de 2013, dirigida al alcalde cuestionado, emitida por los solicitantes de la vacancia, señalando que no se ha realizado el traslado de un escrito presentado por estos últimos, con fecha 19 de agosto de 2013. - Acta de constatación emitida por el fi scal provincial de Olmos, de fecha 29 de agosto de 2013. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva la cuestión discutida es la posible violación a los mencionados principios por parte de la decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución Nº 1084-2013-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las