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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2014 (07/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522483 a) Copia certifi cada del acta de nacimiento de la regidora Daniela Milagros Chávez Espinoza (fojas 8, Expediente Nº J-2012-1603). b) Copia simple del reporte del Portal de Transparencia económica del MEF, en las que se aprecia que Juan Genri Chávez Aylas fue proveedor de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar durante los años 2011 (fojas 11) y 2012 (fojas 23). Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente Nº J-2012-1603, en el que se emitió el Auto Nº 1, del 5 de diciembre de 2012, a través del cual se corrió traslado de la solicitud a los miembros del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, a efectos de que convoquen a una sesión extraordinaria y determinen si la autoridad cuestionada incurrió o no en la causal de nepotismo. Respecto al trámite seguido en sede municipal con relación a la solicitud de vacancia presentada contra la regidora Daniela Milagros Chávez Espinoza Con el objeto de tratar la solicitud de vacancia presentada contra la regidora Daniela Milagros Chávez Espinoza, así como los demás miembros del concejo distrital, en mérito a las distintas solicitudes de vacancia presentadas, se programó fecha para la realización de la sesión extraordinaria, para el 11 de marzo de 2013. Sin embargo, y ante la existencia de actos de violencia, alteraciones y daños que se registraron en el local de la entidad edil el día antes señalado, el secretario general y el gerente municipal de la entidad edil, con fecha 18 de marzo de 2013, a través del Ofi cio Nº 10-2013-M.D.CH.H/ SG (fojas 91 a 97, Expediente Nº J-2012-1603), pusieron en conocimiento de este órgano colegiado que la sesión extraordinaria programada para el 11 de marzo de 2013 no se pudo llevar a cabo. En mérito de lo informado por los funcionarios ediles, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través del acuerdo de fecha 21 de marzo de 2013 (fojas 127 a 129, Expediente Nº J-2012-1603), concluyó que los actos de violencia ocurridos durante la sesión extraordinaria del 11 de marzo de 2013, vulneraron la integridad de sus participantes, lo cual ponía en evidencia que el distrito de Chavín de Huántar no contaba con las condiciones idóneas para la realización de una siguiente sesión de concejo. Por ello, y de manera excepcional, se consideró necesario convocar a sesión extraordinaria en la sede de la Escuela Electoral y Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones, en la ciudad de Lima, para el 26 de abril de 2013, a las 10:00 horas, con el objeto de que se deliberen y voten, entre otras solicitudes de vacancia, la solicitud presentada contra la regidora Daniela Milagros Chávez Espinoza. Respecto de los descargos presentados por la regidora Daniela Milagros Chávez Espinoza Mediante escrito, de fecha 23 de abril de 2013 (fojas 42 a 54, Expediente Nº J-2013-585), la regidora cuestionada presentó sus descargos, bajo los siguientes fundamentos: a) No ha tenido injerencia en la contratación de alguno de sus familiares, y desconoce que hayan mantenido algún tipo de relación laboral. b) Mediante la Carta Nº 001-2011-DMCHE/REGIDORA, del 20 de enero de 2011, solicitó a la gerencia municipal que prohíba la contratación de sus familiares, bajo cualquier modalidad contractual (fojas 126, Expediente Nº J-2013-585); c) La condición de proveedores no constituye de modo alguno una relación laboral con la entidad edil, toda vez que para que se incurra en dicha causal esta debe enmarcarse en un régimen laboral como el normado por los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 276, el Contrato Administrativo de Servicios-CAS, Locación de Servicios, Servicios No Personales, respecto de obras por administración directa, actividades y operaciones de mantenimiento; d) Con Memorándum Nº 016-2011-MDCHH/GM, del 25 de enero de 2011, la gerencia municipal dispuso la prohibición de contratar bajo cualquier modalidad a los ciudadanos que guarden parentesco con los regidores hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad (fojas 127, Expediente Nº J-2013-585); y e) La solicitud de vacancia representa una acción de amedrentamiento por parte de la familia Pozo García, al habérsele aplicado, a través de la Resolución Gerencial Nº 203-2011-MDCHH/GM del 24 de junio de 2011, la penalidad ascendente a S/. 317 000,00 (trescientos diecisiete mil y 00/100 nuevos soles), en el marco del contrato de construcción del terminal terrestre en el distrito de Chavín de Huántar, obra adjudicada al consorcio Constructora Corazón de Jesús y Consultores y Obras (fojas 55 a 60, Expediente Nº J-2013-585). Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Chavín de Huántar y al recurso de apelación interpuesto por los recurrentes En mérito de lo ordenado por este órgano colegiado, con fecha 26 de abril de 2013, a través del acuerdo del 21 de marzo de 2013, se realizó la sesión extraordinaria para tratar la vacancia de la regidora Daniela Milagros Chávez Espinoza. En dicha sesión, tal como se aprecia del acta (fojas 27 a 32, Expediente Nº J-2013-585), se rechazó, por unanimidad, la solicitud de vacancia interpuesta contra la citada regidora. Tal decisión quedó plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MDCHH/A, del 30 de abril de 2013 (fojas 24 a 26, Expediente Nº J-2013-585) En tal sentido, no estando conforme con la decisión adoptada, con fecha 8 de mayo de 2013, Miguel Ángel Pozo García y Florencio Mario Vega Llanos interponen ante el Jurado Nacional de Elecciones recurso de apelación (fojas 1 a 4, Expediente Nº J-2013-585), el cual dio origen al Expediente Nº J-2013-585. En atención de dicho recurso de apelación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Auto Nº 1, del 8 de mayo de 2013 (fojas 7 a 8, Expediente Nº J- 2013-585), admite a trámite el citado medio impugnatorio y requiere al gerente municipal que eleve el expediente del procedimiento de vacancia seguido contra la regidora Daniela Milagros Chávez Espinoza. Respecto al pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Elevados los autos a este órgano colegiado, y luego de realizada la audiencia pública correspondiente, con fecha 25 de junio de 2013 se emitió la Resolución Nº 615- 2013-JNE (fojas 290 a 295, Expediente Nº J-2013-585), a través de la cual se declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MDCHH/A, del 30 de abril de 2013, y se dispuso que se devuelvan los autos al concejo distrital para un nuevo pronunciamiento. Los argumentos expuestos en la citada resolución fueron los siguientes: a) El concejo municipal, a fi n de establecer y acreditar la relación de parentesco entre la regidora Daniela Milagros Chávez Espinoza y Juan Genri Chávez Aylas, solo se amparó en el reconocimiento que habría realizado la citada autoridad edil, sin tener como sustento ningún medio probatorio, como las partidas de nacimiento correspondientes que acreditasen el vínculo de consanguinidad. Por ello, se concluyó que al no haberse probado el parentesco a través de las partidas de nacimiento respectivas, no se podía continuar con el trámite de los demás elementos que confi guran la causal de nepotismo. En tal sentido, se requirió al concejo distrital para que incorpore al procedimiento de vacancia, las partidas de nacimiento y los documentos que acrediten la existencia del vínculo de parentesco. b) De otro lado, se verifi có que el concejo distrital tampoco solicitó, previamente a la sesión, el informe al área o unidad orgánica correspondiente respecto a la existencia de contratos celebrados con Juan Genri Chávez Aylas o, en su defecto, las planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos u otros que acrediten la existencia del vínculo laboral entre el municipio y dicha persona. En ese sentido, se solicitó que se adjuntara la información relacionada con la existencia de contratos celebrados con Juan Genri Chávez Aylas o, en su defecto, las planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos u otros que permitan acreditar la existencia del vínculo laboral entre el municipio y dicha persona. c) Finalmente, y en cuanto a lo informado por los solicitantes de la vacancia, Florencio Mario Vega Llanos