Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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d. Restriccion de uno o mas servicios de las IPRESS hasta por un plazo MORDAZA de seis (6) meses. e. Cierre temporal de IPRESS, hasta por un plazo MORDAZA de seis (6) meses; f. Revocacion de la Autorizacion de Funcionamiento para IAFAS; y g. Cierre definitivo de IPRESS. Articulo 21º.- Rango de Sanciones De acuerdo a la gravedad de la infraccion cometida SUSALUD aplicara el siguiente rango de sanciones: 21.1. Para IAFAS: a. Infracciones leves: Con amonestacion escrita; o, con multa de hasta cien (100) UIT. b. Infracciones graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT. c. Infracciones muy graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT; o, con la Suspension de la Autorizacion de Funcionamiento hasta por un plazo MORDAZA de seis (6) meses; o, con la Revocacion de la Autorizacion de Funcionamiento. 21.2. Para IPRESS: a. Infracciones leves: Con amonestacion escrita; o, con multa de hasta cien (100) UIT. b. Infracciones graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT. c. Infracciones muy graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT; o, con la restriccion de uno o mas servicios de las IPRESS hasta por un plazo MORDAZA de seis (6) meses, o con el cierre temporal de IPRESS, hasta por un plazo MORDAZA de seis (6) meses; o el cierre definitivo de IPRESS. 21.3. Para UGIPRESS: a. Infracciones leves: Con amonestacion escrita; o, con multa de hasta cien (100) UIT. b. Infracciones graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT. c. Infracciones muy graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT. Articulo 22º.- Suspension de Autorizacion de Funcionamiento para IAFAS La Suspension de Autorizacion de Funcionamiento acarrea la prohibicion temporal a una IAFAS para efectuar nuevas afiliaciones hasta por un plazo MORDAZA de seis (6) meses. Esto incluye la participacion en los procesos de eleccion en el caso de las EPS. Se aplica siempre que de otro modo no pueda garantizarse el adecuado cumplimiento de las obligaciones con los asegurados. Esta sancion es aplicable a las IAFAS privadas o mixtas que cuenten con Autorizacion de Funcionamiento emitida por SUSALUD o que se encuentren inscritas en su registro en calidad de preexistentes. Para el caso de las IAFAS senaladas en los numerales 6.6 y 6.7 del articulo 6º del DL 1158, la correspondencia de dicha medida sera puesta en conocimiento de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para los fines de su competencia. La Suspension de la Autorizacion de Funcionamiento en ningun caso MORDAZA a la infractora del cumplimiento de las obligaciones asumidas con los asegurados o afiliados, las entidades empleadoras, o las IPRESS, por la cobertura de los servicios de salud correspondientes. La SAREFIS pondra en conocimiento de la SASUPERVISION la sancion de suspension de autorizacion de funcionamiento impuesta para su monitoreo. Articulo 23º.- Restriccion de servicios en las IPRESS Es la prohibicion para brindar prestaciones de salud, servicios medicos de apoyo o servicios auxiliares o complementarios, en una o mas Unidades Productoras de Servicios de Salud en la IPRESS.

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

Se aplica siempre que de otro modo no pueda garantizarse la seguridad en la atencion de salud de las personas. Esta sancion es aplicable a las IPRESS publicas, privadas o mixtas, registradas o no en SUSALUD. La SAREFIS debera comunicar dicha sancion a las IAFAS que mantengan vinculo con la IPRESS sancionada, a fin que adopten las medidas necesarias para garantizar a sus afiliados el acceso, calidad y oportunidad en la prestacion de los servicios de salud, sin perjuicio de su derecho a repetir contra la IPRESS sancionada por el incumplimiento de la oferta. La SAREFIS pondra en conocimiento de la SASUPERVISION la sancion de restriccion de servicios impuesta para su ejecucion, pudiendo dicha Superintendencia Adjunta requerir el apoyo de la fuerza publica de resultar necesario. Articulo 24º.- Cierre temporal para IPRESS El cierre temporal de una IPRESS acarrea la prohibicion temporal de brindar prestaciones de servicios de salud hasta por un plazo MORDAZA de seis (6) meses. Se aplica siempre que no sea suficiente la restriccion de los servicios para garantizar la seguridad en la atencion de salud de las personas. Esta sancion es aplicable a las IPRESS publicas, privadas o mixtas registradas o no en SUSALUD. La SAREFIS debera comunicar dicha sancion a las IAFAS que mantengan vinculo con la IPRESS sancionada, a fin que adopten las medidas necesarias para garantizar a sus afiliados el acceso, calidad y oportunidad en la prestacion de los servicios de salud, sin perjuicio de su derecho a repetir contra la IPRESS sancionada por el incumplimiento de la oferta. La SAREFIS pondra en conocimiento de la SASUPERVISION la sancion de cierre temporal impuesta para su ejecucion, pudiendo dicha Superintendencia Adjunta requerir el apoyo de la fuerza publica de resultar necesario. Articulo 25º.- Habilitacion Finalizado el periodo de suspension, restriccion o cierre temporal, la IAFAS o IPRESS deberan acreditar de forma documentada ante la INA haber resuelto las observaciones que motivaron la sancion, con lo que la INA procedera a la habilitacion de la Autorizacion de Funcionamiento o de Registro, segun corresponda. Sin perjuicio de ello la SASUPERVISION debera realizar las acciones de supervision posterior en los treinta (30) dias habiles siguientes de efectuada la habilitacion. Articulo 26º.- Revocacion de Autorizacion de Funcionamiento para IAFAS La Revocacion de Autorizacion de Funcionamiento acarrea la perdida definitiva del derecho de la IAFAS a desarrollar, por si misma o a traves de terceros, las actividades de captacion, recepcion y/o gestion de fondos para la cobertura de las atenciones de salud o la oferta de cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Se aplica siempre que no sea suficiente la suspension de autorizacion de funcionamiento, para garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones con los asegurados. Esta sancion es aplicable a las IAFAS privadas o mixtas que cuenten con Autorizacion de Funcionamiento emitida por SUSALUD o que se encuentren inscritas en su registro en calidad de preexistentes. Para el caso de las IAFAS senaladas en los numerales 6.6 y 6.7 del articulo 6º del DL 1158, la correspondencia de dicha medida sera puesta en conocimiento de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para los fines de su competencia. Las IAFAS cuyo unico objeto social o finalidad sea la de brindar servicios de cobertura de riesgos de salud y/o de captacion y gestion de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud, deberan iniciar su MORDAZA de disolucion y liquidacion de propia iniciativa o a solicitud de sus acreedores; conforme a los procedimientos establecidos en las normas de la materia.

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