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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537511 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Plan Estratégico de Mediano Plazo en el Sector de Educación de Amazonas 2014-2016 ORDENANZA REGIONAL Nº 357 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de octubre del 2014, se ha planteado la aprobación de la presente Ordenanza Regional y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el artículo 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece: ...las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el literal a), inciso 2 Competencias Compartidas del artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, donde establece que los Gobiernos Regionales cuentan con competencias compartidas en “educación: Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primarios, secundarios y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de las atribuciones del Consejo Regional, prevé en su artículo 15º, inciso b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional. Que, los literales a) y h) del artículo 47º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece formular, aprobar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnológica, deporte y recreación de la región e integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región, en lo social a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afi anzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad. Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la educación y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad nacional e internacional, así como el de promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza, por otro lado, el artículo 35º de la citada norma legal señala, que es competencia exclusiva entre otros de los Gobiernos Regionales, planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos y formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región. Que, el artículo 2º y 3 º de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación sostiene, que la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de la cultura y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial, se desarrolla en las instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad asimismo la educación es un derecho fundamental de las personas y de la sociedad, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica, en esa perspectiva, el Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Dirección Regional de Educación Amazonas, propone la aprobación del Plan de Mediano Plazo de Educación 2012-2016, teniendo en consideración las brechas educativas que infl uyen considerablemente en los defi cientes niveles de aprendizajes como es el analfabetismo, la violencia física contra niños, niñas y adolescentes, la falta de compromiso con la educación bilingüe e intercultural, la desigualdad de género, la defi ciente infraestructura educativa y una administración que no está en condiciones para responder las demandas y necesidades de nuestra población estudiantil de nuestra región, insufi cientes materiales pedagógicos y la resistencia al cambio de un sector del magisterio. Que, habiéndose aprobado el Proyecto Educativo Regional de Amazonas 2007-2021 PER-Amazonas mediante Ordenanza Regional Nº 181-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, en el sector educación del ámbito regional, se requiere para su implementación en el período 2014-2016, del instrumento de gestión denominado “Plan Estratégico de Mediano Plazo del Sector de Educación de Amazonas 2014-2016”. Este nuevo instrumento de gestión por resultados para el sistema educativo regional defi ne y describe políticas educativas priorizadas para el mediano plazo con sus correspondientes programas, resultados, metas, indicadores y presupuesto. Que, el “Plan Estratégico de Mediano Plazo del Sector de Educación de Amazonas 2014-2016”, permite operacionalizar el Proyecto Educativo Regional, articulando la planifi cación estratégica de largo plazo con la planifi cación operativa de corto plazo. Que, el objetivo del Plan Estratégico de Mediano Plazo del Sector de Educación Amazonas 2012-2016, es garantizar a la población benefi ciaria el ejercicio de su derecho a una educación que permita mejorar su calidad de vida y el Compromiso del Gobierno Regional Amazonas y su sistema educativo Regional de asumir autónoma y democráticamente la responsabilidad de conducir la educación para lograr los objetivos plasmados en el Plan Estratégico de Mediano Plazo, en el sector de Educación de Amazonas, a fi n de cumplir con el planeamiento programático. Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, establece: Que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 020, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 218-2014, de fecha 16 de octubre del 2014, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico de Mediano Plazo en el Sector de Educación de Amazonas