Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, prescribe que la educacion y capacitacion orientadas a forjar un capital humano, la competitividad nacional e internacional, asi como el de promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de MORDAZA de la poblacion para la superacion de la pobreza, por otro lado, el articulo 35º de la citada MORDAZA legal senala, que es competencia exclusiva entre otros de los Gobiernos Regionales, planificar el desarrollo integral de su region y ejecutar los programas socioeconomicos y formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su region. Que, el articulo 2º y 3 º de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educacion sostiene, que la educacion es un MORDAZA de aprendizaje y ensenanza que se desarrolla a lo largo de toda la MORDAZA y que contribuye a la formacion integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creacion de la cultura y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial, se desarrolla en las instituciones educativas y en diferentes ambitos de la sociedad asimismo la educacion es un derecho fundamental de las personas y de la sociedad, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educacion integral y de calidad para todos y la universalizacion de la educacion basica, en esa perspectiva, el Gobierno Regional de Amazonas, a traves de la Direccion Regional de Educacion Amazonas, propone la aprobacion del Plan de Mediano Plazo de Educacion 2012-2016, teniendo en consideracion las brechas educativas que influyen considerablemente en los deficientes niveles de aprendizajes como es el analfabetismo, la violencia fisica contra ninos, ninas y adolescentes, la falta de compromiso con la educacion bilingue e intercultural, la desigualdad de genero, la deficiente infraestructura educativa y una administracion que no esta en condiciones para responder las demandas y necesidades de nuestra poblacion estudiantil de nuestra region, insuficientes materiales pedagogicos y la resistencia al cambio de un sector del magisterio. Que, habiendose aprobado el Proyecto Educativo Regional de Amazonas 2007-2021 PER-Amazonas mediante Ordenanza Regional Nº 181-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, en el sector educacion del ambito regional, se requiere para su implementacion en el periodo 2014-2016, del instrumento de gestion denominado "Plan Estrategico de Mediano Plazo del Sector de Educacion de Amazonas 2014-2016". Este MORDAZA instrumento de gestion por resultados para el sistema educativo regional define y describe politicas educativas priorizadas para el mediano plazo con sus correspondientes programas, resultados, metas, indicadores y presupuesto. Que, el "Plan Estrategico de Mediano Plazo del Sector de Educacion de Amazonas 2014-2016", permite operacionalizar el Proyecto Educativo Regional, articulando la planificacion estrategica de largo plazo con la planificacion operativa de corto plazo. Que, el objetivo del Plan Estrategico de Mediano Plazo del Sector de Educacion Amazonas 2012-2016, es garantizar a la poblacion beneficiaria el ejercicio de su derecho a una educacion que permita mejorar su calidad de MORDAZA y el Compromiso del Gobierno Regional Amazonas y su sistema educativo Regional de asumir autonoma y democraticamente la responsabilidad de conducir la educacion para lograr los objetivos plasmados en el Plan Estrategico de Mediano Plazo, en el sector de Educacion de Amazonas, a fin de cumplir con el planeamiento programatico. Que, el inciso a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, establece: Que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 020, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 218-2014, de fecha 16 de octubre del 2014, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Estrategico de Mediano Plazo en el Sector de Educacion de Amazonas

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban Plan Estrategico de Mediano Plazo en el Sector de Educacion de Amazonas 2014-2016
ORDENANZA REGIONAL Nº 357 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 15 de octubre del 2014, se ha planteado la aprobacion de la presente Ordenanza Regional y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar a traves de Ordenanzas Regionales, la organizacion del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el articulo 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales que senala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el articulo 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales que establece: ...las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el literal a), inciso 2 Competencias Compartidas del articulo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, donde establece que los Gobiernos Regionales cuentan con competencias compartidas en "educacion: Gestion de los servicios educativos de nivel inicial, primarios, secundarios y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formacion para el desarrollo". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dentro de las atribuciones del Consejo Regional, preve en su articulo 15º, inciso b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulacion entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinacion Regional. Que, los literales a) y h) del articulo 47º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece formular, aprobar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion, cultura, ciencia y tecnologica, deporte y recreacion de la region e integrar los distintos programas educativos regionales en una politica integral orientada, en lo economico, a la mejora en la productividad y competitividad de la region, en lo social a propiciar la igualdad de oportunidades, la integracion y la inclusion a nivel regional; en lo politico, al afianzamiento de los mecanismos de participacion ciudadana y rendicion de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad.

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