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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 116

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537506 agrícolas de Coprocorp, Siglo XIII y Cambrune, con una población de 415 habitantes, haciendo un total de 16,048 habitantes benefi ciados directamente; Que, conforme al análisis costo benefi cio, se prevé que la instalación de la nueva Ofi cina Receptora en el Centro Poblado Menor de San Antonio también benefi ciaría indirectamente a los pobladores del distrito de Moquegua el mismo que cuenta con 33,371 habitantes, con lo cual se estaría brindando servicios registrales a un total de 49,419 habitantes; Que, respecto al local para funcionamiento de la Ofi cina Receptora, se ha suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad del Centro Poblado de San Antonio y la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, a través del cual se garantiza el uso gratuito de un ambiente dentro del local municipal que cuenta con los servicios básicos para el desarrollo de las labores registrales; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Sede Central, mediante Informe N° 492-2014-SUNARP/ OGPP, señala que teniendo en cuenta la inversión inicial y los desembolsos anuales correspondientes al pago por concepto de remuneraciones CAS, así como el gasto por bienes y servicios, se ha previsto una proyección favorable por concepto de tasas registrales para los periodos comprendidos entre el 2015 al 2017, por lo que considera viable la puesta en marcha de la referida Ofi cina Receptora; Que, mediante Informes N° 191-2014-SUNARP/OGA y N° 082-2014-SUNARP/DTR, tanto la Ofi cina General de Administración como la Dirección Técnica Registral se han pronunciado señalando que es viable la creación de la Ofi cina Receptora solicitada por la Jefatura Zonal de Tacna; Que, en ese contexto contándose con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, se observa que el Expediente Técnico cuenta con los estudios preliminares emitidos por las áreas funcionales, así como las conformidades legal, presupuestal y administrativa, considerándose que cumple con todos los sustentos técnicos conforme a la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN; Que, estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo N° 290 de fecha 05 de febrero de 2013, que faculta al Superintendente Nacional autorizar la creación de Ofi cinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Consultivo), y con los vistos de Secretaría General; las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Administración; Asesoría Jurídica, así como de la Dirección Técnica Registral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la creación de la Ofi cina Receptora en el Centro Poblado Menor de San Antonio, ubicado en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, mediante resolución, detallará los servicios registrales que brindará la Ofi cina Receptora cuya creación se autoriza en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1163092-1 ORGANISMO TECNICO DE LA ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del OTASS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2014-OTASS/DE Lima, 11 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa con competencia a nivel nacional; el cual desarrolla su objeto en concordancia con la política general, objetivos, planes y programas del sector saneamiento y en coordinación con el ente rector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2013- VIVIENDA se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30045, que establece, entre otros, la naturaleza, el ámbito de competencia, la organización y las funciones generales y específi cas del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2014- VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el cual en su artículo 6 establece la estructura orgánica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, dentro de la cual se encuentra la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento establece las funciones específi cas de los órganos de la Entidad; Que, en tal sentido resulta necesario designar al Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha a la Abogada Bruna Angelina Campanile Ramos en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGROS CADILLO LA TORRE Directora Ejecutiva Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento 1163187-1 Designan Jefe de la Oficina de Administración del OTASS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2014-OTASS/DE Lima, 11 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, como Organismo Público Técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa con competencia a nivel nacional; el cual desarrolla su objeto en concordancia con la política general, objetivos, planes y programas del sector saneamiento y en coordinación con el ente rector;