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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 115

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537505 ANEXO 4 TIPOS DE BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO 004 Recursos hidrobiológicos 005 Maíz amarillo duro 008 Madera 009 Arena y piedra. 010 Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos 012 Intermediación laboral y tercerización 013 Animales vivos 014 Carnes y despojos comestibles 015 Abonos, cueros y pieles de origen animal 017 Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 019 Arrendamiento de bienes 020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 021 Movimiento de carga 022 Otros servicios empresariales 024 Comisión mercantil 025 Fabricación de bienes por encargo 026 Servicio de transporte de personas 030 Contratos de construcción 031 Oro gravado con el IGV 034 Minerales metálicos no auríferos 035 Bienes exonerados del IGV 036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 037 Demás servicios gravados con el IGV 039 Minerales no metálicos 040 Bien inmueble gravado con el IGV 1163197-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 130-024-0000457/SUNAT Huancayo, 10 de noviembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, es necesario Designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el Artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005- 2014-SUNAT/600000, desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005- 2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, a la funcionaria que se indica a continuación: REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES 4090 Enriquez Jimenez, Lidia Isabel Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ VICTORIA BOSA PALOMINO Intendente (e) Regional 1162206-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan la creación de la Oficina Receptora en el Centro Poblado Menor de San Antonio, ubicado en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 277-2014-SUNARP/SN Lima, 10 de noviembre de 2014 VISTOS, el Ofi cio N° 469-2014/Z.R.N°XIII-JEF, de la Jefatura de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna y los Informes N°s. 492-2014-SUNARP/OGPP; 191-2014- SUNARP/OGA;1080-2014-SUNARP/OGAJ;082-2014- SUNARP/DTR, de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración; de Asesoría Jurídica y de la Dirección Técnica Registral, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N°26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos; Que, es política de Sunarp brindar servicios registrales acercándolos cada vez a mayor cantidad de ciudadanos ubicados en las zonas más alejadas del país: Que, la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con ámbito geográfi co y competencia registral en el departamento de Moquegua, solicita autorización para la apertura de la Ofi cina Receptora del Centro Poblado Menor de San Antonio, ubicada en el departamento de Moquegua remitiendo para ello la documentación que contiene los estudios preliminares que sustentan el Expediente Técnico-Económico correspondiente; Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 002- 2008-SUNARP-GPD/SN “Procedimiento de autorización para la creación, supresión o traslado de las Ofi cinas Receptoras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”, aprobada por Resolución N° 139- 2008-SUNARP/SN, el expediente técnico debe contener los estudios preliminares, el análisis de la demanda, costos y benefi cios que se generen a partir de la puesta en marcha de la Ofi cina Receptora así como los benefi cios que se refl ejarían en los pobladores del lugar; Que, conforme a los estudios técnicos elaborados por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral de Tacna se tiene que el CPM de San Antonio cuenta con una población aproximada de 15,633 habitantes, según el último censo del INEI llevado a cabo en el año 2007, con una tasa de crecimiento del 25.26%, representando el 9.7% de la población departamental además de la zona rural que comprende a las asociaciones