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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 118

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537508 Administrativas Nº 101-2014-CE-PJ; 138-2014-CE-PJ; 155-2014-CE-PJ; 158-2014-CE-PJ; 201-2014-CE-PJ, 225-2014-CE-PJ, 291-2014-CE-PJ y 336-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa Nº 101-2014- CE-PJ, del diecinueve de marzo del año en curso el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estableció el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este, en consecuencia dentro de los actos de administración interna dispuestos para la implementación de este Distrito Judicial, se decidió la conversión y especialización de diversos órganos jurisdiccionales, entre ellos las Salas Superiores señaladas en las Resoluciones Administrativas de Vistos. Segundo.- En la actualidad esta Corte Superior de Justicia, se encuentra integrada por la Sala Superior Especializada en lo Penal Permanente y Descentralizada del distrito de San Juan de Lurigancho, la Sala Superior Especializada en lo Penal Transitoria y Descentralizada del distrito de San Juan de Lurigancho, la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate, así como la Sala Superior Especializada en lo Civil Permanente y Descentralizada del distrito de San Juan de Lurigancho y Sala Civil Transitoria y Descentralizada del distrito de Ate. Tercero.- El artículo 145º del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial refi ere: “En los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el Presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras Salas si los hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, empezando en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente”, entendiéndose que debe convocarse en primer lugar a los Jueces Superiores de la misma especialidad de otras Salas y luego de las Salas de otra especialidad en caso de subsistir el impedimento, siempre empezando por el menos antiguo. Cuarto.- El artículo 150º del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial, establece “(….) Para completar Sala, si fuera necesario se procede conforme al trámite establecido para la resolución de las causas en discordia”, por lo que en ese sentido resulta necesario dar disposiciones pertinentes para el llamamiento del Juez Superior menos antiguo, teniendo en cuenta la especialidad, en armonía con lo establecido en la normatividad vigente. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3º, 4º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que en los casos en que se produzca discordia, impedimento, recusación, inhibición, abstención o cualquier otro motivo legal que genere la necesidad de completar Sala con uno o más Jueces Superiores, el Presidente del respectivo Colegiado, procederá a hacer el llamado, comenzando por el Juez menos antiguo, de la siguiente manera: 1.1) SALAS PENALES 1.1.1) La Sala Superior Especializada en lo Penal Permanente y Descentralizada del distrito de San Juan de Lurigancho, completará Colegiado con los Jueces Superiores de la Sala Superior Especializada en lo Penal Transitoria y Descentralizada del distrito de San Juan de Lurigancho. 1.1.2) La Sala Superior Especializada en lo Penal Transitoria y Descentralizada del distrito de San Juan de Lurigancho, completará Colegiado con los Jueces Superiores de La Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate. 1.1.3) La Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate, completará Colegiado con los Jueces Superiores de La Sala Superior Especializada en lo Penal Permanente y Descentralizada del distrito de San Juan de Lurigancho. 2.2) SALAS CIVILES 2.1.1) La Sala Superior Especializada en lo Civil Permanente y Descentralizada del distrito de San Juan de Lurigancho, completará Colegiado con los Jueces Superiores de la Sala Civil Transitoria y Descentralizada del distrito de Ate. 2.1.2) La Sala Civil Transitoria y Descentralizada del distrito de Ate, completará Colegiado con los Jueces Superiores de la Sala Superior Especializada en lo Civil Permanente y Descentralizada del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución a conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de éste Distrito Judicial, de las Salas Superiores correspondientes, Ofi cina Desconcentrada de Control de La Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este – ODECMA y Ofi cina de Administración Distrital de éste Distrito Judicial para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1163068-1 Establecen disposiciones pertinentes para los casos en que se produzcan discordia, impedimento, recusación, inhibición, abstención o cualquier otro motivo legal que genere la necesidad de completar diversos órganos jurisdiccionales CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 402-2014-P-CSJLE/PJ Chaclacayo 6 de noviembre de 2014 VISTOS: El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Resoluciones Administrativas N° 101-2014- CE-PJ, y N° 289-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa N° 101- 2014-CE-PJ, del diecinueve de marzo del año en curso el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estableció el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este. Segundo.- Dentro de los actos de administración interna dispuestos para la implementación de este Distrito Judicial, por Resolución Administrativa N° 289-2014-CE- PJ se decidió la creación de órganos jurisdiccionales en el marco de aplicación de la ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y su modifi catoria, Ley 30133. Tercero.- Que conforme a la estructura establecida de acuerdo a las normas legales invocadas, los órganos jurisdiccionales rigen su accionar de acuerdo a lo establecido en el nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nro. 957). Cuarto.- El artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que: “En los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el Presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras Salas, si las hubiera, y luego, a los jueces de las Salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.” (…). Quinto.- Por Resolución Administrativa 265-2014-P- CSJLE/PJ, dictada por esta Corte Superior, se conformó la Sala Penal de Apelaciones y se designó Magistrados a cargo de los Juzgados de Investigación Preparatoria, Unipersonal y Colegiado, resultando necesario dar disposiciones pertinentes en caso de producirse inhibiciones, impedimentos, recusaciones, abstenciones o cualquier otro motivo legal, a fi n de dar continuidad al servicio de justicia. Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3°, 4° y 9° del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se, RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que en los casos en que se produzca discordia, impedimento, recusación,