Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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Administrativas Nº 101-2014-CE-PJ; 138-2014-CE-PJ; 155-2014-CE-PJ; 158-2014-CE-PJ; 201-2014-CE-PJ, 225-2014-CE-PJ, 291-2014-CE-PJ y 336-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolucion Administrativa Nº 101-2014CE-PJ, del diecinueve de marzo del ano en curso el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establecio el funcionamiento del Distrito Judicial de MORDAZA Este, en consecuencia dentro de los actos de administracion interna dispuestos para la implementacion de este Distrito Judicial, se decidio la conversion y especializacion de diversos organos jurisdiccionales, entre ellos las MORDAZA Superiores senaladas en las Resoluciones Administrativas de Vistos. Segundo.- En la actualidad esta Corte Superior de Justicia, se encuentra integrada por la Sala Superior Especializada en lo Penal Permanente y Descentralizada del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, la Sala Superior Especializada en lo Penal Transitoria y Descentralizada del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate, asi como la Sala Superior Especializada en lo Civil Permanente y Descentralizada del distrito de San MORDAZA de Lurigancho y Sala Civil Transitoria y Descentralizada del distrito de Ate. Tercero.- El articulo 145º del Texto Unico Ordenado de la ley Organica del Poder Judicial refiere: "En los casos de discordia o impedimento de uno o mas jueces, el Presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras MORDAZA si los hubiera y luego de las MORDAZA de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, empezando en el orden de prelacion que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente", entendiendose que debe convocarse en primer lugar a los Jueces Superiores de la misma especialidad de otras MORDAZA y luego de las MORDAZA de otra especialidad en caso de subsistir el impedimento, siempre empezando por el menos antiguo. Cuarto.- El articulo 150º del Texto Unico Ordenado de la ley Organica del Poder Judicial, establece "(....) Para completar Sala, si fuera necesario se procede conforme al tramite establecido para la resolucion de las causas en discordia", por lo que en ese sentido resulta necesario dar disposiciones pertinentes para el llamamiento del Juez Superior menos antiguo, teniendo en cuenta la especialidad, en MORDAZA con lo establecido en la normatividad vigente. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3º, 4º y 9º del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- ESTABLECER que en los casos en que se produzca discordia, impedimento, recusacion, inhibicion, abstencion o cualquier otro motivo legal que genere la necesidad de completar Sala con uno o mas Jueces Superiores, el Presidente del respectivo Colegiado, procedera a hacer el llamado, comenzando por el Juez menos antiguo, de la siguiente manera: 1.1) MORDAZA PENALES 1.1.1) La Sala Superior Especializada en lo Penal Permanente y Descentralizada del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, completara Colegiado con los Jueces Superiores de la Sala Superior Especializada en lo Penal Transitoria y Descentralizada del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. 1.1.2) La Sala Superior Especializada en lo Penal Transitoria y Descentralizada del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, completara Colegiado con los Jueces Superiores de La Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate. 1.1.3) La Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate, completara Colegiado con los Jueces Superiores de La Sala Superior Especializada en lo Penal Permanente y Descentralizada del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. 2.2) MORDAZA CIVILES 2.1.1) La Sala Superior Especializada en lo Civil Permanente y Descentralizada del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, completara Colegiado con los Jueces Superiores de la Sala Civil Transitoria y Descentralizada del distrito de Ate.

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

2.1.2) La Sala Civil Transitoria y Descentralizada del distrito de Ate, completara Colegiado con los Jueces Superiores de la Sala Superior Especializada en lo Civil Permanente y Descentralizada del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion a conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de este Distrito Judicial, de las MORDAZA Superiores correspondientes, Oficina Desconcentrada de Control de La Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este ­ ODECMA y Oficina de Administracion Distrital de este Distrito Judicial para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA ALTABAS KAJATT Presidenta

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Establecen disposiciones pertinentes para los casos en que se produzcan discordia, impedimento, recusacion, inhibicion, abstencion o cualquier otro motivo legal que genere la necesidad de completar diversos organos jurisdiccionales
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA ESTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 402-2014-P-CSJLE/PJ
Chaclacayo 6 de noviembre de 2014 VISTOS: El Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, las Resoluciones Administrativas N° 101-2014CE-PJ, y N° 289-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolucion Administrativa N° 1012014-CE-PJ, del diecinueve de marzo del ano en curso el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establecio el funcionamiento del Distrito Judicial de MORDAZA Este. Segundo.- Dentro de los actos de administracion interna dispuestos para la implementacion de este Distrito Judicial, por Resolucion Administrativa N° 289-2014-CEPJ se decidio la creacion de organos jurisdiccionales en el MORDAZA de aplicacion de la ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y su modificatoria, Ley 30133. Tercero.- Que conforme a la estructura establecida de acuerdo a las normas legales invocadas, los organos jurisdiccionales rigen su accionar de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA Codigo Procesal Penal (Decreto Legislativo Nro. 957). Cuarto.- El articulo 145° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que: "En los casos de discordia o impedimento de uno o mas jueces, el Presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras MORDAZA, si las hubiera, y luego, a los jueces de las MORDAZA de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelacion que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente." (...). Quinto.- Por Resolucion Administrativa 265-2014-PCSJLE/PJ, dictada por esta Corte Superior, se conformo la Sala Penal de Apelaciones y se designo Magistrados a cargo de los Juzgados de Investigacion Preparatoria, Unipersonal y Colegiado, resultando necesario dar disposiciones pertinentes en caso de producirse inhibiciones, impedimentos, recusaciones, abstenciones o cualquier otro motivo legal, a fin de dar continuidad al servicio de justicia. Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3°, 4° y 9° del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; se, RESUELVE: Articulo Primero.- ESTABLECER que en los casos en que se produzca discordia, impedimento, recusacion,

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