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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537423 h) Participar en la sistematización, procesamiento y análisis de la información generada como parte de los estudios ambientales del sector minero, para previo aseguramiento de la calidad, utilizarla en los procesos de toma de decisiones, difundirla y procurar su ofi cialización. i) Promover el desarrollo, intercambio e implementación de tecnología para mejorar la gestión ambiental minera. j) Participar en intervenciones intersectoriales conjuntas para priorizar acciones orientadas a prevenir o atender situaciones de emergencia o grave daño ambiental asociado a la actividad minera. k) Proveer y/o compartir información en el marco del Sistema Nacional de Información Ambiental al ente rector de las solicitudes y trámites de evaluación de instrumentos de gestión ambiental. l) Otras atribuciones propias de las funciones a su cargo. Artículo 13°.- De la articulación de criterios técnicos por la DGAAM La DGAAM promueve la coordinación y difusión de criterios técnicos con otras autoridades con funciones y atribuciones relacionadas con el otorgamiento de licencias, permisos y autorizaciones, así como otros aspectos vinculados a temas ambientales y las actividades mineras, en el marco de su competencia. Artículo 14°.- De las opiniones técnicas de otras autoridades en los procedimientos a cargo de la DGAAM La DGAAM solicita opinión previa en los casos previstos en la normatividad vigente, asimismo está facultada para solicitar opinión técnica especializada a otras autoridades como parte de la evaluación de los procedimientos administrativos a su cargo, sobre aspectos específi cos del proyecto. La opinión debe recaer exclusivamente sobre los asuntos materia de competencia de la autoridad requerida, y se emite conforme a los plazos de respuesta establecidos de la normativa vigente, sin afectar el debido procedimiento y la capacidad de decisión que le corresponde a la DGAAM en su calidad de autoridad sectorial competente. Artículo 15°.- De la aprobación de guías y directivas técnicas La DGAAM está facultada para desarrollar y aprobar por Resolución Directoral: guías, directivas técnicas, formatos y otras herramientas para facilitar el debido cumplimiento de los mandatos relativos a la gestión ambiental minera. Así también, emitir disposiciones para simplifi car o uniformizar la presentación de instrumentos de gestión ambiental y otros documentos, a fi n de facilitar los procesos de evaluación técnica a su cargo, utilizando preferentemente herramientas informáticas. Dichas disposiciones deberán contar con opinión previa favorable del MINAM, en concordancia con lo establecido en la normatividad del SEIA. TÍTULO III OBLIGACIONES GENERALES Artículo 16°.- De la responsabilidad ambiental El titular de la actividad minera es responsable por las emisiones, efl uentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido, vibraciones y cualquier otro aspecto de sus operaciones, así como de los impactos ambientales que pudieran generarse durante todas las etapas de desarrollo del proyecto, en particular de aquellos impactos y riesgos que excedan los Límites Máximos Permisibles y afecten los Estándares de Calidad Ambiental, que les sean aplicables o afecten al ambiente y la salud de las personas. Consecuentemente el titular de la actividad minera debe adoptar oportunamente las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación, rehabilitación o compensación en términos ambientales, cierre y post cierre que correspondan, a efectos de evitar o minimizar los impactos ambientales negativos de su actividad y potenciar sus impactos positivos. Artículo 17°.- De la certifi cación ambiental, licencias, autorizaciones y permisos para el desarrollo de las actividades mineras Antes del inicio de la actividad minera, incluyendo la etapa de construcción, el titular debe contar con la Certifi cación Ambiental correspondiente o su modifi catoria, así como con las licencias, autorizaciones y permisos que establece la legislación vigente. Asimismo, es obligación del titular de la actividad minera, contar con las autorizaciones y/o derechos para el uso del terreno superfi cial del área del proyecto, de acuerdo con las normas aplicables y la situación legal y características del mismo. La autoridad competente en materia de fi scalización supervisa que el titular minero cuente con las autorizaciones, licencias y permisos antes señalados para el desarrollo de sus operaciones. Si durante la tramitación de los estudios ambientales o sus modifi catorias, se verifi ca por la Autoridad Ambiental Competente o por el ente fi scalizador, la realización de la actividad o la construcción total o parcial de algún componente descrito en el estudio o la modifi catoria presentada, se declarará improcedente el trámite y se informará al OEFA y al OSINERGMIN para los fi nes de su competencia. Cabe el desistimiento parcial o total del trámite iniciado, sin que ello afecte la facultad de sancionar por la autoridad de fi scalización correspondiente. En estos supuestos en el plazo de cuatro (04) meses el titular del proyecto debe presentar el Plan de Remediación Ambiental regulado por el Decreto Supremo N° 078-2009-EM. Artículo 18°.- De las obligaciones generales para el desarrollo de toda actividad minera Todo titular de actividad minera está obligado a: a) Cumplir la legislación ambiental aplicable a sus operaciones, las obligaciones derivadas de los estudios ambientales, licencias, autorizaciones y permisos aprobados por las autoridades competentes, así como todo compromiso asumido ante ellas, conforme a ley, y en los plazos y términos establecidos. b) El monitoreo y control permanente de sus operaciones para verifi car el cumplimiento de las obligaciones y compromisos a su cargo, así como, la calidad ambiental en aquellas áreas y con la frecuencia defi nida en el instrumento de gestión ambiental correspondiente. Los registros de monitoreo deben conservarse por un periodo de cinco (5) años, los mismos que deberán ser remitidos al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y estar a disposición de las autoridades competentes en caso lo soliciten. c) La administración y actualización de sus registros, así como la presentación de informes o reportes ante las autoridades, conforme al marco legal vigente. Esto comprende la obligación de tener a disposición de las autoridades competentes, copia de los instrumentos ambientales aprobados y de las actuaciones realizadas durante la tramitación del expediente. d) La comunicación oportuna del inicio de la elaboración del estudio o su modifi cación, previo al inicio del proyecto, según corresponda. e) Otros que le sean exigibles por ley, de acuerdo a la naturaleza de su actividad, los componentes que involucra, la localización de los mismos y que estén recogidos en el estudio ambiental o su modifi catoria correspondiente así como aquellos derivados de situaciones de emergencia declaradas por la entidad competente para estos casos. Artículo 19°.- De la protección de la salud pública y la salud de las personas El titular de la actividad minera debe asegurar que el desarrollo de sus operaciones no afecte la salud de las personas, ni la salud pública. Para tal efecto, es necesario asegurar un buen manejo de los aspectos sanitarios, la protección del ambiente para la salud, la prevención del daño a la salud y asistencia médica oportuna y adecuada para la recuperación y rehabilitación de salud de las personas, cuando corresponda. Toda acción o iniciativa de salud pública que implique la construcción de infraestructura, que promueva o ejecute el titular de actividad minera debe ser previamente coordinada con la autoridad de salud. Otras acciones de salud pública serán informadas a dicha autoridad, sin perjuicio de las normas especiales que emita la autoridad de salud. Artículo 20°.- De la protección ambiental El titular de actividad minera debe asegurar la oportuna identifi cación y el manejo apropiado de todos los aspectos ambientales, factores y riesgos de sus operaciones que puedan incidir sobre el ambiente, considerando en particular, medidas orientadas a la protección de los