Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

537423
Certificacion Ambiental correspondiente o su modificatoria, asi como con las licencias, autorizaciones y permisos que establece la legislacion vigente. Asimismo, es obligacion del titular de la actividad minera, contar con las autorizaciones y/o derechos para el uso del terreno superficial del area del proyecto, de acuerdo con las normas aplicables y la situacion legal y caracteristicas del mismo. La autoridad competente en materia de fiscalizacion supervisa que el titular minero cuente con las autorizaciones, licencias y permisos MORDAZA senalados para el desarrollo de sus operaciones. Si durante la tramitacion de los estudios ambientales o sus modificatorias, se verifica por la Autoridad Ambiental Competente o por el ente fiscalizador, la realizacion de la actividad o la construccion total o parcial de algun componente descrito en el estudio o la modificatoria presentada, se declarara improcedente el tramite y se informara al OEFA y al OSINERGMIN para los fines de su competencia. Cabe el desistimiento parcial o total del tramite iniciado, sin que ello afecte la facultad de sancionar por la autoridad de fiscalizacion correspondiente. En estos supuestos en el plazo de cuatro (04) meses el titular del proyecto debe presentar el Plan de Remediacion Ambiental regulado por el Decreto Supremo N° 078-2009-EM. Articulo 18°.- De las obligaciones generales para el desarrollo de toda actividad minera Todo titular de actividad minera esta obligado a: a) Cumplir la legislacion ambiental aplicable a sus operaciones, las obligaciones derivadas de los estudios ambientales, licencias, autorizaciones y permisos aprobados por las autoridades competentes, asi como todo compromiso asumido ante ellas, conforme a ley, y en los plazos y terminos establecidos. b) El monitoreo y control permanente de sus operaciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos a su cargo, asi como, la calidad ambiental en aquellas areas y con la frecuencia definida en el instrumento de gestion ambiental correspondiente. Los registros de monitoreo deben conservarse por un periodo de cinco (5) anos, los mismos que deberan ser remitidos al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) y estar a disposicion de las autoridades competentes en caso lo soliciten. c) La administracion y actualizacion de sus registros, asi como la MORDAZA de informes o reportes ante las autoridades, conforme al MORDAZA legal vigente. Esto comprende la obligacion de tener a disposicion de las autoridades competentes, MORDAZA de los instrumentos ambientales aprobados y de las actuaciones realizadas durante la tramitacion del expediente. d) La comunicacion oportuna del inicio de la elaboracion del estudio o su modificacion, previo al inicio del proyecto, segun corresponda. e) Otros que le MORDAZA exigibles por ley, de acuerdo a la naturaleza de su actividad, los componentes que involucra, la localizacion de los mismos y que esten recogidos en el estudio ambiental o su modificatoria correspondiente asi como aquellos derivados de situaciones de emergencia declaradas por la entidad competente para estos casos. Articulo 19°.- De la proteccion de la salud publica y la salud de las personas El titular de la actividad minera debe asegurar que el desarrollo de sus operaciones no afecte la salud de las personas, ni la salud publica. Para tal efecto, es necesario asegurar un buen manejo de los aspectos sanitarios, la proteccion del ambiente para la salud, la prevencion del dano a la salud y asistencia medica oportuna y adecuada para la recuperacion y rehabilitacion de salud de las personas, cuando corresponda. Toda accion o iniciativa de salud publica que implique la construccion de infraestructura, que promueva o ejecute el titular de actividad minera debe ser previamente coordinada con la autoridad de salud. Otras acciones de salud publica seran informadas a dicha autoridad, sin perjuicio de las normas especiales que emita la autoridad de salud. Articulo 20°.- De la proteccion ambiental El titular de actividad minera debe asegurar la oportuna identificacion y el manejo apropiado de todos los aspectos ambientales, factores y riesgos de sus operaciones que puedan incidir sobre el ambiente, considerando en particular, medidas orientadas a la proteccion de los

h) Participar en la sistematizacion, procesamiento y analisis de la informacion generada como parte de los estudios ambientales del sector minero, para previo aseguramiento de la calidad, utilizarla en los procesos de toma de decisiones, difundirla y procurar su oficializacion. i) Promover el desarrollo, intercambio e implementacion de tecnologia para mejorar la gestion ambiental minera. j) Participar en intervenciones intersectoriales conjuntas para priorizar acciones orientadas a prevenir o atender situaciones de emergencia o grave dano ambiental asociado a la actividad minera. k) Proveer y/o compartir informacion en el MORDAZA del Sistema Nacional de Informacion Ambiental al ente rector de las solicitudes y tramites de evaluacion de instrumentos de gestion ambiental. l) Otras atribuciones propias de las funciones a su cargo. Articulo 13°.- De la articulacion de criterios tecnicos por la DGAAM La DGAAM promueve la coordinacion y difusion de criterios tecnicos con otras autoridades con funciones y atribuciones relacionadas con el otorgamiento de licencias, permisos y autorizaciones, asi como otros aspectos vinculados a temas ambientales y las actividades mineras, en el MORDAZA de su competencia. Articulo 14°.- De las opiniones tecnicas de otras autoridades en los procedimientos a cargo de la DGAAM La DGAAM solicita opinion previa en los casos previstos en la normatividad vigente, asimismo esta facultada para solicitar opinion tecnica especializada a otras autoridades como parte de la evaluacion de los procedimientos administrativos a su cargo, sobre aspectos especificos del proyecto. La opinion debe recaer exclusivamente sobre los asuntos materia de competencia de la autoridad requerida, y se emite conforme a los plazos de respuesta establecidos de la normativa vigente, sin afectar el debido procedimiento y la capacidad de decision que le corresponde a la DGAAM en su calidad de autoridad sectorial competente. Articulo 15°.- De la aprobacion de guias y directivas tecnicas La DGAAM esta facultada para desarrollar y aprobar por Resolucion Directoral: guias, directivas tecnicas, formatos y otras herramientas para facilitar el debido cumplimiento de los mandatos relativos a la gestion ambiental minera. Asi tambien, emitir disposiciones para simplificar o uniformizar la MORDAZA de instrumentos de gestion ambiental y otros documentos, a fin de facilitar los procesos de evaluacion tecnica a su cargo, utilizando preferentemente herramientas informaticas. Dichas disposiciones deberan contar con opinion previa favorable del MINAM, en concordancia con lo establecido en la normatividad del SEIA.

TITULO III OBLIGACIONES GENERALES
Articulo 16°.- De la responsabilidad ambiental El titular de la actividad minera es responsable por las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos solidos, ruido, vibraciones y cualquier otro aspecto de sus operaciones, asi como de los impactos ambientales que pudieran generarse durante todas las etapas de desarrollo del proyecto, en particular de aquellos impactos y riesgos que excedan los Limites Maximos Permisibles y afecten los Estandares de Calidad Ambiental, que les MORDAZA aplicables o afecten al ambiente y la salud de las personas. Consecuentemente el titular de la actividad minera debe adoptar oportunamente las medidas de prevencion, control, mitigacion, recuperacion, rehabilitacion o compensacion en terminos ambientales, cierre y post cierre que correspondan, a efectos de evitar o minimizar los impactos ambientales negativos de su actividad y potenciar sus impactos positivos. Articulo 17°.- De la certificacion ambiental, licencias, autorizaciones y permisos para el desarrollo de las actividades mineras MORDAZA del inicio de la actividad minera, incluyendo la etapa de construccion, el titular debe contar con la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.