Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537428 Los planes que forman parte de la Estrategia de Manejo Ambiental deben ser desarrollados en función de los impactos identifi cados y evaluados, así como de los riesgos previsibles a partir de los estudios realizados. Deben contener medidas técnicas, programas, obligaciones y compromisos claramente detallados, y sufi cientemente caracterizados para facilitar su posterior fi scalización, lo cual incluye una propuesta de metas y de indicadores de seguimiento. Artículo 48°.-Contenido del Plan de Manejo Ambiental El Plan de Manejo Ambiental (PMA) debe incluir medidas técnicas de cumplimiento obligatorio por el titular minero, para asegurar la prevención, mitigación y control de los impactos ambientales, considerando según corresponda, aspectos como los siguientes: a) Manejo de aguas superfi ciales y subterráneas. b) Manejo de suelos y control de erosión. c) Manejo y protección de fl ora y fauna silvestre. d) Manejo, control y tratamiento de: emisiones y efl uentes mineros. e) Manejo de residuos sólidos de tipo industrial tales como escorias, desmontes, relaves, entre otros residuos de procesos mineros y manejo de residuos domésticos del ámbito no municipal: peligrosos y no peligrosos, incluyendo la descripción o diseño de las instalaciones que se habiliten para este fi n. f) Manejo de sustancias químicas y otros materiales peligrosos. g) Control de ruidos y vibraciones. h) Control de emisiones no ionizantes. i) Medidas para la rehabilitación de hábitats. j) Otros relevantes en función de cada proyecto. Artículo 49°.- Del Plan de Vigilancia Ambiental que contiene el Programa de Monitoreo Ambiental El Plan de Vigilancia Ambiental que contiene el Programa de Monitoreo Ambiental comprenderá actividades que permitan efectuar un seguimiento representativo y oportuno del desempeño ambiental, y generar información que permita evaluar las condiciones del ambiente que esté infl uenciado por las operaciones mineras o los que tengan potencial de ser afectados por éstas, así como por las actividades que se desarrollen en torno a aquellas. De acuerdo a las particularidades del proyecto minero y a las características de cada etapa del mismo – construcción, operación, cierre y postcierre, así como de su entorno, la autoridad podrá disponer el monitoreo biológico, el monitoreo de suelos, el monitoreo de aguas superfi ciales y subterráneas, el establecimiento de puntos de monitoreo administrados por la autoridad, el monitoreo en tiempo real, el reporte en línea y otras medidas necesarias para el adecuado seguimiento de las operaciones del titular. El Programa de Monitoreo Ambiental comprende el monitoreo de efl uentes, emisiones y calidad ambiental, el cual debe considerar: a) Ubicación y descripción de los puntos de monitoreo. b) Los parámetros a ser medidos y la frecuencia del monitoreo y del reporte a la autoridad. c) En el caso de existir emisiones fugitivas, el modelamiento o la metodología de monitoreo debe ser sustentada ante la DGAAM, con quien se determinará la ubicación de los puntos monitoreo. d) En el caso de monitoreo de la calidad de agua superfi cial, se debe considerar al menos un punto aguas arriba y otro aguas abajo, del punto de descarga del efl uente y/o de la ubicación de la operación minera en caso no existan descargas. Esto incluye el monitoreo de manantiales, según corresponda. b) Monitoreo de calidad y nivel de agua subterránea. c) Monitoreo de calidad de aire, ruido, vibraciones y radiaciones no ionizantes, según sea el caso. d) Los resultados de los análisis presentados en el reporte de monitoreo deberán ser realizados por laboratorios debidamente acreditados ante INDECOPI u otra entidad con reconocimiento o certifi cación internacional en su defecto. e) Adicionalmente, el plan de monitoreo ambiental debe comprender el monitoreo de otros impactos directos, identifi cados en el estudio ambiental y que sean relevantes, tales como disponibilidad hídrica, fragmentación y funcionamiento de ecosistemas claves, incluyendo el monitoreo de impactos acumulativos, entre otros. Artículo 50°:- Contenido del Plan de Contingencia El Plan de Contingencia debe incluir las medidas de control y respuesta frente a situaciones de emergencia que puedan poner en riesgo el ambiente, la salud, la operación minera, así como bienes de terceros o de carácter público. Asimismo, deberá incluir un análisis de riesgo con indicadores de alerta elaborado con una metodología reconocida que permita activar la implementación de medidas de respuesta para evitar que se efectivice o magnifi que el daño, así como mecanismos de corrección. Artículo 51°.- Contenido del Plan de Compensación Ambiental Cuando en el desarrollo del proyecto se afecten áreas de importancia ecológica identifi cadas en el estudio ambiental o por la autoridad minera durante la evaluación, tales como bofedales, lagunas, ríos, manantiales, humedales, bosques primarios, ecosistemas frágiles o áreas de alta biodiversidad, siempre que no se puedan adoptar medidas de prevención, corrección, mitigación, recuperación y/o restauración efi caces establecidas por la autoridad, se deberá incluir dentro del estudio ambiental, un plan de compensación ambiental. El Plan de Compensación Ambiental, se ejecutará durante la etapa de operación del proyecto y se extenderá hasta el cierre del mismo o hasta que se verifi que por la autoridad competente que se ha cumplido con sus objetivos. El inicio y conclusión del Plan será establecido en el estudio ambiental. Este plan incluirá, entre otras, las medidas destinadas al manejo de una extensión igual o mayor a la que debe ser compensada. La selección de servicios o áreas sobre las que recaerán las actividades de compensación ambiental, priorizará, entre otras, a las más degradadas, las adyacentes dentro del sistema hidrográfi co del área del proyecto y su área de infl uencia o las que sean susceptibles de brindar los mayores servicios ambientales, todo lo cual será evaluado y aprobado por la DGAAM. Las actividades de compensación podrán comprender: recuperación de bofedales, reforestación, manejos de pastos, estructuras de almacenamiento de agua, manejo de suelos, manejo de escorrentía superfi cial, bajo la concepción del manejo integral de una cuenca o apoyo a áreas naturales protegidas, entre otras; tendientes a recuperar los bienes y servicios ambientales afectados. Se pueden desarrollar medidas de compensación ambiental conjuntas entre varios titulares mineros o con entidades públicas y privadas, siempre y cuando se identifi quen las responsabilidades de los titulares mineros en la compensación que apruebe la Autoridad Ambiental Competente. Asimismo, los titulares mineros podrán incluir como medidas de compensación ambiental aquellas actividades de conservación o mejoramiento ambiental previos a la aprobación del estudio ambiental que la Autoridad Ambiental Competente apruebe expresamente. Sin perjuicio de lo señalado en este reglamento, el Plan de Compensación Ambiental será desarrollado de conformidad con las normativas y documentos orientadores que elabore el MINAM. Artículo 52°.- Contenido del Plan de Cierre Conceptual El Plan de Cierre Conceptual del proyecto minero, identifi cará y describirá las medidas estimadas para realizar el cierre de labores y desmantelamiento de instalaciones de los componentes del proyecto minero. Este plan será desarrollado y evaluado posteriormente a nivel de factibilidad, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 28090, Ley que regula el Cierre de Minas y sus normas complementarias. Artículo 53°.- Contenido del Plan de Gestión Social El Plan de Gestión Social del estudio ambiental, establece, las estrategias, programas, proyectos y medidas de manejo de impactos sociales que deben adoptarse a fi n de prevenir, mitigar, controlar, compensar o evitar los impactos sociales negativos y de optimizar los impactos sociales positivos del proyecto minero en sus respectivas áreas de infl uencia social. Se determina sobre la base a lo dispuesto por el Título V del presente Reglamento y comprende el Programa de Relaciones Comunitarias,