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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537494 a. Cuando en el RUT no se encuentren registrados de manera completa los datos señalados como obligatorios en la Disposición Vinculada Nº 01. b. Cuando exista más de un código RUT para un mismo Titular. En cualquier caso, CAVALI informará sobre la inhabilitación del código al Participante o Emisor con Cuenta que corresponda para que cumpla con subsanar las observaciones efectuadas, teniendo en cuenta los criterios señalados en la Disposición Vinculada Nº 01. Artículo 5º.- Registro de transferencias Son consideradas transferencias de valores que pueden registrarse en el Registro Contable, las siguientes: a. Transferencia de Valores Anotados en Cuenta, admitidos a negociación en un mecanismo centralizado de negociación y negociados dentro de ellos El registro de las transferencias en mención se produce como consecuencia de la liquidación de la operación que la origina, conforme a lo dispuesto en el artículo 49º de la Ley y artículo 48º del Reglamento, cumpliendo para ello con el procedimiento establecido en el Capítulo VII De la Compensación y Liquidación del Reglamento Interno. b. Transferencia de Valores Anotados en Cuenta, admitidos a negociación en un mecanismo centralizado de negociación operado por la Bolsa y negociados fuera de ellos (transferencias extrabursátiles) El registro de las transferencias en mención se realiza a través del Participante en cuya Cuenta Matriz se encuentran registrados los valores, a través de los medios disponibles y establecidos por CAVALI. Para el registro de esta transferencia, el Participante deberá entregar la información a que se refi ere la Disposición Vinculada Nº 02, aplicándose el procedimiento establecido en la misma Disposición. c. Transferencia de Valores Anotados en Cuenta no admitidos a negociación en un mecanismo centralizado de negociación (transferencias privadas) El registro de las transferencias en mención se realiza a través del Participante en cuya Cuenta Matriz se encuentran registrados los valores, a través de los medios disponibles y establecidos por CAVALI. El procedimiento para la realización de dichas transferencias se desarrolla en la Disposición Vinculada Nº 02. d. Cambios de titularidad de Valores Anotados en Cuenta Los cambios de titularidad de los Valores Anotados en Cuenta son regulados por el artículo 6º del presente Capítulo. e. Transferencias fi duciarias sobre Valores Anotados en Cuenta CAVALI registrará la transferencia fi duciaria de valores anotados en cuenta listados o no en un mecanismo centralizado de negociación, realizada al amparo de la Ley y de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. El registro de este tipo de transferencias se realizará a través del Participante o Emisor, en cuya cuenta se encuentren registrados los valores, al día siguiente de recibida la respectiva solicitud de transferencia de dominio fi duciario del Titular original al fi duciario o del fi duciario al Titular original, y siempre que cumpla con el procedimiento descrito en la Disposición Vinculada Nº 05; caso contrario comunicará al solicitante el rechazo de la solicitud, dentro del mismo plazo. f. Otras transferencias con valores emitidos por el Gobierno Nacional y BCRP, previstas en las normas a que se refi ere el artículo 49º de la Ley El registro de las transferencias en mención no comprenden las señaladas en el inciso a) del presente artículo, y se produce como consecuencia de la liquidación de la operación que la origina, conforme a lo dispuesto en las normas previstas en el artículo 49º de la Ley, cumpliendo para ello con el procedimiento establecido en el Capítulo VII De la Compensación y Liquidación del Reglamento Interno. El registro de las transferencias señaladas en los incisos a), b), c) y f) es efectuado en las Cuentas de los Titulares compradores y vendedores, así como en las Cuentas Matrices de los Participantes. Las transferencias a que se refi eren los incisos d) y e) se realizan en las Cuentas de los Titulares involucrados y en las Cuentas Matrices o Cuentas de Emisor donde dichos Titulares mantengan sus valores. Los tipos de registros y saldos que se generan producto de las transferencias referidas en los incisos a), b), c) y f) del presente artículo, se encuentran contenidos en la Disposición Vinculada Nº 03. Artículo 6º.- Registro de Cambios de Titularidad Se consideran cambios de titularidad de los Valores Anotados en Cuenta, los actos o supuestos señalados en las Normas relativas a la Negociación fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, aprobado por Resolución CONASEV Nº 027-95-EF/94.10.0. CAVALI registrará los cambios de titularidad que le sean solicitados por el Titular o interesado, o por el Participante o Emisor en cuya cuenta se encuentre registrado el Titular, en un plazo máximo de dos (02) días de recibida la respectiva solicitud y siempre que cumplan con el procedimiento descrito en la Disposición Vinculada Nº 04, caso contrario comunicará al solicitante el rechazo dentro de los dos (02) días siguientes de recibida la solicitud. Las solicitudes de cambio de titularidad que se realicen realice en aplicación de las leyes de otro país, por tratarse de titulares domiciliados en el extranjero, la solicitud o aceptación enviada por el Participante o Emisor con Cuenta, deberá tramitarse adjuntando los documentos legales que sustenten la solicitud y una declaración jurada del Participante o Emisor con Cuenta certifi cando que estos documentos se encuentran sujetos a la legislación del país de origen y son legalmente sufi cientes para el procesamiento de la misma. Para el caso de solicitudes tramitadas directamente por los Titulares de los valores o quienes tengan derechos sobre ellos, tales solicitudes deberán venir acompañadas de la aceptación por escrito del Participante o Emisor en cuya cuenta se encuentren los valores objeto del cambio de titularidad. En caso dichas solicitudes se refi eran a cambios de titularidad conforme a las leyes de otro país, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior. CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los daños y perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remisión de la información inexacta, incompleta o que no se encuentre conforme a la legislación extranjera, remitida o aceptada por el Participante o Emisor con Cuenta, según el caso. Artículo 7º.- Rectifi cación de inscripciones La rectifi cación de inscripciones efectuadas en el Registro Contable a que se refi ere el artículo 64º del Reglamento, se realiza sobre los registros efectuados en la cuenta del Titular. Dicha rectifi cación podrá ser solicitada por el Participante, Emisor, autoridad judicial o realizada por CAVALI. El solicitante de la rectifi cación deberá adjuntar la documentación sustentatoria correspondiente, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de la última remisión de la información por parte de CAVALI para efectos de la conciliación, luego de cuya verifi cación CAVALI procederá con la respectiva rectifi cación. El plazo indicado no es de aplicación para las solicitudes que provengan de la autoridad judicial. En caso las rectificaciones sean a favor del Titular, CAVALI procederá a inscribir los valores en su respectiva Cuenta. Si por el contrario, la rectifi cación ameritara una disminución en el saldo de valores de un Titular, CAVALI procederá a disminuir el saldo disponible en la Cuenta del Titular por un periodo de cinco (05) días, manteniéndose éste como un saldo restringido, comunicando tal hecho al Participante donde se encuentre registrado el Titular. Vencido el plazo y de no existir observación alguna, la rectifi cación surte efectos en forma defi nitiva, informándose a la SMV. De existir observaciones antes del vencimiento del plazo señalado precedentemente, CAVALI las transmitirá al solicitante de la rectifi cación, manteniendo el saldo restringido, informando tal hecho a la SMV. De persistir tal situación por un período de diez (10) días contados a partir del día de recibida la observación por parte del Participante, se denegará la solicitud de rectifi cación, restituyendo el estado de los valores al estado original en la Cuenta del Titular. Las rectifi caciones efectuadas se realizarán sin perjuicio de las sanciones respectivas que imponga la SMV, en los casos que correspondan. Lo descrito en los párrafos precedentes, no aplicará para los casos de solicitudes que provengan de mandatos