Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538145 PRODUCE Modifican R.M. Nº 395-2014-PRODUCE mediante la cual se autorizó al IMARPE la ejecución de la Operación EUREKA LXVII RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 403-2014-PRODUCE Lima, 21 de noviembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº DEC-100-285-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 302-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 128- 2014-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, señala que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, la acotada Ley General de Pesca en su artículo 13, establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 21, indica que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica; y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento, siendo dicha autorización intransferible; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 395-2014- PRODUCE, se autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA LXVII, con la participación de embarcaciones pesqueras, en el área comprendida entre Talara (04ºLS) y Punta San Juan (16ºLS), desde la línea de costa hasta las 150 millas náuticas de distancia de la costa, a partir de las 00:00 horas del 19 de noviembre hasta las 24:00 horas del 21 de noviembre de 2014; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio Nº DEC-100- 285-2014-PRODUCE/IMP, señala que la Operación EUREKA LXVII inició sus actividades a las 00:00 horas del 19 de noviembre de 2014; asimismo, indica que las embarcaciones de mayor escala de madera han culminado su recorrido, sin embargo, las embarcaciones de mayor escala de acero, cuya cobertura de observación corresponde hasta las 150 millas náuticas, aún se encuentran desarrollando sus actividades, habiendo terminado un transecto de los dos previstos; por lo que solicita la ampliación de la operación hasta las 12:00 horas del domingo 23 de noviembre de 2014; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante su Informe de Vistos, en atención a la recomendación del IMARPE y en aplicación de la normatividad vigente, considera viable la ampliación del período para la ejecución de la Operación Eureka LXVII hasta las 12:00 horas del domingo 23 de noviembre de 2014, mediante la modifi cación del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 395-2014-PRODUCE, así como la aprobación de las disposiciones legales pertinentes; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 395-2014-PRODUCE, en los siguientes términos: “Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA LXVII, con la participación de embarcaciones pesqueras, en el área comprendida entre Talara (04ºLS) y Punta San Juan (16ºLS), desde la línea de costa hasta las 150 millas náuticas de distancia de la costa, a partir de las 00:00 horas del 19 de noviembre hasta las 12:00 horas del 23 de noviembre de 2014. La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto mediante Resolución Directoral y previa coordinación con el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, podrá modifi car la fecha de inicio de la Operación EUREKA LXVII, ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que afecten su ejecución.” Artículo 2.- La Operación EUREKA LXVII se sujeta a las demás disposiciones señaladas en la Resolución Ministerial Nº 395-2014-PRODUCE, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1168335-1 Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio, de proyecto de Decreto Supremo que establece las Normas para la Formalización, Adecuación y Consolidación de la Pesquería Artesanal y de Menor Escala del Recurso Calamar Gigante o Pota RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 404-2014-PRODUCE Lima, 21 de noviembre de 2014