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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538146 VISTOS: El Informe Nº 300-2014-PRODUCE/DGP- Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 094-2014-PRODUCE/OGAJ- cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977 establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero y demás normas que regulan la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, debiendo los derechos administrativos otorgados sujetarse a las medidas de ordenamiento; Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2011- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), a efectos de constituir una fl ota nacional especializada en dicha pesquería; Que, mediante el Ofi cio Nº DEC-100-291-2013- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú sostiene que el calamar gigante se encuentra en estado de subexplotación; sin embargo, dadas las características biológicas de esta especie, es necesario mantener un constante monitoreo de las abundancias, así como de las características del ambiente marino; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en su Informe de Vistos señala que la pesquería del recurso Calamar Gigante viene siendo desarrollada muchas veces en condiciones de informalidad, por lo que resulta conveniente establecer regímenes de adecuación de la pesquería artesanal hacia un régimen de menor escala y formalizar aquellas embarcaciones que no cuentan con permiso de pesca, con la fi nalidad de que sus armadores puedan realizar actividad extractiva del mencionado recurso, en forma especializada, con permiso de pesca de menor escala, permitiendo la trazabilidad, el aprovechamiento óptimo del mismo y la distribución equitativa de los benefi cios económicos y sociales; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fi n de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece las Normas para la Formalización, Adecuación y Consolidación de la Pesquería Artesanal y de Menor Escala del Recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), así como la correspondiente exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca, el Decreto Ley 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción - Decreto Legislativo Nº 1047, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece las Normas para la Formalización, Adecuación y Consolidación de la Pesquería Artesanal y de Menor Escala del Recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), así como la correspondiente exposición de motivos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario contado desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo que establece las Normas para la Formalización, Adecuación y Consolidación de la Pesquería Artesanal y de Menor Escala del Recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) deben ser enviadas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060 – Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgp@produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1168335-2 Resuelven diversos procedimientos administrativos referidos a las actividades de extracción y producción pesquera para consumo humano directo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 463-2014-PRODUCE/DGCHD Lima, 12 de agosto de 2014 VISTOS: El escrito con registro Nº 00046890-2014 de fecha 11 de junio del 2014 y adjuntos, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. con R.U.C. Nº 20338054115; así como el Informe Técnico Nº 1400- 2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd y el Informe Legal Nº 1417-2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto de fecha 11 de junio del 2014, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., en adelante la administrada, solicita Autorización de Incremento de Flota vía sustitución de capacidad de bodega de las embarcaciones no siniestradas NORMA de matrícula Nº CO-11391-PM y ROSA II de matrícula Nº CO-16948-PM, en el extremo referido a los recursos hidrobiológicos de Jurel y Caballa, a favor de una embarcación pesquera nueva, que se construirá, con una capacidad de bodega de 1,080 metros cúbicos; Que, el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que, de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marítimo, aquella que se realiza con embarcaciones mayores de 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega; Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la vigencia de la autorización de incremento de fl ota, tendrá un plazo de dieciocho (18) meses contados desde su notifi cación. Por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, la administrada