Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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VISTOS: El Informe Nº 300-2014-PRODUCE/DGPDiropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 094-2014-PRODUCE/OGAJcfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 9 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977 establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina segun el MORDAZA de pesquerias los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero y demas normas que regulan la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, debiendo los derechos administrativos otorgados sujetarse a las medidas de ordenamiento; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 014-2011PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), a efectos de constituir una flota nacional especializada en dicha pesqueria; Que, mediante el Oficio Nº DEC-100-291-2013PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru sostiene que el calamar gigante se encuentra en estado de subexplotacion; sin embargo, MORDAZA las caracteristicas biologicas de esta especie, es necesario mantener un MORDAZA monitoreo de las abundancias, asi como de las caracteristicas del ambiente marino; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero en su Informe de Vistos senala que la pesqueria del recurso Calamar Gigante viene siendo desarrollada muchas veces en condiciones de informalidad, por lo que resulta conveniente establecer regimenes de adecuacion de la pesqueria artesanal hacia un regimen de menor escala y formalizar aquellas embarcaciones que no cuentan con permiso de pesca, con la finalidad de que sus armadores puedan realizar actividad extractiva del mencionado recurso, en forma especializada, con permiso de pesca de menor escala, permitiendo la trazabilidad, el aprovechamiento optimo del mismo y la distribucion equitativa de los beneficios economicos y sociales; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, senala en su articulo 14 que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadania, resulta conveniente disponer la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que establece las Normas para la Formalizacion, Adecuacion y Consolidacion de la Pesqueria Artesanal y de Menor Escala del Recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), asi como la correspondiente exposicion de motivos, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca, el Decreto Ley 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion - Decreto Legislativo Nº 1047, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1.- Publicacion del proyecto Disponer la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que establece las Normas para la Formalizacion,

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

Adecuacion y Consolidacion de la Pesqueria Artesanal y de Menor Escala del Recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), asi como la correspondiente exposicion de motivos en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadania, por el plazo de quince (15) dias calendario contado desde el dia siguiente de su publicacion. Articulo 2.- Mecanismo de Participacion Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo que establece las Normas para la Formalizacion, Adecuacion y Consolidacion de la Pesqueria Artesanal y de Menor Escala del Recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) deben ser enviadas a la sede del Ministerio de la Produccion, con atencion a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, ubicada en la MORDAZA Uno Oeste Nº 060 ­ Urbanizacion Corpac, San MORDAZA, o a la direccion electronica: dgp@produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1168335-2

Resuelven diversos procedimientos administrativos referidos a las actividades de extraccion y produccion pesquera para consumo humano directo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 463-2014-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 12 de agosto de 2014 VISTOS: El escrito con registro Nº 00046890-2014 de fecha 11 de junio del 2014 y adjuntos, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. con R.U.C. Nº 20338054115; asi como el Informe Tecnico Nº 14002014-PRODUCE/DGCHD-Depchd y el Informe Legal Nº 1417-2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto de fecha 11 de junio del 2014, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., en adelante la administrada, solicita Autorizacion de Incremento de Flota via sustitucion de capacidad de bodega de las embarcaciones no siniestradas MORDAZA de matricula Nº CO-11391-PM y MORDAZA II de matricula Nº CO-16948-PM, en el extremo referido a los recursos hidrobiologicos de Jurel y Caballa, a favor de una embarcacion pesquera nueva, que se construira, con una capacidad de bodega de 1,080 metros cubicos; Que, el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que, de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito maritimo, aquella que se realiza con embarcaciones mayores de 32.6 metros cubicos de capacidad de bodega; Que, el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la vigencia de la autorizacion de incremento de flota, tendra un plazo de dieciocho (18) meses contados desde su notificacion. Por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, la administrada

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