Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

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(06) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en el caso de haber solicitado la misma; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 205-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de marzo de 2011, se renovo la autorizacion de instalacion para el incremento de capacidad instalada otorgado con Resolucion Directoral Nº 102-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de febrero de 2010 a la empresa DON MORDAZA S.A.C. por el plazo de un (01) ano, para que culmine la instalacion para el incremento de sus plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y de harina de pescado y especies desechadas para el uso exclusivo en el procesamiento de residuos generados de su planta de enlatado, dentro del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Avenida Los Pescadores Nº 354, 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Asimismo, se le indico mediante la citada resolucion que, la licencia de operacion debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento de la renovacion otorgada, vencido el plazo de la renovacion, la autorizacion de instalacion para el incremento de capacidad caduca de pleno derecho, y en caso de no haberse verificado la instalacion total del incremento de capacidad de las plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y de harina de pescado residual, para cuyo efecto mediante resolucion directoral correspondiente, se procedera a declarar la caducidad de la autorizacion para la instalacion otorgada; Que, es menester tener en cuenta que, el Certificado Ambiental Nº 060-2007-PRODUCE/DIGAAP, fue emitido en fecha 29 de agosto de 2007, por lo que, en ese momento era aplicable la Unica Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27446 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, respecto de la aplicacion de las normas sectoriales se dispuso que, en tanto se expida el Reglamento de la presente Ley, se aplicaran las normas sectoriales correspondientes, en lo que no se oponga a la presente Ley; Que, asimismo, en el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1078, por el cual se modifico la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, y a su vez establecio que, quedan comprendidos en el ambito de aplicacion de la presente Ley, las politicas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas: asi como los proyectos de inversion publica, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos significativos, asimismo indico que, el Reglamento senalara los proyectos y actividades comerciales y de servicios que se sujetaran a la presente disposicion; Que, en fecha 26 de setiembre de 2009, entro en viegencia el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27446 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, en cuyo articulo 2º dispone que, las normas del SEIA son de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, los cuales estan facultados de acuerdo a las normas, para establecer o proponer normas especificas a fin de regular las actuaciones a su cargo, sin desnaturalizar el caracter unitario del SEIA, y en concordancia con las politicas y planes nacionales de desarrollo, en tal sentido, quedan comprendidos en el ambito de aplicacion del SEIA, las politicas, planes y programas propuestos por las autoridades de nivel nacional, regional y local que pudieren originar implicaciones ambientales significativas; Que, el articulo en mencion tambien senala que, los proyectos de inversion publica, privada o de capital mixto propuestos por personas naturales o juridicas, de derecho publico o privado, nacionales o extranjeras, que comprendan obras, construcciones y actividades extractivas, productivas, comerciales, de servicios, entre otros, que MORDAZA susceptibles de causar impactos ambientales significativos de caracter negativo y que vayan a ejecutarse dentro del territorio nacional, incluyendo las areas de dominio maritimo e insulares, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo II del presente Reglamento; Que, asimismo, indica que, toda referencia a actividades, obras, construcciones, edificaciones, comercio, servicios u otros dentro del ambito del SEIA, entiendase efectuada a los que forman parte del proyecto de inversion que esta sujeto a evaluacion de

Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ancash. Asimismo, publiquese la presente resolucion en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo (e). 1167329-7 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 496-2014-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 8 de septiembre de 2014 VISTOS: El escrito de registro Nº 00059061-2014 de fecha 22 de MORDAZA del 2014, presentado por la empresa DON MORDAZA S.A.C. con R.U.C. Nº 20231190644, representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Wong identificado con D.N.I. Nº 17968251, con domicilio en la MORDAZA MORDAZA Da MORDAZA Nº 220, urbanizacion Los Gladiolos, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y region de Lima; y el informe tecnico Nº 1415-2014-PRODUCE/DGCHDDepchd y Nº 1603-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd e informe legal Nº 1598-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto, la empresa DON MORDAZA S.A.C. con R.U.C. Nº 20231190644, en adelante "La Administrada" representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Wong, identificado con D.N.I. Nº 17968251, solicito autorizacion para el incremento de capacidad de su planta de Enlatado de pescado de 1 200 cajas/turno a 4 350 cajas/turno y su planta de harina de residuos de productos hidrobiologicos de 4.94 t/h. a 10 t/h; Que, mediante Certificado Ambiental Nº 060-2007PRODUCE/DIGAAP de fecha 29 de agosto de 2007, se otorgo a favor de la administrada la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental de su proyecto de inversion denominado, "Ampliacion de capacidad de la planta de enlatado de pescado de 1 200 cajas/turno a 4 350 cajas/turno y la planta de harina de residuos de productos hidrobiologicos de 4.94 t/h. a 10 t/h. en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Los Pescadores Nº 354, MORDAZA 27 de Octubre del distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash"; Que, por Resolucion Directoral Nº 102-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de febrero de 2010, se otorgo a la empresa la administrada, autorizacion para el incremento de capacidad instalada de su establecimiento industrial pesquero conformado por una planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano y por una planta de harina de pescado residual y especies desechadas para el uso exclusivo en el procesamiento de residuos generados de su planta de enlatado, ubicado en la Avenida Los Pescadores Mz. "C", Sub ­ Lote 12-B, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con las capacidades proyectadas siguientes: Enlatado de productos hidrobiologicos a 4 350 cajas/turno y harina de pescado residual y especies desechadas a 10 t/h (procesamiento de materia prima); Que, en la citada resolucion se indico a la administrada que el plazo de la autorizacion era de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion, renovable por una sola vez e igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con el incremento de capacidad instalada del establecimiento industrial pesquero conformado por una planta de enlatado de productos hidrobiologicos y una planta de harina de pescado residual y especies desechadas; debiendo solicitar la licencia de operacion correspondiente dentro del plazo improrrogable de seis

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