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El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538157 Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash. Asimismo, publíquese la presente resolución en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese y comuníquese. LUIS FERNANDO CASTELLANOS SÁNCHEZ Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo (e). 1167329-7 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 496-2014-PRODUCE/DGCHD Lima, 8 de septiembre de 2014 VISTOS: El escrito de registro Nº 00059061-2014 de fecha 22 de julio del 2014, presentado por la empresa DON FERNANDO S.A.C. con R.U.C. Nº 20231190644, representada por el señor Luis Federico Vásquez Wong identifi cado con D.N.I. Nº 17968251, con domicilio en la calle Alfonso Da Silva Nº 220, urbanización Los Gladiolos, distrito de Santiago de Surco, provincia y región de Lima; y el informe técnico Nº 1415-2014-PRODUCE/DGCHD- Depchd y Nº 1603-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd e informe legal Nº 1598-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto, la empresa DON FERNANDO S.A.C. con R.U.C. Nº 20231190644, en adelante “La Administrada” representada por el señor Luis Federico Vásquez Wong, identifi cado con D.N.I. Nº 17968251, solicitó autorización para el incremento de capacidad de su planta de Enlatado de pescado de 1 200 cajas/turno a 4 350 cajas/turno y su planta de harina de residuos de productos hidrobiológicos de 4.94 t/h. a 10 t/h; Que, mediante Certifi cado Ambiental Nº 060-2007- PRODUCE/DIGAAP de fecha 29 de agosto de 2007, se otorgó a favor de la administrada la Certifi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental de su proyecto de inversión denominado, “Ampliación de capacidad de la planta de enlatado de pescado de 1 200 cajas/turno a 4 350 cajas/turno y la planta de harina de residuos de productos hidrobiológicos de 4.94 t/h. a 10 t/h. en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Los Pescadores Nº 354, Zona 27 de Octubre del distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash”; Que, por Resolución Directoral Nº 102-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de febrero de 2010, se otorgó a la empresa la administrada, autorización para el incremento de capacidad instalada de su establecimiento industrial pesquero conformado por una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano y por una planta de harina de pescado residual y especies desechadas para el uso exclusivo en el procesamiento de residuos generados de su planta de enlatado, ubicado en la Avenida Los Pescadores Mz. “C”, Sub – Lote 12-B, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con las capacidades proyectadas siguientes: Enlatado de productos hidrobiológicos a 4 350 cajas/turno y harina de pescado residual y especies desechadas a 10 t/h (procesamiento de materia prima); Que, en la citada resolución se indicó a la administrada que el plazo de la autorización era de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación, renovable por una sola vez e igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con el incremento de capacidad instalada del establecimiento industrial pesquero conformado por una planta de enlatado de productos hidrobiológicos y una planta de harina de pescado residual y especies desechadas; debiendo solicitar la licencia de operación correspondiente dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en el caso de haber solicitado la misma; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 205-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de marzo de 2011, se renovó la autorización de instalación para el incremento de capacidad instalada otorgado con Resolución Directoral Nº 102-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de febrero de 2010 a la empresa DON FERNANDO S.A.C. por el plazo de un (01) año, para que culmine la instalación para el incremento de sus plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado y especies desechadas para el uso exclusivo en el procesamiento de residuos generados de su planta de enlatado, dentro del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Avenida Los Pescadores Nº 354, 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Asimismo, se le indicó mediante la citada resolución que, la licencia de operación deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento de la renovación otorgada, vencido el plazo de la renovación, la autorización de instalación para el incremento de capacidad caduca de pleno derecho, y en caso de no haberse verifi cado la instalación total del incremento de capacidad de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual, para cuyo efecto mediante resolución directoral correspondiente, se procederá a declarar la caducidad de la autorización para la instalación otorgada; Que, es menester tener en cuenta que, el Certifi cado Ambiental Nº 060-2007-PRODUCE/DIGAAP, fue emitido en fecha 29 de agosto de 2007, por lo que, en ese momento era aplicable la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto de la aplicación de las normas sectoriales se dispuso que, en tanto se expida el Reglamento de la presente Ley, se aplicarán las normas sectoriales correspondientes, en lo que no se oponga a la presente Ley; Que, asimismo, en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1078, por el cual se modifi có la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y a su vez estableció que, quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales signifi cativas: así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos signifi cativos, asimismo indicó que, el Reglamento señalará los proyectos y actividades comerciales y de servicios que se sujetarán a la presente disposición; Que, en fecha 26 de setiembre de 2009, entró en viegencia el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, en cuyo artículo 2º dispone que, las normas del SEIA son de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, los cuales están facultados de acuerdo a las normas, para establecer o proponer normas específi cas a fi n de regular las actuaciones a su cargo, sin desnaturalizar el carácter unitario del SEIA, y en concordancia con las políticas y planes nacionales de desarrollo, en tal sentido, quedan comprendidos en el ámbito de aplicación del SEIA, las políticas, planes y programas propuestos por las autoridades de nivel nacional, regional y local que pudieren originar implicaciones ambientales signifi cativas; Que, el artículo en mención también señala que, los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto propuestos por personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que comprendan obras, construcciones y actividades extractivas, productivas, comerciales, de servicios, entre otros, que sean susceptibles de causar impactos ambientales signifi cativos de carácter negativo y que vayan a ejecutarse dentro del territorio nacional, incluyendo las áreas de dominio marítimo e insulares, de conformidad con lo dispuesto en el Título II del presente Reglamento; Que, asimismo, indica que, toda referencia a actividades, obras, construcciones, edifi caciones, comercio, servicios u otros dentro del ámbito del SEIA, entiéndase efectuada a los que forman parte del proyecto de inversión que está sujeto a evaluación de