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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (31/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536436 Artículo 46.- Deducciones Las remuneraciones estarán sujetas a las deducciones y retenciones establecidas por Ley y/o mandato judicial, a los descuentos establecidos en el RIS y a las deducciones autorizadas por el propio servidor civil. CAPÍTULO X Desplazamientos de Personal Artículo 47.- Facultad para realizar desplazamientos La SUCAMEC está facultada para introducir cambios o modifi car la forma, modalidad, lugar de prestación de las labores, así como el sistema u organización del servicio civil, de acuerdo a las necesidades del servicio, dentro de criterios de razonabilidad, observando lo establecido en las disposiciones laborales vigentes. Adicionalmente, la SUCAMEC podrá realizar las acciones de desplazamiento de personal que estime conveniente, como designaciones, rotaciones, reasignaciones, destaques, permutas, encargos de puesto o de funciones, comisiones de servicios, transferencias u otras modalidades de desplazamiento. Los requisitos, condiciones, trámite y niveles de aprobación de los desplazamientos de personal se circunscriben a la normatividad legal vigente, así como a las disposiciones institucionales establecidas sobre la materia. CAPITULO XI Bienestar, Capacitación y Seguridad Artículo 48.- Actividades institucionales para el fomento del bienestar de los servidores civiles La SUCAMEC fomenta y apoya la participación de sus servidores civiles en actividades institucionales de índole social, cultural, deportiva, profesional, técnica, ética y recreativa, con el fi n de procurar su bienestar y la formación y consolidación de un clima de identifi cación institucional. La SUCAMEC podrá organizar campañas médicas periódicas con la fi nalidad de preservar la salud de los servidores civiles, prevenirlos de cualquier tipo de enfermedad, así como brindar las instrucciones específi cas sobre primeros auxilios. Artículo 49.- Capacitación La gestión de la capacitación para los servidores civiles se realizará en el marco del Plan de Desarrollo de las Personas de la SUCAMEC y de la normativa vigente sobre la materia. Los cursos, talleres, seminarios, diplomados u otros que brinde la entidad como formación laboral pueden darse dentro o fuera del horario de trabajo, a discrecionalidad de la entidad. Artículo 50.- Medidas de seguridad Es obligación de la SUCAMEC establecer las medidas de seguridad necesarias para garantizar y preservar la integridad física de los servidores civiles y de terceros durante su permanencia en el local institucional, previniendo o eliminado las potenciales causas de accidentes. Es derecho de todo servidor civil acceder a las condiciones de seguridad y salud en el centro de trabajo necesarias para el desempeño de sus funciones. La SUCAMEC proporcionará a los servidores civiles, los equipos o implementos de seguridad necesarios, cuando la naturaleza de sus funciones así lo requiera. Estos implementos son de propiedad de la entidad y deberán ser usados por el servidor civil de acuerdo a las instrucciones recibidas. Artículo 51.- Obligaciones de los servidores civiles en relación a la seguridad en el centro de trabajo: Los servidores civiles deberán observar las siguientes reglas: a. Cumplir con las medidas de seguridad establecidas por la SUCAMEC. b. Conservar ordenadas y limpias las ofi cinas y zonas de trabajo. c. Cumplir y exigir el cumplimiento de la Ley N° 29517 que prohíbe fumar en locales públicos. d. No utilizar maquinarias o equipos para los que no están capacitados. e. Observar los avisos de seguridad. f. Desconectar y guardar máquinas o equipos de trabajo al concluir las labores. g. No dejar documentación confi dencial o títulos valores sobre escritorios o similares. h. Asistir a las charlas y prácticas que la SUCAMEC programe con la fi nalidad de preparar al personal para casos de emergencia. Artículo 52.- Servicio de vigilancia El servicio de vigilancia es el encargado de la custodia, ingreso, salida y permanencia de las personas, materiales y vehículos que se encuentran dentro del local de la SUCAMEC o que por cualquier motivo ingresen o salgan del mismo. Se encuentra bajo la supervisión de la OGA. Artículo 53.- Accidentes de trabajo Todo accidente de trabajo, por más leve que parezca, deberá ser comunicado a la OGRH. Cuando las circunstancias lo requieran, el servidor civil enfermo o accidentado debe ser conducido de inmediato al seguro social o al centro médico más cercano. CAPITULO XII Atención y Trámite de Asuntos Laborales Artículo 54.- Solicitudes relacionadas a asuntos laborales La OGRH es la dependencia encargada del trámite de las solicitudes relacionadas a asuntos laborales que formulen los servidores civiles, con excepción de los procedimientos administrativos disciplinarios. Artículo 55.- Recursos de apelación Los recursos de apelación contra actos, diferentes de los derivados de procedimientos disciplinarios, deben dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna, para que ésta eleve lo actuado a la OGRH, quien debe resolver. CAPITULO XIII Faltas y Medidas Disciplinarias Artículo 56.- Aplicación de la Ley del Servicio Civil y su Reglamento El presente capítulo debe interpretarse conforme a las disposiciones contenidas en el Título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Artículo 57.- Falta La falta disciplinaria es toda acción u omisión que signifi que un incumplimiento o infracción de la normativa legal vigente, del Código de Ética de la Función Pública, del RIS, de las órdenes, instrucciones o directivas impartidas, así como de las obligaciones que provengan del vínculo laboral, que da origen a una sanción. Artículo 58.- Sanciones aplicables Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: a. Amonestación verbal o escrita. b. Suspensión sin goce de remuneraciones desde un (1) día hasta por doce (12) meses. c. Destitución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley Nº 30057, los descuentos por tardanzas e inasistencias no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción. Para el caso de los ex servidores civiles la sanción que les corresponde es la inhabilitación para el reingreso al servicio civil hasta por cinco (5) años. Artículo 59.- Motivación de la sanción Los actos de la Administración Pública que impongan sanciones disciplinarias deben estar debidamente motivados de modo expreso y claro, identifi cando la relación entre los hechos y las faltas, y los criterios para la determinación de la sanción. Artículo 60.- Graduación de la sanción La sanción aplicable debe ser proporcional a la falta