Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2014 (31/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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Articulo 46.- Deducciones Las remuneraciones estaran sujetas a las deducciones y retenciones establecidas por Ley y/o mandato judicial, a los descuentos establecidos en el RIS y a las deducciones autorizadas por el propio servidor civil. CAPITULO X Desplazamientos de Personal Articulo 47.Facultad para realizar desplazamientos La SUCAMEC esta facultada para introducir cambios o modificar la forma, modalidad, lugar de prestacion de las labores, asi como el sistema u organizacion del servicio civil, de acuerdo a las necesidades del servicio, dentro de criterios de razonabilidad, observando lo establecido en las disposiciones laborales vigentes. Adicionalmente, la SUCAMEC podra realizar las acciones de desplazamiento de personal que estime conveniente, como designaciones, rotaciones, reasignaciones, destaques, permutas, encargos de puesto o de funciones, comisiones de servicios, transferencias u otras modalidades de desplazamiento. Los requisitos, condiciones, tramite y niveles de aprobacion de los desplazamientos de personal se circunscriben a la normatividad legal vigente, asi como a las disposiciones institucionales establecidas sobre la materia. CAPITULO XI Bienestar, Capacitacion y Seguridad Articulo 48.- Actividades institucionales para el fomento del bienestar de los servidores civiles La SUCAMEC fomenta y apoya la participacion de sus servidores civiles en actividades institucionales de indole social, cultural, deportiva, profesional, tecnica, etica y recreativa, con el fin de procurar su bienestar y la formacion y consolidacion de un clima de identificacion institucional. La SUCAMEC podra organizar campanas medicas periodicas con la finalidad de preservar la salud de los servidores civiles, prevenirlos de cualquier MORDAZA de enfermedad, asi como brindar las instrucciones especificas sobre primeros auxilios. Articulo 49.- Capacitacion La gestion de la capacitacion para los servidores civiles se realizara en el MORDAZA del Plan de Desarrollo de las Personas de la SUCAMEC y de la normativa vigente sobre la materia. Los cursos, talleres, seminarios, diplomados u otros que brinde la entidad como formacion laboral pueden darse dentro o fuera del horario de trabajo, a discrecionalidad de la entidad. Articulo 50.- Medidas de seguridad Es obligacion de la SUCAMEC establecer las medidas de seguridad necesarias para garantizar y preservar la integridad fisica de los servidores civiles y de terceros durante su permanencia en el local institucional, previniendo o eliminado las potenciales causas de accidentes. Es derecho de todo servidor civil acceder a las condiciones de seguridad y salud en el centro de trabajo necesarias para el desempeno de sus funciones. La SUCAMEC proporcionara a los servidores civiles, los equipos o implementos de seguridad necesarios, cuando la naturaleza de sus funciones asi lo requiera. Estos implementos son de propiedad de la entidad y deberan ser usados por el servidor civil de acuerdo a las instrucciones recibidas. Articulo 51.- Obligaciones de los servidores civiles en relacion a la seguridad en el centro de trabajo: Los servidores civiles deberan observar las siguientes reglas: a. Cumplir con las medidas de seguridad establecidas por la SUCAMEC. b. Conservar ordenadas y limpias las oficinas y zonas de trabajo. c. Cumplir y exigir el cumplimiento de la Ley N° 29517 que prohibe fumar en locales publicos. d. No utilizar maquinarias o equipos para los que no estan capacitados.

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014

e. Observar los avisos de seguridad. f. Desconectar y guardar maquinas o equipos de trabajo al concluir las labores. g. No dejar documentacion confidencial o titulos valores sobre escritorios o similares. h. Asistir a las charlas y practicas que la SUCAMEC programe con la finalidad de preparar al personal para casos de emergencia. Articulo 52.- Servicio de vigilancia El servicio de vigilancia es el encargado de la custodia, ingreso, salida y permanencia de las personas, materiales y vehiculos que se encuentran dentro del local de la SUCAMEC o que por cualquier motivo ingresen o salgan del mismo. Se encuentra bajo la supervision de la OGA. Articulo 53.- Accidentes de trabajo Todo accidente de trabajo, por mas leve que parezca, debera ser comunicado a la OGRH. Cuando las circunstancias lo requieran, el servidor civil enfermo o accidentado debe ser conducido de inmediato al seguro social o al centro medico mas cercano. CAPITULO XII Atencion y Tramite de Asuntos Laborales Articulo 54.- Solicitudes relacionadas a asuntos laborales La OGRH es la dependencia encargada del tramite de las solicitudes relacionadas a asuntos laborales que formulen los servidores civiles, con excepcion de los procedimientos administrativos disciplinarios. Articulo 55.- Recursos de apelacion Los recursos de apelacion contra actos, diferentes de los derivados de procedimientos disciplinarios, deben dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna, para que esta eleve lo actuado a la OGRH, quien debe resolver. CAPITULO XIII Faltas y Medidas Disciplinarias Articulo 56.- Aplicacion de la Ley del Servicio Civil y su Reglamento El presente capitulo debe interpretarse conforme a las disposiciones contenidas en el Titulo correspondiente al regimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Articulo 57.- Falta La falta disciplinaria es toda accion u omision que signifique un incumplimiento o infraccion de la normativa legal vigente, del Codigo de Etica de la Funcion Publica, del RIS, de las ordenes, instrucciones o directivas impartidas, asi como de las obligaciones que provengan del vinculo laboral, que da origen a una sancion. Articulo 58.- Sanciones aplicables Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: a. Amonestacion verbal o escrita. b. Suspension sin goce de remuneraciones desde un (1) dia hasta por doce (12) meses. c. Destitucion. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 91 de la Ley Nº 30057, los descuentos por tardanzas e inasistencias no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicacion de la debida sancion. Para el caso de los ex servidores civiles la sancion que les corresponde es la inhabilitacion para el reingreso al servicio civil hasta por cinco (5) anos. Articulo 59.- Motivacion de la sancion Los actos de la Administracion Publica que impongan sanciones disciplinarias deben estar debidamente motivados de modo expreso y MORDAZA, identificando la relacion entre los hechos y las faltas, y los criterios para la determinacion de la sancion. Articulo 60.- Graduacion de la sancion La sancion aplicable debe ser proporcional a la falta

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