Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de diciembre de 2015 /

El Peruano

y delegadas en el marco de las políticas Nacionales y Sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo expresan los Artículos 2º,4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y de Simplicidad Administrativa; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, los incisos a) y k) del Artículo 49º de la Ley Nº 27867, referente a las funciones en materia de salud señala "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales", así como "Promover y preservar la salud ambiental de la región"; del mismo el Artículo 50º inciso f), del mismo cuerpo legal, manifiesta "Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas; Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 2º establece que toda persona tiene derecho a la vida y gozar de un ambiente equilibrado; así mismo en su Artículo 7º prescribe que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Del mismo modo en el Artículo 191º se afirma que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, coordinan con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones; Que, el Artículo 18º de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud establece que toda persona es responsable frente a terceros por incumplimiento de las practicas sanitarias y de higiene destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, así como por los actos o hechos que originen contaminación ambiental; Igualmente en los Artículos 100º, 101º y 102º de precitada ley, referente a la Higiene y Seguridad en los Ambientes de Trabajo, establece que quienes conduzcan o administren actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o servicios, tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la promoción de la salud y la seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento relacionado a la actividad deben de contar con las condiciones de higiene y seguridad; Que, los Artículos 105º y 106º de la Ley Nº 29712 Ley que modifica la Ley General de Salud, señala que la autoridad de salud de nivel nacional en coordinación con la autoridad regional de salud, identifica las zonas críticas, las actividades y fuentes principales de impacto a la salud; así mismo, dicta las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionen el riesgo y daño, además puede en coordinación con la autoridad de salud de nivel local de su ámbito, vigila el cumplimiento de las normas; Que, al Artículo 1º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el Artículo 6º inciso a) del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, establece

que una de las finalidades del Reglamento es el desarrollo de una cultura preventiva de seguridad y salud; así como, practicar la explotación racional de los recursos minerales, cuidando la vida y la salud de los trabajadores y el ambiente, donde también se tiene que involucrar a las familias y a la población del entorno; por ello, la responsabilidad de las empresas están en controlar el uso de los implementos de trabajo de sus trabajadores, de las empresas contratistas mineras y de las empresas contratistas de actividades conexas que le brinda el servicio, no solo en el cumplimiento de sus actividades laborales dentro de sus instalaciones, sino también fuera de ellas; Igualmente el Artículo 76º del Reglamento materia de análisis, manifiesta que a los trabajadores que ejecuten labores especiales y peligrosas se les dotará de Equipos de Protección Personal (EPP) adecuados al trabajo que realizan. Los EPP deben estar en perfecto estado de funcionamiento, conservación e higiene. Los trabajadores expuestos a sustancias infecciosas, irritantes y tóxicas se cambiarán la ropa de trabajo antes de ingerir alimentos o abandonar el lugar o área de trabajo. Esta ropa se dispondrá en lugares asignados especialmente para ello; Que, la minería es una actividad que viene desarrollándose desde épocas inmemorables en la región Pasco, donde los niveles de pobreza y pobreza extrema son muy altos, cuyo indicador de ello es la falta de servicios básicos adecuados y suficientes para su población; también viene causando el deterioro ambiental y el aumento del riesgo en la salud pública de la población dentro de su área de influencia, por los efectos nocivos de diversos elementos tóxicos como el plomo y otras sustancias a los que están expuestos sus habitantes; actualmente vienen operando plantas de beneficio de mineral, todas ellas produciendo una gran diversidad de agentes contaminantes que son fuentes de impactos directos e indirectos para el medio ambiente y la vida humana, entre ellas tenemos a la Compañía Minera Atacocha, Compañía Chancadora Centauro, Compañía Minera CERRO S.A.C., Minera Milpo S.A., Empresa Administradora Chungar, Sociedad Minera El Brocal S.A., Compañía Minera Huarón, Compañía Minera Aurex, entre otras; pero estas empresas no asumen su responsabilidad social evitando que el tema se vislumbre en su real dimensión desconociendo y no respetando los derechos; Que, habiéndose evidenciado que la población viene siendo afectado por los diferentes metales pesados provenientes de la actividad minera los cuales son expuestos libremente por los trabajadores de estas empresas mineras y de las contratas que no dejan sus Equipos de Protección Personal (EPP) en sus centros de trabajo, sino transitan por ellas por las vías públicas, convirtiéndose en una fuente de contaminación móvil ya que en ellas transportan partículas contaminantes, toda vez que ingresan con sus EPP a los establecimientos públicos, como son mercados, bodegas restaurantes, farmacias, entre otros; Otro caso preocupante es la circulación de los vehículos mineros sin la debida limpieza, constituyéndose en otra fuente móvil de contaminación; Que, con el OFICIO Nº 0040-2014-GRP-GGR-GRDE/ DREMH, el Director Regional de Energía y Minas e Hidrocarburos, presenta la propuesta de Proyecto de Ordenanza Regional que Regula el Uso de Equipos de Protección Personal y de la Circulación de los Vehículos fuera de las Instalaciones Mineras en la Región de Pasco, el cual fue elaborado por un Comité Multisectorial sobre la Problemática Ambiental y Daños a la salud en la Región Pasco, documentación que es derivada a la Comisión de Recursos naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, quienes luego de la evaluación y el análisis correspondiente emiten el DICTAMEN Nº 001-2014-G.R.PASCO/CH/yMA, con opinión favorable a que se apruebe el proyecto de ordenanza regional presentado; Que, las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno. Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; en mérito a lo prescrito en el Artículo 36º la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

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