Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Pasco, el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción y el Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción a fin de combatir este flagelo desde los primeros años de vida del ser humano, fundamentalmente de la población estudiantil de la Región Pasco. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Pasco, la formulación del Proyecto de Inversión Pública denominado: Fortalecimiento de Capacidades de la Educación en Valores en las Instituciones Educativas del nivel Inicial, Primaria y Secundario del ámbito del departamento de Pasco, en el marco de los lineamientos establecidos de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, que contemple la programación de diversas actividades y programas, para lograr su cometido, para su posterior financiamiento con cargo a los Recursos Determinados del Pliego del Gobierno Regional de Pasco. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco y a la Comisión de Fiscalización Ética y Anticorrupción del Consejo Regional a efectuar el seguimiento para el cumplimiento de las acciones establecidas en los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Pasco. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los trece días del mes de marzo del dos mil quince. JUAN ANTONIO GALARZA VEGA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los TEODULO V. QUISPE HUERTAS Presidente 1324309-1

Declaran de necesidad pública e interés Regional el proceso de Ordenamiento territorial para el uso y ocupación sostenible del territorio, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica
ORDENANZA REGIONAL Nº 362-2015-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 24 de marzo de 2015 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha veintitrés de marzo del 2015; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)". Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el

desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, y, el Artículo 53º en sus literales a) y b) de la precitada ley, establece como funciones específicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial (...), de la misma forma, en el inciso g) del Artículo 9º de la misma ley, establece que los gobiernos regionales son competentes para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, ha establecido como objetivo, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; asimismo según Artículo 8º de la precitada norma, el Estado debe velar que dicho aprovechamiento se realice en armonía con el interés de la Nación y particularmente con los pueblos aledaños, el bien común y dentro de los límites y principios contemplados en dicha ley; además el Artículo 11º de la misma Ley la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fines; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que: Las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional, de la misma forma según el Artículo 22º numeral 22.1 de la misma Ley, establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidas en el Artículo 5º de la misma Ley, concordante con el Artículo 23º de la misma Ley, que establece que las Comisiones Ambientales Regionales ­ CAR son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional además de promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados; Que, el Artículo 19º de la Ley Nº 28611, Ley General de Ambiente, establece que el Ordenamiento Territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio, asimismo según el Artículo 61º de la precitada norma, establece que los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio ambiente en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional implementen un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñen funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Regional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 045º-2001PCM, se declara de interés nacional el Ordenamiento Territorial Ambiental en todo el país; asimismo mediante el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM. Aprueba el Reglamento de la Zonificación Ecológica y económica (ZEE), el cual establece la conformación del Comité Técnico Consultivo de Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial ­ CTCZEE y OT;

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