Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de diciembre de 2015 /

El Peruano

vigentes; finalmente, para la culminación dl proceso de nombramiento de los profesionales de la Salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud del ejercicio 2014, los Cuadros para la Asignación del Personal Provisional (CAP-P) de la Unidades Ejecutoras de Salud, deben ser aprobados mediante Ordenanza Regional, conforme al Acta de taller de Asistencia Técnica y a lo dispuesto por la R.M. Nº 871-2014/MINSA, siendo necesario para ello cumplir con el requisito básico de ser considerados sus cargos como plazas previstas en el CAP Provisional de la Institución de Salud correspondiente, resultando conveniente aprobar los Proyectos de CAP ­ Provisional adjuntos al presente informe. Que, mediante el Informe Legal Nº 370-2015-GOBIERNO REGIONAL DE Ancash/ORAJ, la Directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina; en el numeral 4.2. La aprobación de los Cuadros para la Asignación de Personal (CAPs) Provisionales, no genera la obligación del Gobierno Regional, de incrementar su presupuesto para financiar las plazas previstas (...); el numeral 4.3. Finalmente para la culminación del proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la Salud del Ejercicio 2014, los Cuadros de la Asignación del Personal Provisional (CAP-P) de las Unidades Ejecutoras de Salud, deben ser aprobadas mediante Ordenanza Regional, conforme al Acta de Taller de Asistencia Técnica y a lo dispuesto por la R.M. Nº 8712014/MINSA, (...) la Dirección Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable por la aprobación de proyectos de CAPs Provisionales de las Instituciones de Salud del ámbito regional, detalladas en cada una de sus Unidades Ejecutoras; para cuyo efecto se debe poner a consideración del Pleno del Consejo Regional para su aprobación; Que, el Consejo Regional a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a", de la Ley Nº 27867 que señala aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Inc. "a" del Artículo 37º y 38º del acotado cuerpo normativo; correspondiendo en consecuencia al Consejo Regional como parte de su función normativa, aprobar los documentos de gestión de diversa naturaleza, propuestos por las entidades comprendidas en el ámbito administrativo del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación por el Ejecutivo; Que, en Sesión Extraordinaria, realizada en la ciudad de Huaraz, el día martes 23 de junio de 2015, se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional el Oficio Nº 1669-2015-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH/SG, de la Secretaria General del Gobierno Regional de Ancash, para su tratamiento de acuerdo a Ley; Que, estando a lo expuesto precedentemente y en uso de sus facultades conferidas en los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Pleno del Concejo Regional con el voto UNÁNIME de sus miembros y con dispensa de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD - ANCASH Artículo Primero.- APROBAR, la modificación de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidades Ejecutoras de Salud a continuación se indican, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza como anexo: 1.- Unidad Ejecutora de Salud 400 Región Salud Ancash, 2.- Unidad Ejecutora de Salud 403 Salud "Eleazar Guzmán Barrón", 3.- Unidad Ejecutora de Salud 404 Salud "La Caleta", 4.- Unidad Ejecutora de Salud 405 Salud Caraz; 5.- Unidad Ejecutora de Salud 406 Salud Pomabamba, 6.- Unidad Ejecutora de Salud 408 Salud Pacífico Sur. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ancash, realizar trámites administrativos para PUBLICAR la presente Ordenanza y Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº

001-2014-SERVIR/GPGSG aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza deberá de publicarse en el diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación Regional y en el Portal Web del Gobierno Regional de Ancash, PRECISÁNDOSE que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. ANGEL JANWILLEN DURÁN LEÓN Consejero Delegado Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los 23 días del mes de junio del año dos mil quince. WALDO RIOS SALCEDO Gobernador Regional 1324047-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Aprueban la Creación del Consejo Regional de la Juventud de Pasco COREJU - Pasco
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Pasco mediante Oficio Nº 6352015-GRP/PRES) ORDENANZA REGIONAL Nº 306-2012-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 27 de abril del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha veinticinco de abril del dos mil doce. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial el desarrollo Regional integral, sostenible, promoviendo la inversión pública y privada el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo a los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; conforme lo expresan el artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales concordante con los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional sobre descentralización; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 278ó7, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; así mismo la finalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordina con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales para lograr el desarrollo integral de las personas a través de la promoción, protección y el desarrollo de un entorno saludable con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación de la extrema pobreza, con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y organizaciones representativas de la sociedad civil existentes en la Región;

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