Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de diciembre de 2015 /

El Peruano

productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos", así mismo en el inciso e) prescribe "Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población"; Que, el Gobierno Nacional ejerce su competencia exclusiva, en el diseño de políticas nacionales y sectoriales, entre otras, estando encargado el Poder Ejecutivo de elaborar y aprobar los Planes Nacionales y Sectoriales de Desarrollo, conforme lo dispone la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio de 2002, establece como Política de Estado la afirmación de un Estado eficiente y transparente (política 24º), así como la promoción de la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas (política 26º); correspondiendo al Estado afirmar en la sociedad y en el Estado principios éticos y valores sociales, así corno la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país; asimismo, constituye elemento consustancial a dichas políticas e! destierro de la impunidad, del abuso de poder, de la corrupción y del atropello de los derechos; Que, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación en concordancia con el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, disponen que el Ministerio de Educación es el Órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la Política de Educación, en armonía con los Planes de Desarrollo y la Política General del Estado Que, las políticas públicas de gobierno nacional en materia de lucha contra la corrupción requiere contar con una sociedad civil que sea capaz de ejercer labores de participación, control y vigilancia de la administración pública, y en este plano se constata que desde el Estado no se cuenta con una política específica y articulada orientada a promover la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción. Por ello teniendo en cuenta que la tarea educativa es permanente desde la primera infancia y que desde la administración pública se debe promover la formación y construcción de una cultura de valores que surja o tenga como centro a las instituciones de formación educativa, tal como lo establece el objetivo específico 6 y su estrategia de desarrollar una cultura anticorrupción de la sociedad enmarcados en el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016; Que, el Diseño Curricular Nacional (DCN) constituye el documento marco que plantea los criterios de secuencialidad y articulación de competencias educativas básicas que deben lograr los estudiantes del país, a lo largo de su desarrollo hasta concluir la Educación Básica Regular y que responden al Proyecto Educativa Nacional. Dentro del DCN se plantean en el análisis del contexto social actual, la crisis de valores de la educación nacional que se explican en las siguientes expresiones de conflictos éticos: 1) El problema de la corrupción. 2) La situación de discriminación. 3) La violencia social; y, para ser abordado el problema anterior, el Diseño Curricular Nacional se ha propuesto desarrollar en la Educación Básica Regular, Valores fundamentales que procuren la construcción del bien común y al sentido a la vida, las mismas que se deben trabajar a nivel de los Temas Transversales, es decir como la respuesta a los problemas actuales de trascendencia que afectan a la sociedad y que demandan a la Educación una atención prioritaria, a través del análisis y la reflexión de los problemas sociales, los mismos que se plasman en valores y actitudes, y que en el Diseño Curricular Nacional (DCN) y en el Proyecto Educativo Regional (PER) de Pasco, se encuentra previsto como la Educación en valores o formación ética; Que, la corrupción es un mal endémico que afecta gravemente la legitimidad de las instituciones, distorsiona el sistema económico y constituye un factor de desintegración social, estas consecuencias nefastas que produce la corrupción han generado que sean preocupación constante de los estados la formulación, adopción e implementación de medidas encaminadas a prevenir y combatir dicho fenómeno. Así mismo el problema de la corrupción en la actualidad en nuestro país, constituye uno de los flagelos que impide el normal desarrollo de los diversos sectores gubernamentales, y esta situación ha afectado enormemente la confianza

y credibilidad de la población para sus autoridades, instituciones del Estado y de la sociedad civil, y ha desembocado en el deterioro de la personalidad y la orientación ética de las personas, situación que merece un tratamiento urgente a través de acciones educativas, impulsadas desde el Gobierno Regional al amparo de las facultades de la que goza dentro del marco de la autonomía regional en materia educativa; Que, con el objeto de atender el desarrollo de diversas actividades y programas para el fortalecimiento de la Educación en Valores en las Instituciones Educativas del ámbito del departamento de Pasco, con el fin de prevenir la corrupción a través de la formación de valores en la primera infancia y la niñez, le corresponde a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Pasco, impulsar la gestión del Proyecto de Inversión Pública: Fortalecimiento de Capacidades de la Educación en Valores en las Instituciones Educativas del nivel Inicial, Primaria, Secundario del ámbito del departamento de Pasco, más aun ello debe ser de carácter extraordinario y urgente, y de manifiesto interés regional, dada la necesidad imperiosa de brindar y fortalecer la educación en valores a los niños, niñas y adolescentes de la Región, a fin de combatir el flagelo de la corrupción desde los primeros años de vida del ser humano, fundamentalmente de la población estudiantil de la Región Pasco, constituyendo un requerimiento de acción prioritaria cuya ejecución tardía perjudicaría el desarrollo integral de la población peruana; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 336-2013-G.R.PASCO/CR de 26 de Agosto del 2013 se crea la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco, que tiene como objetivo principal implementar acciones de prevención y combate de la Corrupción, en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la corrupción; Que, la formación del ser humano desde el vientre materno consecutivamente la primera infancia y la niñez son bases fundamentales y sólidas para impulsar una sociedad y una región con personas honestas, responsables, probas y transparentes, cuyo objetivo debe ser la vocación de servicio, el bien común buscando un interés general con una cultura de valores íntegra, para ello es indispensable generar políticas públicas que vayan desde la primera infancia en los hombres y mujeres de nuestra Región de Pasco; Que, con el DICTAMEN Nº 01-2015-CDSDHMYF la Comisión de Desarrollo Social, DD.HH de la mujer y la familia, presidida por el Consejero Regional Percy Peralta Huatuco, opina favorablemente la propuesta de emitir una ordenanza regional Declarando como Prioridad de las Políticas de Lucha contra la Corrupción y Educativa Regional en la Ejecución del proyecto "Fortalecimiento de la Educación en Valores" en las Instituciones Educativas del nivel inicial, Primario y Secundario de la Región Pasco. Documento que fue puesto a consideración del pleno el cual sin opinión en contra es aprobada por unanimidad; Que, el Gobierno Regional del Pasco presenta problemas en los servicios de docencia, lo cual afecta la formación educativa y de capacidades de la población en edad escolar, siendo la atención del servicio educativo, materia de orden prioritario, en el marco del Artículo 17º de la Constitución Política del Perú, para cuyo efecto es necesario disponer de los recursos con que cuenta el Gobierno Regional, sin afectar el equilibrio presupuestario correspondiente, en el marco de la implementación de Proyectos de Inversión que redunden en la intervención integral al problema educativo; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLÁRENSE como prioritario la política de Combate y Prevención de lucha contra la corrupción y la Política Educativa Regional en la ejecución de "El Fortalecimiento de la Educación en Valores" a realizarse en las Instituciones Educativas del nivel Inicial, Primaria y secundario del ámbito de la Región Pasco, en concordancia con el Proyecto Educativo Regional de

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