Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1º señala que la defensa de La persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado; y el artículo 2º inciso 2) garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole; Que, de conformidad con el artículo 60º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, los gobiernos regionales tienen entre otras, las funciones de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales, así como de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; y en su literal h), establece la de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley Nº 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, considera que en la etapa del ser humano llamada juventud se inicia la madurez física, psicológica y social de la persona con una valoración y reconocimiento del joven como sujeto de derechos, con un modo de pensar, sentir y actuar, con una expresión propia de la vida, valores y creencias. Asimismo, considera que esta etapa es la base de la construcción definitiva de la identidad y personalidad del ser humano, dirigida hacia un proyecto de vida; reconociendo que las y los jóvenes tienen el deber de respetar, cumplir y promover el ordenamiento constitucional y legal, asumiendo un papel participativo y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y nacional, según corresponda, y que las y los jóvenes deben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la nación; Que, mediante el PEDIDO Nº 010-2012-VRCM-CRG.R.PASCO/CR, se formula la petitoria para la creación del Consejo Regional de la Juventud de Pasco, como un ente sistémico que se rige por los principios de identidad, transparencia, participación, concertación, coordinación, representación e institucionalidad democrática y descentralizada en el ámbito de la región; así mismo institucionalizar la organización del Congreso Regional de la Juventud de la Región Pasco, el mes de setiembre de cada año, en el marco de la celebración de la primavera y de la juventud; a la cual la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos, De la Mujer y la Familia, mediante el DICTAMEN Nº 008-2012-CRSCV-CDS-G.R,valida la propuesta puesto que se encuentra enmarcado a lo establecido en las normas previstas por ley; Que, siendo necesario en el Gobierno Regional Pasco consolidar el rol promotor del desarrollo sostenible de la región, en concordancia con las políticas nacionales, y entre las prioridades debe estar el desarrollo integral de la juventud y el ejercicio pleno de sus derechos, sin ningún tipo de discriminación y exclusión, para lo cual es necesaria la conformación del Consejo Regional de la Juventud, como un ente que sirva y permita coordinar y articular los esfuerzos, entre lo juventud, el Gobierno Regional e instituciones del Estado, responsables de proponer políticas públicas en materia de juventud, ante los correspondientes instancias gubernamentales con lo finalidad de lograr el desarrollo integral de la sociedad civil joven; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, la Creación del Consejo Regional de la Juventud de Pasco COREJU ­ Pasco, como ente de coordinación, consultivo, concertación ideológico y encuentro entre la Juventud,

el Gobierno Regional de Pasco, Autoridades políticas, militares, religiosas e instituciones públicas, para proponer políticas públicas en materia de la juventud ante los órganos del Gobierno, con la finalidad de lograr el desarrollo de la sociedad. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Presidente Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la implementación y reglamentación del Consejo Regional de la Juventud de Pasco en un plazo de 120 días, el cual debe ser aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR al Ejecutivo del Gobierno Regional Pasco, priorice y prevea la asignación presupuestal de acuerdo a la normatividad vigente, para el cumplimiento de la presente ordenanza regional. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, bajo responsabilidad, el cumplimiento de la presente ordenanza regional, debiendo liderar todos los procesos y mecanismos que por mandato nacional y regional deben ser practicados. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Pasco la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario El Peruano y el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco, para el conocimiento de toda la Región. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la provincia de Pasco, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil doce. SIMON FIDEL ASTETE BENITES Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil doce. KLEVER U. MELENDEZ GAMARRA Presidente 1324670-1

Regulan el uso de los Equipos de Protección Personal (EPP) de los trabajadores y la circulación de vehículos utilizados en los diferentes componentes de la actividad minera, fuera de las instalaciones y operaciones mineras en el Departamento de Pasco
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Pasco mediante Oficio Nº 6402015-GRP/PRES) ORDENANZA REGIONAL Nº 346-2014-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 11 de Abril 2014. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha nueve de abril del dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales Emanan de la voluntad popular, y son personas jurídicas de derecho público con autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas

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