Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- REGULAR el uso de los Equipos de Protección Personal (EPP) de los trabajadores y la circulación de vehículos utilizados en los diferentes componentes de la actividad minera, fuera de las instalaciones y operaciones mineras en el Departamento de Pasco; para prevenir y minimizar todas las vías y fuentes de exposición de las personas que afecten su salud. Artículo Segundo.- Las Empresas Mineras son responsables del usos de los EPP de sus trabajadores fuera del espacio laboral, así como de los vehículos que circulan por las vías públicas, y trasladan personal y/o material logístico sin la debida limpieza y encapsulamiento adecuado de sus cargas, luego de sus operaciones mineras y afines. Esta responsabilidad alcanza al uso de los EPP de los trabajadores y vehículos de las empresas contratistas mineras y de las empresas contratistas de actividades conexas que les brindan servicio. Artículo Tercero.- Los trabajadores de las empresas mineras, de las empresas contratistas mineras y de las empresas contratistas de actividades conexas, no deben hacer uso de los EPP fuera de sus espacios laborales; por ser una fuente móvil que afecta la salud de la población, siendo responsabilidad de la empresa minera de acuerdo al Artículo segundo de la presente ordenanza regional. Artículo Cuarto.- Los vehículos de las empresas mineras, de las empresas contratistas mineras y de las empresas contratistas de actividades conexas que trasladan personal y/o material logístico no deben circular por las avenidas, calles y toda vía pública, sin la debida y adecuada limpieza, la protección y el encapsulado respectivo; por ser fuente móvil que afecta la salud de la población, siendo responsabilidad de la empresa minera de acuerdo al Artículo segundo de la presente ordenanza regional. Artículo Quinto.- Corresponderá a las Municipalidades según su jurisdicción y competencia establecer las sanciones, así como los mecanismos para el control, fiscalización y cumplimiento de la presente ordenanza regional, para lo cual, contará con el apoyo técnico de la Dirección Regional de Salud de Pasco. Artículo Sexto.- El órgano encargado de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza regional, para el mejor desarrollo de sus acciones conformará el Comité de Seguimiento, que estará integrado por: · Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. · Dirección Regional de Energía y Minas. · Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. · Fiscalía Ambiental. · Policía Ambiental. · Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que las empresas mineras tienen constituidas de acuerdo al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera. El comité de Seguimiento será conformado en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza regional y establecerá sus mecanismos de funcionamiento. Este Comité elaborará un informe sobre los avances y cumplimiento de la ordenanza regional semestralmente, debiendo presentarlo en un espacio público y con conocimiento de la Defensoría del Pueblo y Fiscalía en Materia Ambienta. El Comité de Seguimiento podrá invitar a las organizaciones de la sociedad civil, para que integren este espacio. Artículo Séptimo.- Las Municipalidades en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza regional, deben lograr su implementación de acuerdo a sus normas y competencias, en coordinación con la Dirección Regional de Salud; remitiendo informes de manera permanente al Comité de Seguimiento.

Artículo Octavo.- ENCOMENDAR a la Dirección Regional de Energía y Minas e Hidrocarburos, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Artículo Noveno.- La presente ordenanza regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los once días del mes de abril del dos mil catorce. ZENON ESPINOZA PANEZ Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los once días del mes de abril del dos mil catorce. KLEVER U. MELENDEZ GAMARRA Presidente 1324673-1

Declaran como prioritaria la política de Combate y Prevención de lucha contra la corrupción y la Política Educativa Regional en la ejecución de "El Fortalecimiento de la Educación en Valores"
ORDENANZA REGIONAL Nº 361-2015-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 11 de marzo del 2015. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha cuatro de marzo del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, de la misma forma, en el inciso g) del Artículo 9º de la misma ley, establece que los gobiernos regionales son competentes para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 47º referente a las Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, en su inciso c) señala: "Diversificar los currículos nacionales, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica,

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