Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de julio de 2015 /

El Peruano

1.4 No se contó con toda la documentación necesaria a fin que AMÉRICA MÓVIL ejerza un adecuado derecho de defensa. 1.1. Sobre los valores publicados AMÉRICA MÓVIL señala que los valores del indicador de calidad TLLC para el servicio de telefonía fija, publicados en el año 2011, cumplen con los valores referenciales establecidos en el Reglamento de Calidad, lo cual fue confirmado en el Informe de Supervisión; con lo cual quedaría demostrado que aún en el supuesto de haber incurrido en un incumplimiento normativo imputado, no ha generado una distorsión en el mercado o una influencia de la elección de los servicios de telecomunicaciones a contratar por los usuarios. Asimismo, AMÉRICA MÓVIL sostiene que la publicación inexacta de los valores del indicador TLLC se produjo debido a una situación involuntaria y aislada que se presentó al momento de realizar el cálculo de dicho indicador, los cuales fueron corregidos y subsanados en su oportunidad, a fin de entregar al público en general información fidedigna de la calidad de sus servicios. En ese sentido, alega que al haber desaparecido el incumplimiento del artículo 13° del Reglamento de Calidad, no existe razón suficiente para sancionarla, más aun considerando que ha demostrado plena voluntad de cooperación dentro del procedimiento de supervisión. Sobre el particular, es preciso mencionar que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Calidad, las empresas operadoras que prestan los servicios de Telefonía Fija ­entre otros servicios públicos de telecomunicaciones­ están en la obligación de reportar mensualmente los resultados de diversos indicadores de calidad, entre ellos el indicador de calidad TLLC, mediante el cual se busca determinar el número de intentos de llamadas que llegan a concretarse. En virtud a lo establecido en el primer párrafo del artículo 8º(4) del Reglamento de Calidad, concordado con el artículo 13° de la misma norma, los resultados de los indicadores de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones deben ser publicados mensualmente por las empresas operadoras en sus páginas web. En el presente caso, durante la etapa de supervisión efectuada como producto del procesamiento de los valores TLLC publicados por AMÉRICA MÓVIL, para los meses de enero a diciembre de 2011, la GFS advirtió la existencia de diferencias entre los valores publicados por AMÉRICA MÓVIL en su página web con los valores reales de los indicadores TLLC calculados por el OSIPTEL en base a la información de sustento remitida por la referida empresa; según se observa a continuación: Cuadro N° 2 Observaciones detectadas para el servicio de telefonía fija, correspondiente al indicador de calidad TLLC 2011
Observación OSIPTEL. Carta Respuesta Telmex. Carta DMR/CE-F/ C.1333-GFS/2012 N°1096/12 Sustentar las diferencias halladas respecto a la "cantidad de llamadas completadas" (no hay diferencia en la "cantidad de intentos") en la centrales GSP, para el tráfico LDI. Se ha empleado las mismas consultas SQL que remitieron al OSIPTEL. Las diferencias halladas responden a un problema vinculado a la aplicación de un criterio de exportación de los CDRs (criterio del campo compl_code) que se generó al momento de importar la información de sustento para remitirla a vuestra entidad, toda vez, que dicho proceso se realiza de manera manual. En ese sentido, entregó la información de sustento que debe de ser considerada. Se halló que la información publicada es correcta. Se levantó la observación.

Como se puede apreciar, y según lo reconocido por la propia empresa operadora mediante carta DMR/CD-F/ N°1096/12(5) del 03 de setiembre de 2012, TELMEX (hoy AMÉRICA MÓVIL) consideró ­ erróneamente ­ en el cálculo del indicador de calidad TLLC local, llamadas con marcación incompleta, llamadas a números fuera de su red (incluyendo llamadas a números celulares) y llamadas con destino de Larga Distancia Nacional (utilizando el 1909 de llamada por llamada). Por ese motivo, existen diferencias entre los valores publicados por la empresa operadora en su página web con los valores reales del indicador TLLC calculado por el OSIPTEL en base a la información de sustento remitida por la referida empresa, en los meses y centrales que se detallan en el Cuadro N° 01. Al respecto, es preciso señalar que, si bien en quince (15) supuestos ­ de los diecinueve (19) imputados ­ la diferencia incurrida por AMÉRICA MÓVIL no la favoreció, sino que, por el contrario reflejó que su porcentaje de llamadas completadas fue menor al que realmente incurrió; lo cierto es que AMÉRICA MÓVIL publicó información inexacta en su página web por un error únicamente atribuible a dicha empresa, toda vez que el procedimiento para el cálculo del indicador TLLC está debidamente detallado en el Anexo 03 del Reglamento de Calidad. En ese sentido, el hecho que la diferencia de los valores en quince (15) casos sea en perjuicio de la empresa operadora, no es un elemento que deba considerarse para determinar la comisión de la infracción materia del presente PAS, sin perjuicio que dicho criterio sea considerado a efectos de la graduación de la sanción. Adicionalmente, y sin perjuicio de lo señalado, se advierte que existieron cuatro (4) supuestos(6) en los que hay una diferencia a favor de AMÉRICA MÓVIL, al tomar en cuenta registros que no debieron ser considerados para el cálculo del indicador TLLC. En efecto, debe señalarse que el nivel de diferencia entre el valor publicado por AMÉRICA MÓVIL y el calculado por el OSIPTEL, en lo que atañe a la central de "TELMEX PIURA ­ Local", asciende a 5% y 2%, a favor de la empresa operadora; es decir, AMÉRICA MÓVIL publicó en su página web porcentajes superiores al valor real del indicador TLLC para los meses de noviembre y diciembre. Asimismo, en lo concerniente a la central de "TELMEX CHICLAYO ­ Local", la empresa operadora publicó que el valor mensual del indicador TLLC, en los meses de marzo y setiembre de 2011, fue de 100%, pese a que no existían registros que cumplan con los criterios que deben tomarse en cuenta para el cálculo de dicho indicador. En ese sentido, ha quedado evidenciado durante la etapa de supervisión la existencia de diferencias entre los valores publicados por TELMEX (hoy AMÉRICA MÓVIL) en su página web con los valores reales del indicador TLLC calculado por el OSIPTEL en base a la información de sustento remitida por la referida empresa, siendo estas diferencias reconocidas por AMÉRICA MÓVIL mediante carta DMR/CD-F/N°1096/12(7) del 03 de setiembre de 2012.
4

5 6

Sustentar las observaciones halladas para el tráfico local de las centrales Huawei (meses y centrales indicados en carta):

Telmex indica que debido a un "error material involuntario" al efectuar el cálculo del indicador TLLC, tomó en cuenta los registros señalados. Telmex indicó que realizaría el recalculo y que a. Marcación incompleta. de requerirse cambios en la publicación b. Llamadas a números fuera de Web, procedería con la corrección. su red. Debe indicarse que Telmex realizó la c. Llamadas a números celulares. modificación de su publicación Web en d. Llamada por llamada con julio de 2012 según lo informado en su destino LDN. carta DMR/CE-F/N° 883/12, cambiando el formato empleado. De esta forma, desde enero de 2012 en adelante, los valores publicados están a nivel de toda la red (antes se publicaba por central).

Artículo 8.- Los resultados de los indicadores de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, serán publicados mensualmente por los operadores en sus páginas WEB de acuerdo al formato que se muestra en el Anexo Nº 8, siendo de público conocimiento y de libre acceso, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al término del período de medición. Los resultados de las mediciones y/o cálculo de los indicadores publicados por los operadores constituyen declaración jurada. La publicación que se indica en el presente procedimiento, no excluye la posibilidad de que OSIPTEL solicite información adicional. (...) Fojas 112 del Expediente de Supervisión Meses y centrales en los que la diferencia incurrida por la empresa operadora la favoreció: Central Mes 2011 OSIPTEL No hay registros que cumplan los criterios No hay registros que cumplan los criterios 91.00% 97.00% Valor Diferencia con el empresa valor procesado operadora por el OSIPTEL 100.00% Todo

Marzo CHICLAYO Local Setiembre PIURA Local
7

100.00% 96.00% 99.00%

Todo 5.00% 2.00%

Noviembre Diciembre

Fuente: Informe de Supervisión

Fojas 112 del Expediente de Supervisión

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