Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

SEXTA.- Equipamiento y Tecnología El Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, implementa un programa de modernización de la función de criminalística policial a nivel nacional, dotándola de equipamiento, tecnología, procedimientos técnicos y científicos; para lo cual, la Dirección Nacional del Gestión Institucional de la Policía Nacional del Perú, ejecuta las acciones necesarias para tal fin. Asimismo, se implementa el Laboratorio Forense Digital de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derógase el Decreto Legislativo N°1152, que aprueba la Modernización de la Función Criminalística Policial, con excepción de la Primera Disposición Complementaria Final y Única Disposición Modificatoria Final del Decreto Legislativo N°1152. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1291565-9

la tala ilegal y el tráfico ilegal de productos forestales maderables, así como las actividades relacionadas a estos. Artículo 2.- Finalidad El presente decreto legislativo tiene como fin garantizar la seguridad ciudadana, la conservación del Patrimonio Forestal de la Nación, así como el cumplimiento de las formalidades tributarias y aduaneras; y el desarrollo de actividades económicas forestales sostenibles. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación son las áreas naturales protegidas, zonas reservadas, áreas de conservación regional, zonas de amortiguamiento, y demás zonas del patrimonio forestal y de fauna silvestre en las que se desarrollen actividades que no cuenten con permiso, licencia, autorización o concesión o éstas no se encuentren vigentes, de acuerdo a la normatividad de la materia; y donde se desarrolle el tráfico ilegal de productos forestales maderables. Artículo 4.- Definiciones Para los efectos del presente capítulo, se consideran las siguientes definiciones: 4.1 Interdicción: Acción dispuesta por la presente norma, mediante la cual el Ministerio Público afecta mediante acciones coercitivas de naturaleza real, los objetos sobre los que recae el delito y/o los instrumentos del delito detallados en la presente norma, vinculados a la tala ilegal y a las actividades descritas en el artículo 310-A del Código Penal, que recaen sobre productos o especímenes forestales maderables de origen ilegal. Son modalidades de interdicción: el decomiso especial, la destrucción y la reducción de valor comercial. Las acciones de interdicción se realizan sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar. 4.2 Instrumentos del delito: Maquinarias, embarcaciones, vehículos, equipos, montacargas, cargadores frontales, retroexcavadoras, camiones tronqueros, volquetes, sierras, motores, generadores de energía eléctrica, tractores forestales, camiones cisterna que provean combustible o agua y otros equipos, vehículos, embarcaciones fluviales o maquinaria, independientemente de su potencia, tamaño, volumen o capacidad de carga o cualquier bien o insumo, utilizado en la comisión y desarrollo del delito. 4.3 Objetos sobre los que recae el delito: Productos forestales maderables que se encuentren al estado natural o con transformación cuyo origen lícito no pueda ser probado ante el requerimiento de la autoridad competente. 4.4 Decomiso Especial: Medida de coerción extraordinaria autónoma y especial dispuesta por el Ministerio Público, mediante la cual se declara el dominio de los objetos sobre los que recae el delito a favor del Estado y/o la pérdida de titularidad de los instrumentos del delito, por estar vinculados con actividades ilegales. Asimismo, respecto de los objetos sobre los que recae el delito, el Ministerio Público dispone la recuperación de éstos, a favor del Estado, en tanto son Patrimonio de la Nación. CAPÍTULO II DEL RESPONSABLE DE LA ACCIÓN Y OTROS PARTICIPANTES Artículo 5.- Del responsable de la acción El Ministerio Público es titular de la acción de interdicción contra la tala ilegal y ejerce sus funciones de conformidad con las normas y reglamentos que garantizan la seguridad, conservación, seguimiento, control y cadena de custodia de los instrumentos y objetos sobre los que recae el delito. Respecto de los objetos sobre los que recae el delito y ante la ausencia probatoria que ampare su origen legal, el Ministerio Público presume que estos forman parte del Patrimonio de la Nación y dispone su devolución al Estado. Artículo 6.- Instituciones Intervinientes y solicitantes Todas las entidades del Estado coadyuvan con el Ministerio Público para el cumplimiento del presente Decreto Legislativo en el marco de sus competencias.

DECRETO LEGISLATIVO N° 1220
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30336 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal a) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar sobre las siguientes materias; fortalecer la seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en especial para combatir el sicariato, la extorsión, el tráfico ilícito de drogas e insumos químicos, la usurpación, y tráfico de terrenos y la tala ilegal de madera; Que, el Estado peruano impulsa el control y protección de los recursos forestales maderables, por lo que es necesario adoptar las medidas que permitan combatir eficazmente la tala ilegal de madera; De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 2 de la Ley N° 30336 - Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar en Materia de Seguridad Ciudadana, Fortalecer la Lucha Contra la Delincuencia y el Crimen Organizado, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LA TALA ILEGAL
Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto Declárese de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción contra

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