Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: - Diego Viaña Rosa Pérez (Viáticos US $ 440.00 x 7 días) - Bernabé Valenzuela Tapia (Viáticos US $ 440.00 x 7 días) - Julio Omar Figueroa Flores (Viáticos US $ 440.00 x 7 días) US$ US$ US$ 3,080.00 3,080.00 3,080.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguiente a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1291564-7

favorable respecto a la modificación del artículo 15 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra ­ Centro ­ Sur - PESCS, a fin de adecuar las funciones del Órgano de Control Institucional de dicho Proyecto Especial a la Directiva mencionada; Que, en consecuencia, es necesario expedir la Resolución Ministerial que aprueba la modificación del Manual de Operaciones mencionado; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM y la Resolución Ministerial N° 0302-2011-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 15 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra ­ Centro ­ Sur - PESCS, aprobado por Resolución Ministerial N° 0715-2014-MINAGRI, en los siguientes términos: "Artículo 15.- Del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional ­ OCI es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control - SNC, cuya finalidad es llevar a cabo el control gubernamental del PESCS, promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones; así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, con sujeción a los principios enunciados en el artículo 9 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República - CGR; coordina con la Dirección Ejecutiva del PESCS y el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego. Hace de conocimiento de (del) (la) Director(a) Ejecutivo(a) los resultados y requerimientos de la labores de control, inherentes al ámbito de su competencia. Son funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes: a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República (CGR), el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR. b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR. d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR. e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR. f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. h) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI. i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.

AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican el artículo 15 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra Centro - Sur - PESCS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0454-2015-MINAGRI Lima, 14 de setiembre de 2015 VISTOS: El Memorándum Nº 890-2015-MINAGRI-OGPP/ ODOM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 048-2015-MINAGRIODOM/OGPP de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 921-2015-MINAGRI-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0715-2014-MINAGRI, se aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra ­ Centro ­ Sur - PESCS, unidad ejecutora que tiene como objetivo general contribuir a elevar el nivel de desarrollo agrario de manera competitiva, sostenible e inclusiva; coordinada y articulada con los actores públicos y privados dentro del ámbito de intervención mediante la ejecución de actividades, programas y proyectos de inversión pública de infraestructura agraria y de riego, así como de desarrollo sostenible, agropecuario y forestal; Que, con Oficio N° 01118-2015-CG/DOCI la Contraloría General de la Republica da su conformidad a la propuesta alcanzada por el Ministerio sobre las funciones que deberían tener los Órganos de Control Institucional de los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos, en cumplimiento al numeral 7.1.7 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL denominada "Directiva de los Órganos de Control Institucional", aprobada por la Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG; Que, mediante el Informe Técnico N° 048-2015-MINAGRI-ODOM/OGPP, la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión

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