Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582279

la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo, Nivel G1, del Gobierno Regional del Callao; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, al Lic. Johnny Francisco Maraví Zegarra, Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo, como Funcionario Responsable de Entregar la Información solicitada por el administrado en virtud a la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su modificatoria ­ Ley Nº 27927. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier dispositivo legal que contravenga lo dispuesto en la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, notificar la presente Resolución Ejecutiva Regional a las diferentes dependencias del Gobierno Regional del Callao. Regístrese y comuníquese. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1362500-1

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Ordenanza Regional que aprueba el Estatuto del Consejo de Coordinación Regional Junín
ORDENAZA REGIONAL Nº 231-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 16 días del mes de Febrero de 2016, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 17º en el inciso 17.1 de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización señala: Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 199º de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Regionales (...) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley Nº 27902 ­ Art. 2º, establece que el Consejo de Coordinación Regional es un órgano Consultivo y de Coordinación del Gobierno

Regional, conformado por el Presidente Regional o el Vicepresidente Regional, por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil organizada; así mismo, precisa que los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional son elegidos democráticamente por un periodo de dos años, por los delegados legalmente acreditados de las Organizaciones de la Sociedad Civil del nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el libro de registro de organizaciones de la sociedad civil que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional; Que, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 145-2015-GR-JUNÍN/PR, de fecha 27 de febrero del 2015, Reconoce e incorpora a los Miembros Plenos, Alcaldes Provinciales y Representantes de la Sociedad Civil, y Miembros Invitados, Alcaldes Distritales y Organizaciones de la Sociedad Civil; ante el Consejo de Coordinación Regional Junín para el Periodo 2015 ­ 2017; resaltando que los Miembros Plenos de la Sociedad Civil emanan de un proceso electoral y los Miembros Invitados (Alcaldes Distritales y Sociedad Civil) han sido designados por parte del Consejo Regional de Junín, todo de acuerdo a las normas y leyes vigentes; Que, de acuerdo a la Ley Marco del Presupuesto Participativo, la cual regula en forma genérica el proceso y lo define como un mecanismo de asignación eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil, para lo cual los Gobiernos Regionales y Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de sus presupuestos, así como la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, de igual forma el artículo 15º literal a) de la norma señalada establece: Es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, asimismo el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el Informe Técnico Nº 001-2016-GRJ-GRPPAT/ SGCTP, remitido por el Sub Gerente de Cooperación Técnica y Planeamiento del Gobierno Regional de Junín remite el Proyecto de Estatuto del Consejo de Coordinación Regional para su aprobación, y el Informe Nº 01-2016-GRJ-GGR-ORDITI, remitido por el Director Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información en la cual remite opinión favorable y aportes al Proyecto de Estatutos del CONCOREJ; el Informe Legal Nº 064-2016-GRJ/ORAJ, remitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Junín emite opinión legal Procedente el Proyecto del Estatuto del Consejo de Coordinación Regional Junín. Que, el Dictamen Nº 02-2016-GRJ-CR/CPDA, favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional y con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL ESTATUTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL JUNÍN" Artículo Primero.- APRUÉBESE, el Estatuto del Consejo de Coordinación Regional Junín, que consta de VII Capítulos, 31 artículos, Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Junín, la difusión y comunicación al Consejo de Coordinación Regional Junín. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma de carácter regional que contravenga el contenido de la presente Ordenanza Regional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.