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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (16/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

583520 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 / El Peruano - Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos - Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Dirección Regional de Agricultura - Dirección Regional de Producción - Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco 6. Representantes de las Organizaciones de Pueblos Indígenas Titular: Federación Regional de Comunidades Campesinas y Nativas de Huánuco (FRECCANH) Alterno: Federación Provincial de Comunidades Nativas y Afl uentes de la Provincia de Puerto Inca (FECONAPIA) 7. Representantes de la Empresa Privada Titular: Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco Alterno: Cooperativa Agraria Industrial Naranjillo – Tingo María 8. Representantes de los Organismos no Gubernamentales Titular: ONG DIACONIA Alterno: ONG IDMA Artículo Tercero.- PRECISAR que las funciones de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de la Región Huánuco, son las siguientes: a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE a nivel regional y local; así como los aspectos relacionados a la macro zonifi cación nacional; y b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica de la Región Huánuco, que formule su reglamento interno de organizaciones y funciones, el cual, de forma previa a su aprobación, deberá contar con la opinión técnica del MINAM. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil quince. FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a 1 día del mes de diciembre del dos mil quince. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1367540-1 Aprueban la Constitución del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Huánuco - CCONNA Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 038-2015-CR-GRH Huánuco, 31 de diciembre 2015 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, de fecha dos de diciembre del año dos mil quince, el Dictamen Nº 052-2015-GRHCO-CR/CPPPAT- AL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, para aprobar LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN HUÁNUCO –CCONNA REGIÓN HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, conforme lo establece en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, y en su artículo 2 numeral 17) de la misma NORMA Constitucional, prescribe que toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la nación; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el literal a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 60º inciso h) La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específi ca del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientadas para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; en el artículo 9º literal a) del antes citado cuerpo normativo establece que los gobiernos regionales son competentes para “Aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, bajo ese contexto. El Principio 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a que se atenderá será al interés superior del Niño. Asimismo, el Artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;