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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (16/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

583521 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 El Peruano / Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Así se concluyó en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional, e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niñas, niños y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas públicas a ser ejecutadas por las máximas autoridades; Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el Niño y el Adolescente tienen derechos a la libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pacífi camente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando que éstas son reconocidas por los gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes mediante Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES y su modifi catoria para el ámbito nacional; Que, el Estado ha desarrollado instrumentos como el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, instrumento marco de políticas pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país, que orientará en la presente década la acción del Estado y de la sociedad civil hacia el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes peruanos. El resultado 18, establece la participación de niñas, niños y adolescentes en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan en en los Gobiernos Regionales, cuya meta es el l 100% de estas entidades; Que, contando con el Dictamen Nº 052-2015-GRHCO- CR/CPPPAT-AL de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, luego de analizado emiten opinión favorable, constituir el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Huánuco-CCONNA- Región Huánuco; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; así como el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN HUÁNUCO - CCONNA REGIÓN HUÁNUCO, por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Huánuco, estará constituida por un representante titular y un representante alterno de Cada Consejo Consultivo de cada provincia, cuyas edades de sus integrantes oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años. La edad máxima para su designación es de dieciséis (16) años. Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Huánuco, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuina, que represente el pensamiento del niño y del adolescente de los diferentes sectores de la región y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de toda la región Huánuco. Artículo Cuarto.- Las Funciones del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes son los siguientes: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Gobernación Regional. b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante la Gobernación Regional, quien lo trasladarán a la instancia competente. d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social. e) Representar a las niñas, niños y adolescentes de la Región Huánuco ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia de Desarrollo Social. f) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes. Artículo Quinto.- EL CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador. • La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de los Consejos Consultivos de cada provincia, los cuales sesionarán como mínimo dos veces al año en la ciudad de Huánuco o en otras provincias o cuando se requiera, sin afectar las acciones educativas. • El Equipo Coordinador, será elegido entre los 11 representantes titulares de las provincias, en Asamblea General, y estará integrado por: a. Coordinador General b. Sub Coordinador. c. Coordinador de actas y organización d. 08 delegados provinciales, representantes de su Consejo Consultivo Artículo Sexto.- INSTITUCIONALIZAR la realización del Congreso Regional de Niñas. Niños y Adolescentes en el marco de la celebración del Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, durante el mes de noviembre de cada año. Artículo Séptimo.- Una vez aprobado la constitución del Consejo Consultivo Regional de niños, niñas y adolescentes de la Región Huánuco se aprobará el reglamento interno del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Huánuco en un plazo máximo de 45 días hábiles mediante Decreto regional. Artículo Octavo.- Una vez aprobado el Reglamento, así como realizadas las elecciones y la instalación del CCONNA – Huánuco, este empezará a desarrollar sus funciones ofi cialmente desactivándose la Comisión Organizadora. Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza Regional Artículo Décimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.