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583522 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 / El Peruano Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil quince. FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA Consejero Delegado Gobierno Regional Huánuco POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del dos mil quince. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1367540-2 Incorporar a la Autoridad Administrativa del Agua en la Ordenanza Regional N° 031- 2015-CR/GRH ORDENANZA REGIONAL Nº 041-2015-CR-GRH Huánuco, 31 de diciembre del 2015 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto: En Sesión Extraordinaria Descentralizada, realizada en la localidad de Honoría, Distrito de Honoría, Provincia de Puerto Inca, el día 22 de diciembre del dos mil quince, el Informe Nº 050-2015-GRHCO-CR/CPPPAT y AL presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, para incorporar a la Autoridad Administrativa del Agua, en la Ordenanza Regional Nº 031-2015-CR/GRH y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones, asimismo el artículo 192º establece los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, conforme al literal a) del artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen como función formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 031-2015-CR- GRH de fecha 1 de diciembre del 2015, se aprobó la modifi cación de la Conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE de la Región Huánuco, integrados por diversos representantes del Gobierno Regional, Municipalidades Provinciales, Universidades y de las Entidades involucradas, con el objeto de propiciar la coordinación y acompañamiento en la elaboración, aprobación y ejecución de este instrumento técnico sustentatorio inicial para el Ordenamiento Territorial, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM y Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM; Que, mediante Ofi cio Nº 1662-2015-GRH/GRPPAT de fecha 3 de diciembre del 2015, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicita al Consejo Regional incorporar a la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga como miembro de la Comisión Técnica Regional de la Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE, enviando para el efecto la solicitud y el sustento técnico presentada por dicha entidad a través del Ofi cio Múltiple Nº 088-2015-ANA/ AAA/HUALLAGA-D de fecha 10 de noviembre del 2015; Que, de acuerdo al Contenido Mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE en el ámbito regional y local, señalan que dicha Comisión debe estar conformada por representantes de los niveles de gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el área a ser objeto de la ZEE; Que, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) a través de sus órganos y unidades desconcentradas tienen presencia dentro de la región Huánuco en sus 03 Cuencas hidrográfi cas: Río Huallaga, Río Marañón y Río Pachitea; Que, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) es la máxima autoridad técnico normativa en los recursos hídricos y como sector de nivel de Gobierno tiene dentro de sus competencias, el de otorgamiento, autorizaciones de uso de agua, la protección, conservación de las fuentes naturales de agua y sus bienes asociados ; Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece en su Art. 2º que su fi nalidad es regular el uso y gestión integral del agua, la actuación del Estado y de los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a ésta; y la misma norma en su Art. 25º precisa sobre las funciones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a través de sus instancias correspondientes intervienen en la elaboración de los planes de gestión de acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos; Que, en este contexto mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 176-2015-CR-GRH de fecha 22 de diciembre del 2015, se incorporó dentro de los alcances de la Ordenanza Regional Nº 031-2015-CR/GRH a la Autoridad Nacional del Agua, como miembro de la Comisión Técnica Regional de la Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE de la Región Huánuco; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencias; así como el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por MAYORIA en la Sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: Artículo Primero.- INCORPORAR, a la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga como titular y a la Administraciones locales del Agua Alto Marañón, Tingo María y Alto Huallaga como suplentes, dentro de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) de la Región Huánuco, como Representante de los Sectores y Nivel de Gobierno