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583523 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 El Peruano / establecido en el numeral 5) del Art. 2º de la Ordenanza Regional Nº 031-2015-CR-GRH de fecha 1 de Diciembre del 2015. Artículo Segundo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil quince. FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del dos mil quince. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1367540-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Delegan en el Gerente Municipal diversas facultades administrativas y resolutivas RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 183-2016-A/MDC Carabayllo, 6 de abril de 2016 VISTO: El Informe Nº 024-2016-GAF/MDC de fecha 30 de Marzo de 2016, la Gerencia de Administración y Finanzas, donde solicita se sirva dar trámite con el respectivo acto administrativo con referencia a la aprobación de delegación de funciones; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Que, dentro de los objetivos que se ha trazado esta gestión edil, está el de simplifi car y optimizar todos los procedimientos administrativos así como asegurar la correcta y efi ciente administración municipal, cambiando la imagen hacia una institución moderna, para lo cual es necesario la delegación de facultades, a fi n que se adecuen a las necesidades actuales y requeridas para un desempeño efi ciente y efi caz; Que, el numeral 20) del artículo 20º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, delegar atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; texto concordante con los artículos 27º y 39º de la citada norma, cuando señala que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde, resuelve los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y Directivas, respectivamente; así como las funciones especifi cas contenidas en el articulo 78º y siguientes de la precitada norma; Que, el numeral 74.2 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, que establece que los órganos de Dirección de las Entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en evaluación de resultados. Asimismo el numeral 74.3 de la referida norma dispone que a los Órganos jerárquicamente dependientes se le transfi ere competencia para emitir resoluciones con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, la Ley Nº 28411 – Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto y modifi catorias, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la Norma de creación de la Entidad; siendo que la precitada Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 del artículo 40º que las modifi caciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el 09 de enero de 2016 entró en vigencia la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, la cual tiene por fi nalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes y servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo mejores condiciones de precio y calidad; Que, conforme el artículo 23º del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF se determina la delegación de atribuciones a un funcionario a efectos de que este designe por escrito a los titulares y suplentes del Comité de Selección para cada procedimiento. Cabe señalar que en la subasta inversa electrónica y en la adjudicación simplifi cada la Entidad puede designar a un Comité de selección, cuando lo considere necesario. Tratándose de obras y consultoría siempre debe designarse un Comité de selección; Que, en el Capítulo II - Órganos a cargo del procedimiento de selección, en su artículo 22º, indica que el órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación. Los procedimientos de selección pueden estar a cargo de un Comité de selección o del Órgano encargado de las contrataciones; Que, en el Titulo IV – Métodos de contratación, Capítulo I – Disposiciones generales aplicables a los procedimientos de selección, artículo 32º, señala que para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, la Entidad debe utilizar, según corresponda entre otros procedimientos en el Inciso c) la Adjudicación Simplifi cada e inciso d) Subasta Inversa Electrónica, por tanto la determinación del procedimiento de selección se realiza en atención al objeto de la contratación, la cuantía del valor estimado o del valor referencial, según corresponda, y las demás condiciones para su empleo previsto en la Ley y su Reglamento; Que, conforme lo previsto líneas precedentes, se desprende que: